Así se aplaza el pago del IVA si eres autónomo o PYME
Hace unos días fue la misma Agencia Tributaria quién publicó la mecánica para aplazar estos pagos. Hoy en nuestra gestoría en Sevilla especializada en el sector lo explicamos para que nuestros seguidores no pierdan detalle.
Autónomos y PYMES son quizá el sector del comercio más castigado por la crisis debido al manejo de cantidades no tan ingentes de dinero como las grandes multinacionales o grandes empresas. Por ello suelen necesitar estos aplazamientos, aprende a cómo solicitarlos con la ayuda de nuestra gestoría en Sevilla.
Las cuotas que deben cobrar estos autónomos son el gran escudo con el que deben jugar estos mismos para la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago del IVA. Si el dinero de estas cuotas repercutidas no lo han recibido, pueden solicitar el aplazamiento. Por supuesto, este hecho debe ser demostrado de forma legal y acreditada. Las solicitudes de aplazamiento por un importe superior a 30.000€ no necesitarán una aportación de garantías. Este trámite se realiza de forma automática, si la solicitud es superior a esta cifra si se tendrá que realizar de forma personalizada, te recomendamos contactar con nuestra gestoría en Sevilla para así realizar una solicitud formal y que surta efecto.
Como para casi todo, existe un final en el período de aplazamiento. El aplazamiento máximo es de un año, aunque si dentro de tus ‘cálculos’ entra la posibilidad de pago en un menor plazo de tiempo puedes acortar la solicitud. En este ámbito, hablamos siempre de las solicitudes menores de 30.000€, las que superan esta cantidad llevan un proceso distinto y las solicitudes de aplazamiento pueden alcanzar un máximo de hasta 36 meses según las garantías de pago aportadas.
Como gestoría en Sevilla, nos encontramos con todo tipo de casos, pero las normas son las normas y se deben cumplir, aunque una empresa no sea quien deba pagar los platos rotos de clientes que no paguen, el sistema castiga a la empresa, por ello, debes saber elegir la clientela que acude a tus servicios.
Más allá de los autónomos están las PYMES, que cumplen una serie de requisitos muy parecidos, y también podrán solicitar aplazamientos inferiores a 30.000€. La diferencia reside en el plazo de devolución de este aplazamiento, ya que tendrá un máximo de seis meses. Así que como gestoría en Sevilla lo recomendamos encarecidamente, prepárate para la liquidación del y ve ganando tiempo. Si necesitas ayuda no lo dudes, estamos para ello, y en nuestra oficina siempre tendrás un lugar en el que apoyarte, rodearte de profesionales hará que todo parezca más fácil.
Dando nuestra humilde opinión consideramos un poco sesgados los criterios actuales con referencia al IVA. Las PYMES salen un poco denostadas en este tipo de casos debido a la dependencia directa de un cliente final que puede, o no, afrontar un pago. Por ello, nos gustaría ver la forma posible de valorar como una empresa que no ha recibido el pago final de un producto o servicio esté obligada a pagar su IVA. Las empresas no tienen por que ser los primeros cobradores de la Agencia Tributaria. En su defecto, el cliente final no suele salir perjudicado en estos casos a pesar de ser el primer eslabón que falla de la cadena.
Como gestoría en Sevilla, nos encontramos con todo tipo de casos, pero las normas son las normas y se deben cumplir, aunque una empresa no sea quien deba pagar los platos rotos de clientes que no paguen, el sistema castiga a la empresa, por ello, debes saber elegir la clientela que acude a tus servicios.
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