¿Qué ocurre si me despiden o acaba mi contrato mientras estoy de baja?
Una situación muy normal en un trabajo es permanecer de baja por algún motivo de salud, como asesoría laboral en Sevilla te resolveremos algunas dudas sobre el cambio de ámbito si se plantean situaciones atípicas.
Un despido o una finalización de contrato puede conllevar algunos cambios en tu perspectiva si te encuentras en situación de baja laboral, por ello, y como asesoría laboral en Sevilla queremos explicarte detalladamente lo que ocurriría en este tipo de casos y cómo afrontar para que se obtuviese el mayor beneficio y buena relación entre empresa y trabajador.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
En un principio la respuesta debe ser un no, pero con matices, ya que es cierto que sobre el papel esta afirmación tiene muchas variantes y si se dan una serie de puntos puede ser totalmente legal el despido durante una baja laboral.
Es lícito el despido a un trabajador mientras se encuentre en período de baja siempre que el empresario acredite una razón legal para ese despido. En pocas palabras, no pueden despedirte por la razón de tu baja. Razones tales como causas económicas, técnicas, de producción u organizativas pueden ser legales para abordar un despido durante un período de baja.
Como asesoría laboral en Sevilla con experiencia en este tipo de casos recomendamos una reacción por parte del trabajador si ha llegado a considerar su despido como injusto. Interponer una demanda a la empresa por despido improcedente será la reacción correcta, y si es así la sanción al empresario supondría un pago de 33 días de salario por año trabajado con un total de 24 mensualidades.
¿Qué ocurre si mi contrato finaliza durante el período de baja?
En este tipo de casos el trabajador seguirá cobrando hasta que se firme el alta médica. La cuantía y el pagador de la prestación sin embargo puede variar según la razón por la que se haya producido la baja.
Según la causa de la baja se pueden percibir dos salarios, si la baja es por una enfermedad común o provocada por un accidente no laboral el importe sería el correspondiente al de la prestación de desempleo, por el contrario, si el despido durante la baja ha sido causado por contingencias profesionales será el mismo salario de su contrato hasta la fecha del alta médica.
Una vez concluida esa baja médica se plantea la situación legal de desempleo, con la que se pueden producir dos vertientes, la de tener derecho a una prestación o no tenerlo. El trabajador tendrá ese derecho si ha cotizado durante más de 360 días en la empresa correspondiente, en ese caso debería solicitar la prestación antes del cumplimiento de las dos semanas posteriores al despido.
De nuevo se plantean dos vertientes conocidas por nuestra asesoría laboral en Sevilla y con las que el trabajador se puede ver con dos posibilidades en cuanto a su salario. En la primera situación de baja por accidente no laboral o enfermedad común, la prestación vendría por parte del SEPE, el cual abonaría lo que le correspondiese desde el fin de contrato hasta el alta. En una situación de enfermedad profesional o accidente laboral, el pago será íntegro y su abono durante la baja no será descontado por el SEPE como en el anterior caso.
Confiamos en que este tipo de casos no se repitan en demasía en tu aventura de empleo, pero como asesoría laboral en Sevilla con décadas de experiencia en el sector estamos preparados para ayudarte en cualquier situación.
Se puede rescindir un contrato estando de baja psicológica, por problemas en el trabajo?, sin llegar a la finalización de contrato
Hola María Dolores, intentamos responder a tu cuestión:
Actualmente un trabajador puede ser despedido estando de baja, pero no puede ser despedido por estar de baja. Es decir, que si el motivo real del despido no tiene nada que ver con la baja, el trabajador podrá ser despedido. Por ejemplo una empresa que hace un ERE y despide a 200 trabajadores, entre los que está un trabajador que está de baja. O un trabajador que roba en su empresa y al día siguiente le dan la baja, podrá ser despedido disciplinariamente.
En cambio, si el motivo real y que subyace en el despido es el estar de baja, el despido puede ser declarado improcedente en el caso de ser impugnado.
Esperamos haberte servido de ayuda, estamos a tu disposición. Un cordial saludo.