Patrimonio protegido para personas con discapacidad ♿️
El patrimonio protegido para personas con discapacidad es un mundo que no muchas personas conocen y que cuenta con ventajas de interés. La regulación de los patrimonios protegidos cuenta con el objetivo de asegurar una serie de fondos pertenecientes a las personas con discapacidad que aseguren una garantía en las necesidades vitales de estas personas. Desde nuestra asesoría fiscal en Sevilla hoy analizamos esta información que cuenta, desde hace ya un tiempo con normas tributarias propias.
Este patrimonio puede ser generado por la propia persona protegida además de beneficiado con aportaciones de familiares o personas con interés en el cuidado del discapacitado, estas ayudas también cuentan con una serie de normas tributarias propias.
¿Qué es el patrimonio protegido exactamente?
Este término se refiere a la definición de la acumulación de una masa patrimonial, sin personalidad jurídica que se vincula de forma directa a la satisfacción de necesidades vitales de una persona con discapacidad. Estos bienes y derechos que forman parte del patrimonio protegido, se aíslan del resto del patrimonio siendo sometidos a un régimen de administración y supervisión específico.
¿Quién se beneficia del patrimonio protegido?
Este beneficio irá dirigido de forma exclusiva a la persona en cuyo interés se constituya, es decir, su titular.
El beneficiario, que debe tener la consideración de persona con discapacidad, deberá cumplir con los requisitos de minusvalía tales como:
- Estar afectado por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%
o/y
- Estar afectado por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%
¿Cómo se constituye?
Constituir un patrimonio protegido requiere otorgar escritura pública ante notario y después una aportación originaria de bienes y derechos. Esta constitución deberá correr a cargo de la propia persona beneficiaria, y en el caso de que esta no se encuentre en las condiciones mínimas de su apertura, la responsabilidad será de sus padres, tutores o cuidadores.
Aportaciones
Cualquier persona con un interés legítimo, con el consentimiento de la persona titular de este patrimonio, o de sus padres o tutores, puede aportar bienes o derechos de forma desinteresada. Estas aportaciones deberán realizarse de forma gratuita y sin sometimiento a condición.
Aspectos fiscales
Como asesoría fiscal en Sevilla conocemos perfectamente las diferentes aristas y características de la temática que hoy tratamos en nuestro artículo. Por ello, queremos recomendarte que si quieres obtener información detallada y una atención personalizada, contactes de forma directa con nuestro equipo, ya que podrán asesorarte para realizar los trámites necesarios y correctos para conseguir tu objetivo.
En Servicios Centralizados conocemos todos los entresijos del Patrimonio protegido para personas con discapacidad ♿️
- Tratamiento fiscal para los aportantes al patrimonio
- Ventajas en el IRPF
- Ventajas en el Impuesto sobre Sociedades
- Tratamiento fiscal para titulares del patrimonio
- Impacto fiscal de la disposición anticipada de bienes y derechos aportados al patrimonio protegido
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