¿Sufres de acoso laboral? Conoce las respuestas sobre el ‘mobbing’
Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla queremos ofrecer un servicio integral para todo tipo de situaciones, orientando tanto a jefes como a trabajadores, en el caso de hoy hablaremos sobre el ‘mobbing’ o acoso laboral, y como reaccionar si lo estás sufriendo.
En realidad, este problema comenzó a tenerse en cuenta desde hace unos 50 años, pero lo que es cierto es que su tratamiento real y penado tiene constancia de unos cuatro años atrás en la legislación laboral española, como asesoría laboral en Sevilla nos parece impensable que un problema de este calibre haya sido pasado por alto en innumerables ocasiones.
En un breve resumen de lo escrito en la legislación, se debe cumplir siempre con el respeto a la dignidad del trabajador y así queda reflejado en el Código del Trabajo. El mismo procedimiento y en el mismo encuadre se encuentran los casos de acoso sexual de los que posiblemente hablaremos más adelante en nuestro blog corporativo. Si estás interesado en alguna temática concreta no dudes en preguntarnos y responderán nuestros especialistas en asesoría laboral en Sevilla.
El art. 2º del Código del Trabajo define el acoso laboral como:
“…toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”
En su parcela, la Dirección del Trabajo también ha definido la situación de ‘mobbing’ como:
“…todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados”.
La acepción que mejor define quizás esta situación no exista, ya que es algo fácil de detectar y que va intrínseco en cada persona, si sufres de acoso laboral, o conoces de algún compañero que lo está sufriendo, no dudes en denunciarlo, nuestra asesoría laboral en Sevilla no dudará en ayudarte y proceder con todo tipo de acciones legales para que el problema concluya solucionándose.
Existen varias formas de reclamar atención ante esta situación y las soluciones pueden ser distintas, en primer lugar, la redacción de un escrito a la propia empresa en la que muestres tu situación y la exigencia de una solución, si este escrito no llega a buen puerto puedes tramitar su envío a la Inspección del trabajo y como última opción hacia una demanda en los tribunales, nuestra asesoría laboral en Sevilla te ayudará en todo lo que necesites para mejorar tu situación laboral.
Para cumplimentar los ‘requisitos’ de un acoso laboral deben existir en la situación:
- Un sujeto agresor.
- Una conducta de agresión.
- Una reiteración de conducta.
- Unos resultados que demuestren las razones de la denuncia.
Si te encuentras frente a un caso de acoso laboral, o eres por desgracia víctima de un caso de ‘mobbing’ no dudes en atender esta entrada con interés y si necesitas ayuda no dudes en acudir a nuestra asesoría laboral en Sevilla, aquí estamos para ayudarte frente a todos los problemas que pueden surgir.
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