¿Cuándo puedo desistir en pago del alquiler de mi negocio?
La crisis que el coronavirus ha provocado en muchos de los habitantes de nuestro país repercute en muchos sectores de la ciudadanía. Como gestoría en Sevilla especializada en el sector inmobiliario empresarial estamos muy atentos a todas las aristas que surgen en el tema compraventa y alquiler de locales y negocios.
Hoy nos centramos en los casos en los que inquilino de un local comercial puede llegar a desistir del pago de su arrendamiento, en muchos de los casos es una decisión difícil que va acompañada con el cierre del negocio por no poder afrontar esta crisis desde su inicio.
El COVID-19 ha provocado un tsunami (figurado) en la economía española y mundial. Como gestoría en Sevilla especializada en el sector inmobiliario empresarial hoy vamos a tratar un tema que trae de cabeza a muchos empresarios y autónomos, el pago del alquiler de negocios que actualmente se encuentran cerrados.
En muchos casos, nuestra gestoría en Sevilla se ve en el caso de aconsejar a muchos de sus clientes en cuanto a la posibilidad de un cierre de negocio o en el de ofrecer un giro en cuanto a su funcionamiento. Por ello, en muchos de los casos una de nuestras funciones principales es la de analizar los diferentes casos y ver las posibilidades de un posible desistimiento en el contrato de arrendamiento de locales comerciales aunque en el contrato no constase como redactado. Estamos atentos para poder ayudar tanto al negocio como al arrendador.
En el apartado de vivienda, el derecho a desistir está contemplado por la ley, sin embargo, en el aspecto empresarial, el arrendamiento de un inmueble para realizar una actividad económica no cuenta con el apoyo de la ley para el hecho de desistir a la hora del pago. Por tanto, debe reflejarse en el contrato por escrito.
Uno de los casos en los que este desistimiento sería posible se reflejaría en la obligación del cierre del negocio por culpa de esta crisis provocada por el coronavirus. En este caso, el arrendado debería demostrar que no puede hacer frente al pago del alquiler. Es por ello, que el desistir en este punto debería ser tomado como una última opción y demostrarla. Salvador Salcedo, compañero del despacho Ático Jurídico señala que “Es posible que el arrendador, si no alcanzan un acuerdo las partes, acuda al juzgado tras el desistimiento del inquilino. Lo más probable es que exija el cumplimiento del contrato de alquiler y las rentas pendientes hasta su vencimiento. Será entonces cuando el inquilino pueda hacer valer, en su caso, la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, con el fin de buscar justificar que el desistimiento no fue arbitrario, así como la exoneración de las rentas que se le reclaman”.
Otro caso en el que este desistimiento sería viable es el de que se haya previsto previamente con un pago que indemnizase los posibles perjuicios económicos causados al arrendador.
Además, una posibilidad más de desistimiento está en manos del propio arrendador, ya que en previsión a una falta de pagos provocada por esta crisis del coronavirus solicite el final del contrato en el momento en el que el inquilino muestre signos de incumplir el mismo.
Como gestoría en Sevilla especializada en el sector inmobiliario empresarial estamos preparados para afrontar cualquier problema con el que vengas a nuestra oficina relacionado con esta temática, no dudes en consultarnos, te ayudaremos.
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