Ayudas exentas de impuestos para 2021 🗓
Como gestoría para autónomos en Sevilla, en este año hemos estado recabando todo tipo de información sobre ayudas para el sector, uno de los más dañados durante la pandemia mundial que seguimos viviendo. Por ello, este año la tributación aclarará muchos impuestos del pasado 2020, aunque la ley de IRPF destaca que algunas de estas ayudas están exentas.
En el artículo de hoy hablaremos de cuáles son esas ayudas ya que si el gobierno no reflejase el listado en la ley de IRPF de su exención de impuestos, todas tendrían que incluir ese pago.
En nuestra gestoría para autónomos en Sevilla, este año ha sido de los más duros con respecto al tratamiento con nuestros clientes, además de la dificultad, nuevos procesos, sorpresas negativas y malas noticias relacionadas con la COVID-19, hemos sido una conexión directa entre el Gobierno y los autónomos en su sistema de ayudas. Gracias a la formación de nuestro equipo y el rendimiento óptimo que hemos conseguido sacar de todos y cada uno de nuestros clientes, las dificultades se han convertido en aprendizaje y el nerviosismo de nuestra cartera de clientes se ha convertido en tranquilidad y satisfacción gracias a un trabajo bien hecho.
Este trabajo se ha traducido en un crecimiento exponencial de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla y por ende, de su rendimiento. En el artículo de hoy, mostramos el ejemplo de uno de los quebraderos de cabeza más repetidos por parte de los autónomos en nuestra oficina. Y no es otro que el impacto fiscal que puede generar un año en el que las ayudas gubernamentales han sido protagonistas.
Por ello, hoy queremos elaborar un listado de ayudas que quedarán exentas de tributar como rendimientos de trabajo, de actividades económicas o de incremento de capital. Este listado hace que, con la campaña de la RENTA a la vuelta de la esquina, invirtamos en tranquilidad y sosiego antes de comenzar una batalla que se antoja dura, pero emocionante. Las preocupaciones por parte de los autónomos pasan desde las prestaciones por cese de actividad con sus correspondientes exoneraciones en la cuota a la Seguridad Social hasta llegar a los préstamos realizados por el ICO, aplazamientos de cotizaciones o subvenciones de las comunidades autónomas.
Por ello, vamos a compartir el listado de prestaciones que quedarán exentas de tributar el IRPF. Éstas son:
- Herencias o donaciones: El dinero recibido por herencia o donación no podrá ser tributado en el IRPF ya que realiza su tributación en el impuesto de donaciones y sucesiones.
- Indemnizaciones: Las indemnizaciones de seguros de accidente o responsabilidad civil no tributarán en el IRPF por la cuantía legalmente establecida.
- Planes de ahorro: En este caso hablamos de los planes a largo plazo. Los rendimientos positivos del capital mobiliario que procedan de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos con la condición de que el contribuyente no disponga del capital final antes de finalizar el plazo de 5 años tras su apertura.
- Rentas mínimas de inserción: Las rentas de las diferentes comunidades autónomas quedarán exentas, aunque parece ser que el Ingreso Mínimo Vital por el momento no está incluido en estas rentas.
- Capitalización del paro: Esta prestación queda exenta de IRPF, en concreto, la de pago único para emprender un negocio o hacerse autónomo.
- Prestaciones por incapacidad: Sea permanente o absoluta, las prestaciones por incapacidad quedarán exentas de declaración de IRPF. Por otra parte, la incapacidad temporal no quedará exenta de este impuesto.
- Prestaciones por maternidad/paternidad: Los autónomos con hijos tienen la posibilidad de solicitar este tiempo de baja durante 16 semanas y se incluyen dentro de las prestaciones incluidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF que las excluye de tributación.
Si sigues teniendo dudas sobre esta temática no lo pienses más y ponte en contacto con el equipo de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla.
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