¿Cuáles son mis descansos ‘oficiales’ en el trabajo?
Es una pregunta muy recurrente en nuestra asesoría laboral en Sevilla, ya que muchos de los trabajadores que confían en nosotros como su gestoría, no tienen conocimientos profundos sobre sus derechos. Por ello, hoy respondemos a la pregunta… ¿A qué descanso tenemos derecho en el trabajo? 👍🏻
Los descansos son un derecho de los trabajadores y la relación laboral entre trabajador y empresa tiene que tener este aspecto muy en cuenta, ya que en el caso de no respetarse, como en cualquier relación, puede que todo comience a resquebrajarse 💔
En el artículo de hoy queremos diferenciar entre los 4 tipos de descanso más comunes, ya que también entendemos que internamente, todas las empresas tengan la posibilidad de añadir nuevos descansos para que sus trabajadores rindan de mejor forma.
Descanso diario
Es el descanso que todos entendemos como principal en cada día de trabajo. En una jornada continuada de más de 6 horas trabajando, es obligatorio contar con un descanso mínimo de 15 minutos. El típico ‘descanso del desayuno’ es el que contaríamos con esta explicación.
Descanso diario entre jornadas
Entre una jornada y otra de trabajo también debemos tener en cuenta que existe un descanso obligatorio, para así optimizar el rendimiento de los trabajadores. Este descanso debe ser de mínimo 12 horas, aunque hay que saber que existen excepciones dentro de este ámbito, por ello, es aconsejable consultar con un equipo especializado como el de nuestra asesoría laboral en Sevilla.
Descanso semanal
Por ley, este descanso debe ser de al menos 1 día y medio de forma ininterrumpida durante la semana. Además, puede llegar a ser acumulable por períodos de hasta 14 días. Como asesoría laboral en Sevilla, también sabemos que en este descanso también podemos encontrarnos con excepciones, por lo que si tienes dudas, no dudes en consultarnos 😉
Descanso anual
Comúnmente conocido como las vacaciones, suman 30 días naturales tengas el tipo de contrato que tengas. Ya sea un contrato a jornada completa o parcial, este derecho vacacional te sigue perteneciendo.
Descansos en trabajadores menores de 18 años
Nos encontramos ante una excepción que merece explicación. Los descansos laborales en menores, deben ser cómo mínimo de 30 minutos en el caso de que la jornada diaria supere las 4 horas y media. Y su descanso semanal, deberá ser como mínimo de 2 días ininterrumpidos.
Como siempre solemos comentar a nuestra clientela de confianza, cada casa requiere una valoración propia y en pocas ocasiones nos encontramos ante respuestas genéricas que sirvan para todos. Por ello, antes de tomas decisiones de importancia, queremos dejar claro que asesorarse siempre es una buena decisión. Mejor asegurarse de tomar la decisión acertada de forma previa, que acudir a nuestra asesoría laboral en Sevilla con un problema mayor del esperado por haberse equivocado previamente.
¡Confía en nuestra asesoría laboral en Sevilla y tus descansos y vacaciones siempre serán óptimos!
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