Secretos de la Renta desvelados por nuestros expertos
Estamos en plena campaña de la Declaración de la Renta en Sevilla y nuestro equipo ya está listo para ayudar a todo contribuyente que lo necesite. En el artículo de hoy resolveremos muchas dudas que para muchos ciudadanos son verdaderos secretos.
Lo haremos de forma dinámica y sencilla, con una batería de preguntas y respuestas que han ido llegando de forma continuada a nuestra gestoría en Sevilla. Muchas de las consultas se repiten cada año, aunque no nos importa continuar resolviéndolas. Aun así, este año tan particular, también tiene cuestiones propias y de resolución difícil. Aunque no para nosotros, expertos en Declaración de la Renta en Sevilla
En nuestro ‘consultorio’ particular abundan todo tipo de cuestiones relativas a la mejora de la Declaración de la Renta en Sevilla, por ello hoy desvelamos algunos secretos que no lo son tanto para conseguir agilizar y exprimir en el buen sentido de la palabra este trámite que tantos contribuyentes tienen que realizar cada año.
Vamos con la batería de preguntas y respuestas y verás como resuelves muchas dudas de forma rápida y directa:
- ¿Qué hay de nuevo este año en la Declaración de la Renta en Sevilla?: La principal novedad engloba a las personas que han estado en ERTE durante el pasado 2020. El SEPE está considerado como un segundo pagador y esto quiere decir que el límite a partir del cual es obligatoria la entrega de la Renta se reduce. Por otro lado, una de las novedades que más nos está llegando es la temática de las criptomonedas, las cuales si se han vendido en este periodo fiscal deben ser declaradas.
- ¿Cómo declaro un bitcoin vendido en 2020 pero comprado en 2011?: Una de las novedades que más fuerte ha entrado este año tiene por supuesto su regulación. Deben ser incluidas en la casilla 389. Esta cantidad se calcula de la siguiente forma: El valor por el que fue vendida restándole el valor de la compra y los gastos. Hay que aclarar que solo se debe declarar la criptomoneda vendida en 2020.
- ¿Qué dirección pongo si el año pasado me mudé?: Hay que incluir en la Declaración de la Renta en Sevilla tu lugar de residencia a 31 de diciembre. Esa dirección será la vigente.
- Si contamos con Rentas Altas ¿Interesa la Declaración conjunta o por separado?: En este hablamos de IRPF, el cual es un impuesto que avanza de forma progresiva por tramos, por tanto, si se hace conjunta con rentas de altos ingresos, se tributaría por tramos más altos. Nuestra recomendación en estos casos es hacerla por separado.
- ¿Qué hacemos con los dividendos?: Los dividendos de las acciones tendrían rendimiento directo en el apartado de capital mobiliario. Estos rendimientos estarían tributando al 19% hasta 6.000€ e irán subiendo progresivamente.
- ¿Cuánto me puedo desgravar por el colegio de los niños?: Esta deducción es autonómica y dependerá de los valores de cada comunidad. Consulta con nuestros expertos las deducciones por gastos de escolaridad.
Hay muchas más preguntas que llegan de forma continua sobre la Declaración de la Renta en Sevilla a nuestra oficina. En el caso de que no puedas resolver esas dudas por ti mismo, no te lo pienses más y apóyate en expertos como los de nuestro equipo ✅
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