En 2017 cambia el plazo de envío de las facturas
En este nuevo año, como gestoría en Sevilla, hemos podido conocer algunos cambios que han comenzado a aplicarse a partir del día 1 de este mes.
Uno de los cambios más significativos es el que atañe al tiempo de entrega ‘legal’ de las facturas. A partir del 1 de enero de 2017, la emisión de las facturas y su plazo ha cambiado.
En estos momentos, las facturas tendrán que emitirse previamente al día 16 del mes que siga al que se haya producido el servicio. En estos casos remitimos y personalizamos la factura a entidades que sean empresarios o profesionales. Si no hablamos de ninguno de estos dos casos, la factura deberá remitirse de manera instantánea y entregarse en el acto tras la prestación del servicio y la emisión de la operación.
A partir del 1 de enero de 2017, la emisión de las facturas y su plazo ha cambiado.
Con cambios como estos, desde el estado se intentan agilizar y vigilar las distintas emisiones de facturas que tantos quebraderos de cabeza han llegado a dar a empresarios y profesionales.
Como gestoría en Sevilla con atención permanente a las novedades. Comprobamos este cambio el pasado 6 de diciembre en el BOE. Esta modificación del sistema de facturación venía además acompañado por un cambio de reglamento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Todos estos cambios vienen orientados a la preparación para el cambio en el nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA. Este nuevo cambio entrará en vigor a partir de julio de este año.
En definitiva y hablando de forma más coloquial. Lo que se ha hecho es reducir el plazo de remisión de las facturas, ya que anteriormente era de más de un mes, y con este cambio se ha reducido a un mes natural. Actualmente los tiempos coinciden con el plazo de emisión de estas facturas.
Las facturas deberán cumplir con tres grandes puntos para ser expedidas:
- Si el destinatario no es un empresario o profesional: La factura deberá realizarse en el acto. Tal y como se realice la operación, la factura deberá ser expedida.
- Si el destinatario es un empresario o profesional: La factura deberá ser expedida antes del día 16 del mes siguiente al mes en el que se haya recibido el devengo del Impuesto de la operación.
- En los casos de entregas intracomunitarias de bienes y servicios: La expedición de la factura debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al mes en el que se inició la expedición de los bienes con dirección al destinatario.
Desde nuestra gestoría en Sevilla vamos a presentar un ejemplo para así facilitar la comprensión a nuestros seguidores. Supongamos que se realiza una operación el día 13 de enero de este año entre dos empresarios en España. Pues la expedición de la factura deberá ser realizada antes del día 16 de febrero. Sin embargo, con la normativa anterior, esta misma factura podría retrasarse hasta el 15 de marzo.
Como gestoría en Sevilla apoyamos este tipo de cambios que avivan la intención de agilizar la burocracia y la gestión directa de empresas. Como asesoría con trato directo con clientes conocemos gran cantidad de casos con los que podríamos ejemplificarlo.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!