¡Empresas! Los contratos de menos de 30 días conllevan penalización ❌
Las últimas normas son claras, y los contratos temporales inferiores a 30 días conllevarán penalización. Como asesoría laboral en Sevilla queremos dedicar este artículo de forma directa a las empresas para que obtengan información de valor.
La reforma laboral más reciente introdujo una importante novedad en materia de contratos, la penalización (que se lleva a cabo con una cotización adicional) por formalizar contratos de una duración determinada. En este caso, los contratos inferiores a 30 días tendrán una cotización extra que correrá a cargo del empresa a la finalización del mismo.
¿Cómo se calcula esa cotización adicional?
La operación es sencilla, se multiplicará por 3 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Ese importe, actualmente es de 26,57€ cada vez que se suceda una baja en este tipo de contratos.
Información de interés para las empresas
- Esta cotización se aplicará a la finalización de los contratos temporales con menos de 30 días. Sea cual sea la duración del contrato, desde un día hasta 29.
- Los contratos con una duración inferior a 6 días que hayan finalizado antes del 30 de diciembre de 2021 tendrán la aplicación de esta cotización adicional establecida hasta esa fecha, es decir, de un 40%.
- Los contratos temporales de duración inferior a 30 días que hayan finalizado a partir del día 31 de diciembre de 2021 con independencia de de cuando se hubiese formalizado el contrato, se le aplicará la cotización adicional establecida en el artículo del que hoy hablamos, es decir, los 26,57€ previamente comentados.
- Esta cotización adicional se identifica con la peculiaridad/fracción de cuota 56003 “Cotización Adicional CT Temporales corta duración”. El importe de esta cotización adicional se repercutirá en el actual concepto económico 531, que pasará a denominarse “Cotización adicional contratos temporales corta duración”.
¿Hay excepciones?
Es una pregunta muy repetida por parte de los clientes de nuestra asesoría laboral en Sevilla, y nuestra respuesta en este caso siempre es afirmativa. En la mayoría de casos de los que hablamos en temática laboral solemos encontrarnos con excepciones que atienden a situaciones especiales y dirigidas a diferentes colectivos.
En este caso en concreto, la excepción se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución. Si forman parte de estos colectivos, la cotización adicional no será aplicada.
Como asesoría laboral en Sevilla siempre estamos al tanto de las novedades que giran en torno a los cambios que pueden afectar tanto a trabajadores como a empresas. Por lo que siempre podrás contar con nosotros para resolver tus dudas. ¡Estamos para ayudar!
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!