10 Cosas (muy valiosas) que debes saber sobre las vacaciones de verano
¡Ya están aquí! Las vacaciones de verano están muy cerca, si es que algunos no las han empezado ya. Y en nuestra gestoría en Sevilla hemos recopilado algunos puntos muy importantes a tener en cuenta por trabajadores y directivos.
Lo primero de todo es recordar que la ley impone que el trabajador debe conocer sus fechas de vacaciones de verano con al menos dos meses de antelación. para así poder planificarlas con tiempo. Otro punto importante que destacamos en nuestra gestoría en Sevilla es que el propio trabajador no podrá modificar las fechas elegidas si ya quedan menos de 20 días hábiles para la llegada de la fecha.
Hoy desde nuestra gestoría en Sevilla vamos a recordar uno de los derechos principales de los trabajadores, sus vacaciones, y por ello, nos parece de utilidad sacar este artículo en estas fechas en el que destacaremos puntos importantes para que tanto empresa como trabajador conozcan sus propios derechos y deberes.
Cosas que debes saber sobre las vacaciones de verano:
- ¿Cuanto deben durar?: Desde nuestra gestoría siempre recalcamos que las vacaciones no deben ser inferiores a 30 días naturales por año trabajado. Una vez se cumple este mínimo, el convenio colectivo de cada empresa puede tener un mayor número de días, siempre pactado con la propia empresa.
- ¿Y si trabajo y las cambio por dinero?: Imposible, es una medida completamente ilegal. No es posible sustituir tus vacaciones por una compensación económica pactada por la empresa. Tampoco es posible acumular las vacaciones durante varios períodos y disfrutar de ellas de una forma acumulada.
- ¿Y si mi contrato es temporal?: En este caso, si debe existir una compensación económica en el caso de que el trabajador no haya disfrutado de vacaciones.
- Aprovecha el año: Desde nuestra gestoría en Sevilla siempre lo recordamos. Las vacaciones siempre deben aprovecharse durante el año natural en el que las has generado, no podrás solicitarlas una vez pase el 31 de diciembre.
- ¿Y si no llevo ni un año?: Si te estás ‘estrenando’ en tu empresa también tienes vacaciones, te corresponden 2,5 días naturales por cada mes que vayas avanzando en tu puesto.
- Dos meses de antelación: Como bien hemos reflejado en el inicio de este artículo, los trabajadores deben conocer sus vacaciones con dos meses de antelación como mínimo. Si no estás de acuerdo con ellas, podrás reclamar tu derecho en un juzgado.
- Las vacaciones pueden fragmentarse: No estamos obligados a usar todas nuestras vacaciones de corrido. Dos semanas deberán tomadas así, el resto podrás dividirlo a tu gusto.
El propio trabajador no podrá modificar las fechas elegidas si ya quedan menos de 20 días hábiles para la llegada de la fecha.
- Retribución: Las vacaciones forman parte de tu trabajo, y por ello, deben ser retribuidas económicamente. El salario habitual del trabajador debe permanecer intacto durante las vacaciones.
- ¿’Castigado’ sin vacaciones?: Si conoces algún caso, o lo has vivido, en el que una empresa sanciona a un trabajador sin vacaciones, no dudes en que es reclamable. Se está cayendo en una ilegalidad.
- ¿Puedo trabajar para otros en vacaciones?: La respuesta es sí, a no ser que se tenga un contrato de exclusividad firmado con su empresa, un trabajador puede trabajar para otra empresa durante sus vacaciones.
En nuestra gestoría en Sevilla permanecemos muy atentos sobre las dudas que nos llegan. Si mantienes alguna sobre la legalidad de tus vacaciones no dudes en consultarnos, estamos a tu disposición en info@servicioscentralizados.es y en nuestra oficina.
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