¿Se puede planificar una donación para pagar menos impuestos?
En el primer caso, como asesoría fiscal en Sevilla, queremos destacar algunos puntos importantes dentro de las características en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía. Es importante saber donde estamos ubicados y conocer su entramado fiscal para así poder responder a la pregunta que titula este artículo.
Conocer de primera mano cada caso de forma personalizada también es un punto vital a la hora de abordar una planificación fiscal. Por ello, recomendamos encarecidamente consultar con el equipo de nuestra asesoría fiscal en Sevilla cualquier duda que surja durante el proceso de planificación de herencia o donación.
En nuestra asesoría fiscal en Sevilla somos expertos en derecho de sucesiones y tenemos siempre en mente la mejor propuesta de solución, planificación o aceptación de una herencia. Mirando desde el lado impositivo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es ese impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos de forma lucrativa por mortis causa.
La planificación que desde nuestro apartado se concreta, va dirigida de forma directa hacia un análisis exhaustivo de todos los bienes y derechos que componen la masa a heredar por parte de cada uno de los sucesores, que además se someterán a un estudio previo de sus circunstancias, ya que tendrán que conocer todas las variantes y las posibles cargas fiscales, que variarán según la edad, parentesco y patrimonio previo al momento de heredar.
Andalucía es una de las comunidades mejor posicionadas en cuanto a la temática de pagos en sucesiones, ya que los descendientes más cercanos cuentan con bonificaciones de hasta un 99%. Esto ha llevado a muchas familiar a realizar la entrega de bienes en vida o a la aceptación de herencias en las que los parientes cercanos no tendrían que abonar nada o cantidades reducidas. Los más beneficiados con estas medidas fiscales son:
- Descendientes directos del donante o persona fallecida.
- Cónyuge del donante o persona fallecida.
- Ascendientes del donante o persona fallecida.
Una vez estudiemos cada caso de forma personalizada, en nuestra asesoría fiscal en Sevilla conseguiremos elaborar un plan ajustado a cada caso para que nuestros clientes conozcan de forma clara y concisa las posibles reducciones y bonificaciones en la comunidad autónoma de Andalucía. Las decisiones siempre serán las correctas y el ahorro será considerable si cuentas con profesionales para la gestión de este patrimonio.
La respuesta a la pregunta sobre si se puede planificar una donación para bonificarte en impuestos es afirmativa, de hecho vamos a realizar un repaso sobre las reducciones sobre sucesiones y donaciones que puedes tener en la comunidad andaluza:
REDUCCIONES SOBRE SUCESIONES EN ANDALUCÍA
- Reducción en la base Imponible para descendientes y adoptados menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero sin que la reducción exceda de 47.858,59 euros.
- Reducción autonómica de la base imponible para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 956,87 euros.
- También tendrán una reducción en la base imponible los colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46 euros.
- Reducción en la base imponible para aquellas personas que tengan la consideración de discapacitados con un grado superior al 33% e inferior al 65% se aplicará una reducción de 47.858,59 euros y para aquellas que superen el 65% de discapacidad se aplicará una reducción de 150.253,03 euros.
- Los beneficiaros de seguros de vida tendrán una reducción en la base imponible del 100% de las cantidades percibidas siempre y cuando se trate de cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptados o adoptante del causante con un límite de 9.195,49 euros.
- Reducción autonómica para cónyuge y parientes del Grupo I y II directos de hasta 1.000.000 euros.
- Reducción de hasta 250.000 euros para los parientes del Grupo III y IV, cuando su patrimonio preexistente sea menor o igual a 1.000.000 de euros.
- Mejora del porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 por adquisición de la vivienda habitual en un 99,99%.
- Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad cuya base imponible no sea superior a 250.000€, consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.
- Reducción de la base imponible del 99% por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades cuyo requisito sea permanecer 5 años.
- Se aplicará una reducción por transmisión consecutiva mortis causa de unos mismos bienes en un periodo máximo de 10 años si estos fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor de los descendientes. En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones se podrá deducir la base imponible, así como el importe obtenido por las transmisiones anteriores.
- Además se aplicará una reducción del 99% de la explotación agraria cuando la persona fallecida haya ejercido la explotación de forma habitual, directa o personal. En el caso de estar jubilado, la actividad será llevada a cabo por su cónyuge o descendientes.
- Reducción por adquisición de explotaciones agrarias:
- Del 90% siempre y cuando se transmita de forma íntegra la explotación, realizada en favor o por el titular de otra explotación agraria (será del 100% en el caso que el adquiriente sea un agricultor joven o asalariado agrario).
- Del 75% cuando se trate de una transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor o por el titular de una explotación agraria ( será del 85% en el caso que el adquiriente sea un agricultor joven o asalariado agrario)
- Y del 50% en el caso de terrenos para completar una única linde el 50% o superior de la superficie de una explotación.
- Reducción de la vivienda habitual en los siguientes casos:
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- Del 100% siempre y cuando el valor de la vivienda no sobrepase los 123.000 euros.
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- Del 99% desde 123.000,01 euros hasta 152.000 euros.
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- Y del 98% siempre y cuando el valor de la vivienda esté entre 152.000,01 euros hasta 182.000 euros
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- Del 97% cuando el valor de la vivienda esté entre 182.000,01 euros hasta 212.000 euros.
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- Del 96% si el valor de la vivienda está entre 212.000,01 euros hasta 242.000 euros.
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- Y por último una reducción del 95% cuando el valor de la vivienda sea superior a 242.000 euros.
REDUCCIONES SOBRE DONACIONES EN ANDALUCÍA
- Reducción propia del 99% por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o con discapacidad para la adquisición de vivienda habitual. (límites de 120.000 y 180.000 respectivamente).
- Reducción del 99% en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades con una serie de requisitos donde la base máxima de reducción es de 120.000 euros y en el caso de personas con una discapacidad igual o superior al 33% tendrá un límite de 180.000 euros.
- En el caso de adquisición de bienes de patrimonio histórico tendrán una reducción en la base imponible del 95% para cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido para ello es necesario el requisito de mantenimiento de 10 años.
- Reducción de la base imponible del 99% por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones para ello se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Que la persona que done tenga 75 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en un grado de absoluta o gran invalidez.
- Que si la persona que dona ha ejercido funciones de dirección, dejara de ejercer y no percibirá remuneraciones por el ejercicio de estas funciones desde el instante de la transmisión.
- Se establece el requisito de mantenimiento de 10 años.
- Y la reducción de la base imponible del 95% por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la persona que done tenga 75 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en un grado de absoluta o gran invalidez.
- Mantenimiento de 10 años como requisito.
Cuenta con nuestra asesoría fiscal en Sevilla para organizar estas gestiones y acertarás de pleno.
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