Autoconsumo: El beneficio propio de los servicios de un autónomo
Cuando hablamos de autoconsumo en nuestra gestoría en Sevilla, nos referimos a una práctica mucho más generalizada de lo que pensamos. De hecho, es algo hasta lógico hoy día.
Un ejemplo de esta práctica puede ser algo sencillo. El empresario que regenta un supermercado y obtiene lo que necesita del propio negocio.
También se puede extrapolar a cualquier otro negocio, desde residir en habitaciones de tu hotel hasta amueblar tu hogar con los muebles de tu tienda.
En resumen, contar con los beneficios de tu negocio para ti mismo se denomina autoconsumo.
Por supuesto hablamos de una práctica legal y regulada. Los artículos 9 y 12 de la Ley del IVA así lo recogen.
Hoy queremos hacer una valoración en el sector contable de esta práctica. Como gestoría en Sevilla especializada en asesoría contable queremos facilitarlo a nuestros clientes.
Para hacer un estudio exhaustivo y accesible necesitamos dividir en dos apartados el autoconsumo:
- Autoconsumo externo:Cuando nos referimos a autoconsumo externo en nuestra gestoría en Sevilla, nos referimos a la transferencia de patrimonio sin contraprestación alguna de la parte empresarial a la personal. Puede ser dirección personal o a la de cualquier tercero.El hecho de adquirir un bien conlleva la deducción del IVA por parte de la sociedad, por tanto, en este tipo de caso hablamos de una comparación lógica. La declaración de este hecho es obligatoria. Por parte de nuestra gestoría en Sevilla recomendamos la emisión de una autofactura, en ella se rellenan tanto los datos del emisor como el del destinatario con la empresa que actúa en el autoconsumo.El bien obtenido por autoconsumo deberá ser valorado razonablemente. Con respecto al devengo del IVA, es producido por el valor de mercado de los bienes o servicios que se hayan disfrutado. La inclusión puede ser dentro de la cuenta de ‘Titular de explotación’ o como gasto extraordinario.
- Autoconsumo interno:Dentro de este apartado el bien no sale de la empresa. El uso y disfrute del bien o servicio ofrecido por la empresa se queda en la propia empresa, es decir, se mantiene dentro pero en un sector diferente. Por tanto, podemos considerarlo un traslado de forma gratuita en el mismo ámbito. Al mantenerse, no es necesario un cambio de titularidad del objeto o servicio trasladado. Como gestoría en Sevilla nos referimos a este proceso como un traslado de bienes entre sectores. Como ejemplo, pasar de ser un bien de inversión a circulante.
El autoconsumo es una practica regulada que se lleva a cabo en un un amplio abanico de empresas. Desde los pequeños negocios que se abastecen con sus bienes hasta grandes empresas.
El contacto con una asesoría contable debe ser vital para la gestión de tu negocio
Si deseas cualquier tipo de información para que tu autoconsumo sea legal no dudes en consultarnos. La especialización de nuestra gestoría en Sevilla como asesoría contable es un hecho. Esperamos tu visita.
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