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Laboral, Noticias, Servicentro

¿Te han propuesto ser un falso autónomo? ¡Atento!

Asesoría-laboral-en-Sevilla

En nuestra asesoría laboral en Sevilla conocemos todas las aristas que las empresas tocan para acumular trabajadores. Y una de las prácticas más extendidas en la actualidad es la creación del ‘falso autónomo’. Os vamos a dar algunos detalles de forma sencilla sobre este estilo de trabajar.

Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla queremos resolver algunas dudas que llegan a nuestra oficina, así adelantamos mucha información y ayudamos al indeciso en sus decisiones.

Lo primero es dejar claro qué es un falso autónomo, y nuestra definición es sencilla. Un falso autónomo es aquella persona que trabaja con una relación de dependencia con una empresa por la que está contratada. Pero su contrato no es real, consiste en la elaboración de funciones como un asalariado aunque en el contrato real sea autónomo.

Asesoría laboral en Sevila

Ser un falso autónomo puede rentar económicamente en algunos casos aislados al trabajador, aunque en la mayoría de los casos el beneficio es para la empresa. Aunque debemos tener una cosa muy clara, es ILEGAL, renuncia y denuncia tu caso.

Como asesoría laboral en Sevilla, os explicamos las desventajas que puede generar la aceptación de esta propuesta por parte del trabajador:

  • Deberás pagar la cuota de autónomos y declarar las retenciones de IRPF e IVA.
  • Crearás una dependencia de la empresa a pesar de estar como trabajador a cuenta propia.
  • Tu material no existirá, por lo tanto, volverás a depender de la empresa contratante para realizar tu trabajo.
  • El Estatuto de los Trabajadores no podrá ser aplicado en la situación de falso autónomo. Además de la exención de aplicarse a ningún convenio colectivo.
  • El derecho a vacaciones desaparece.
  • La prestación por desempleo también se anula. En la hipotética situación de abandono de la empresa no se podría solicitar indemnización ninguna ni plazos de preavisos.
  • Las facturas irían emitidas a la empresa, por lo que el derecho a sueldo real no existe.
  • Los permisos retribuidos no están incluidos en el contrato. En caso de períodos de lactancia, reducciones de jornada o similares te encuentras en un problema.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Por qué aceptamos esta práctica?: La crisis ha hecho mucho daño al trabajador. Y en nuestra asesoría laboral en Sevilla llegamos a comprender la necesidad económica que existe en muchos hogares. En muchos casos, el desconocimiento lleva a pensar que esta práctica es legal por parte de la empresa.

¿Es legal?: Rotundamente NO. En este tipo de casos se podría aplicar una suscripción de contrato laboral para facilitar un aspecto legal en el trabajador.

¿Qué diferencia hay entre un Trade y un falso autónomo?: Para comenzar, un Trade es un trabajador económicamente independiente, realizan un servicio para una empresa de forma habitual y recibe de la misma menos de un 75% de sus ingresos. La legalidad de este ámbito reside en la libertad del trabajador económicamente independiente en este ámbito. Disponiendo de su propio material y estableciendo sus propios horarios, por ejemplo.

Asesoría laboral en Sevila

Nos alegraría saber que esta información te ha servido de ayuda y podrías comentarlo cuando desees en cualquier de nuestros perfiles sociales. Somos una asesoría laboral en Sevilla con un trabajo incansable, y así seguiremos.

5 julio, 2017/1 Comentario/por Servicios Centralizados
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg 0 0 Servicios Centralizados https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicios Centralizados2017-07-05 21:07:372017-07-05 21:07:37¿Te han propuesto ser un falso autónomo? ¡Atento!
1 comentario
  1. Monica
    Monica Dice:
    24 octubre, 2019 en 12:36 pm

    La empresa por la que trabajaba de falsa autónoma desde hacia 5 años me ha hecho un contrato laboral (primero de 3 meses, ahora de 9) y me ha dado un documento para que lo firme en el que se dice que se resuelve nuestra relación contractual profesional, que no tenemos nada que reclamarnos mutuamente y que renunciamos (ambas partes) al ejercicio de cualquier acción administrativa o judicial en cualquier orden al respecto que pudiera corresponder. La duda es: si lo firmo y dentro de 9 meses me echan, no podré reclamar nada? o se entiende que no se puede «convalidar» un acuerdo de este tipo?

    Responder

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