¿Debe cotizar un autónomo estando de baja?
Como gestoría para autónomos en Sevilla, nos vemos en la obligación de responder a la pregunta que hoy titula nuestro artículo. ¿Están los autónomos en la obligación de cotizar aun estando de baja? La respuesta es como tantas que hemos dado en nuestros artículos: Sí, pero…
El pero que prosigue al sí inicial es el de que esa cotización debe seguir activa, pero únicamente por los dos primeros meses de la baja. Una vez han transcurrido los primeros 60 días de baja, el autónomo en cuestión queda exonerado de abonar su cuota mensual, siendo la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la encargada de abonar este pago por todas las contingencias.
En el caso de que más allá de esos 60 días te giren el pago, tendrás la potestad de pedir la devolución ya que el proceso comienza a ser abonado por la mutua mencionada anteriormente.
Este cambio es relativamente reciente, la modificación del Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, está en vigencia desde el pasado 1 de enero de 2019.
Por tanto, su aplicación es únicamente para las bajas causadas a partir de esta fecha, y no a las que se iniciaron con anterioridad.
Si tienes cualquier duda relacionada con el mundo de los trabajadores por cuenta propia, no dudes en consultar a nuestro equipo, trabajar con nuestra gestoría para autónomos en Sevilla te brinda una posición de ventaja para acometer soluciones a problemas inesperados. Conocemos todas las aristas del sistema y actuamos de forma veloz para que esa ‘ansiedad’ desaparezca cuanto antes.
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