5 preguntas resueltas sobre el cese de actividad en autónomos
Nuestra gestoría para autónomos en Sevilla está viviendo en este período de cuarentena causada por el COVID-19 un tiempo de frenesí de dudas y problemas relacionados con la actividad laboral de todos nuestros clientes. Por ello mismo vamos a responder en nuestro blog a las 5 preguntas más frecuentes que nos hemos encontrado sobre el cese de actividad de los autónomos.
Las consultas son de todo tipo, y para todas ellas tenemos una respuesta directa por parte de los profesionales de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla. Por eso, coge papel y boli, atiende y apunta las soluciones que necesitas. Si después de leer nuestro artículo sigues con dudas sobre tu situación, consúltanos, estamos para ayudar en estos tiempos de confusión. ¡Atento a nuestro listado de preguntas!
¿Hablamos de lo mismo que llamamos el ‘paro de los autónomos’ que está vigente desde hace una década?
No, en este caso hablamos de una prestación diferente y extraordinaria por el momento que estamos viviendo. Es una medida urgente llevada a cabo debida al impacto económico que esta pandemia está teniendo en la sociedad española. La vigencia de esta prestación cuenta con un límite de un mes a partir de la creación del Real Decreto que la activa, aun así, si el período de confinamiento se extiende, como es el caso, esta prestación también se prorrogará hasta el último día del mes en el que acabe el estado de alarma.
¿Quién tiene derecho a la prestación?
Es una respuesta sencilla que podemos resolver fácilmente desde nuestra gestoría para autónomos en Sevilla. Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades se hayan visto obligadas a suspenderse debido a la declaración del estado de alarma en nuestro país. Además, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo también podrán solicitar esta prestación si cumplen con una serie de requisitos.
¿Tengo que darme de baja en la Seguridad Social y Hacienda?
No es obligatorio tramitar la baja en la Seguridad Social y podrás seguir en activo con la actividad económica en Hacienda. La causa de acogerse a este derecho debe ser la reducción de la facturación en el mes anterior.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como por ejemplo los taxistas? 🚕
Desde nuestra gestoría para autónomos en Sevilla hemos recibido varias dudas de parte de este tipo de autónomos. Por ello, os resolvemos que todos estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan que su facturación se ha reducido en más de un 75%, siendo compatible la actividad con la prestación.
¿Cuál es la documentación necesaria para solicitar esta prestación?
Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:
- Solicitud de prestación.
- Modelo 145 de datos al pagador.
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Desde nuestra gestoría para autónomos en Sevilla estamos muy pendientes de las novedades que van llegando por parte de la administración. ¡Estamos listos para ayudarte!
Buenas noches, tengo una duda respecto al cese de actividad , estuve dado de alta en autónomos del 2019 al 2021 , y posteriormente volví a darme de alta en 2022 hasta el día de hoy que continuó como autónomo , la pregunta es: el cese de actividad es acumulativo ? Es decir , si me doy de alta y luego de baja pero no lo solicito…. cuando vuelvo a darme de alta si necesito en algún momento solicitar la prestación comenzaría otra vez a contar de 0 o contarían los días del alta anterior ? Un saludo y gracias
¡Hola Tomás! En respuesta a tu pregunta, el cese de actividad no es acumulativo. Es decir, si en algún momento te diste de alta como autónomo y no solicitaste la prestación por cese de actividad, y luego te volviste a dar de alta como autónomo, no podrás acumular los días cotizados para solicitar la prestación en un futuro.
La prestación por cese de actividad se calcula en base a los días cotizados durante los últimos 2 años, por lo que si en algún momento te diste de baja y no solicitaste la prestación, esos días cotizados no se acumulan y se pierden. Cuando te vuelvas a dar de alta como autónomo, comenzarás de nuevo a cotizar y acumular días para poder solicitar la prestación en caso de necesitarla en el futuro.
Esperamos haber aclarado tu duda. Si no es así, puedes consultarnos en ➡️ https://www.servicioscentralizados.es/contacta-con-gestoria-en-sevilla/
¡Un saludo y gracias de antemano!
Buenos días el periodo que has estado de baja IT sin actividad acumula meses de cese de actividad?
Y si los gastos que he mantenido durante la It sin actividad comogetsoría suman para dar perdidas?
gracias
Hola Mario, en ambos casos la respuesta a tus dudas es SI. Si deseas profundizar más en tu cuestión, puede ponerse en contacto con nosotros para obtener una respuesta personalizada sobre lo que necesite y sin compromiso.
➡️ https://www.servicioscentralizados.es/contacta-con-gestoria-en-sevilla/
¡Un saludo y gracias de antemano!