¿Hay que pagar impuestos en plataformas como Wallapop, Milanuncios, Vibbo…?
Hoy traemos un tema al blog de nuestra asesoría fiscal en Sevilla que atañe a cada vez más españoles. El mundo de la compraventa a través de aplicaciones online está cada vez más implantado, y la revolución tecnológica ha servido para acercar este tipo de sistema a toda la población. Pero el hecho de ser un trato entre dos no significa que tenga que quedar exento a ojos de Hacienda.
Tras realizar un análisis exhaustivo de este tipo de negocios, desde nuestra asesoría fiscal en Sevilla podemos asegurar que el comprador de cualquier producto a través de aplicaciones como Wallapop, Milanuncios, Vibbo, etc, deberá abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, a la vez que el vendedor, en el caso de obtener una ganancia neta con su venta, deberá reflejarla en el IRPF.
Un alto porcentaje de españoles (más de un 70%) forman parte de la masa que asegura haber usado y comprado a través de este tipo de plataformas, y es que es un recurso muy interesante a la hora de ahorrar y ganar rentabilidad en tu día a día frente a la compra de productos nuevos. La atracción de los productos de segunda mano es cada vez mayor para los consumidores según estadísticas de la OCU. Esta tendencia creciente ha hecho que como asesoría fiscal en Sevilla nos hayamos visto en la obligación de mejorar la atención en este tipo de transacciones.
Plataformas como Wallapop, Vibbo o Ebay, entre otras, están sujetas a tributación aunque los importes de las transacciones no supongan un alto rendimiento económico. Los encargados de comprar los servicios o productos están en la obligación de liquidar sus Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria. Este paso deberá realizarse en el plazo de un mes desde la operación en las oficinas correspondientes de la comunidad autónoma.
Por otra parte, el vendedor también tiene obligaciones en estas operaciones de compraventa. Este está obligado a declarar la operación en el caso de que haya existido una ganancia neta. Este caso es simple, si consigues vender el producto por más de lo que te costó en su día, existe una ganancia neta. Por tanto se está obteniendo beneficios por una transacción y esos beneficios deben ser declarados. Así, la operación requiere una tributación por IRPF y tiene la obligación de ser incluida en la declaración de la Renta de los diferentes vendedores. Así, como en cualquier otra transacción, las ganancias de hasta 6000€, están gravadas al 19%, las de 6.000€ a 50.000€ al 21% y las superiores a 50.000€ al 23%.
Desde nuestra asesoría fiscal en Sevilla, además, recomendamos que para evitar futuras investigaciones de Hacienda es muy recomendable tener todos los documentos que demuestren que todo el proceso ha sido legal, desde capturas de pantalla de Whatsapp, conversaciones a través de la app o mails.
¡Confía en la mejor asesoría fiscal en Sevilla para resolver todas tus dudas en este tipo de operaciones!
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