Solución al problema de la retribución de socios y administradores de sociedades ✅
Últimamente son muchas las dudas que surgen entorno a esta temática en nuestra asesoría para empresas en Sevilla, por ello hoy queremos dedicar un artículo exclusivo para resolver dudas y cuestiones de todos los afectados en este tema.
Lo vamos a dividir en diferentes apartados para aclarar dudas de todas las partes, la retribución de los administradores, la retribución solo como administrador, la retribución del administrador y empleado o autónomo, la ordenación por cuenta propia y las medidas a adoptar aconsejadas por nuestra asesoría para empresas en Sevilla.
además como espacio final atenderemos de forma directa la problemática sobre si el salario del administrador es un gasto deducible dentro del Impuesto de Sociedades. Si necesitas más información al respecto tras leer nuestro artículo, no dudes en concertar una cita con nuestro equipo de profesionales y serás atendido en nuestra asesoría para empresas en Sevilla.
RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
Existen diferentes posibilidades de retribuir a un administrador por sociedad, de forma exclusiva como administrador, como administrador y empleado, de forma exclusiva como empleado, o como administrador profesional autónomo e independiente que además trabaja para la sociedad, que normalmente será de profesionales.
Retribución solo como administrador
Aquí hablaremos sobre el aspecto societario o mercantil en relación con las sociedades de responsabilidad limitada y sobre el aspecto fiscal. Dentro del aspecto de la sociedad, el puesto de administrador tiene un carácter gratuito, así que para que ese cargo sea retribuido debe reflejarse en los estatutos de la sociedad con claridad.
En un pequeño resumen, los expertos de nuestra asesoría de empresas en Sevilla quieren destacar algunos puntos:
- El cargo es gratuito a no ser que se refleje en los estatutos que sea reminerado.
- El sistema de retribución de este puesto debe también quedar reflejado y podría consistir en alguna de las siguientes opciones: Asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
- El importe máximo de la remuneración deberá ser aprobado en junta general.
- La remuneración de los propios administradores deberá ir en consonancia con el tamaño de la sociedad, ya que nunca podrá ser una carga económica para la misma.
Con respecto al tema fiscal, como asesoría de empresas en Sevilla debemos aclarar que según la Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se considerará rendimiento toda acción del trabajo del administrador para la sociedad, sea cual sea su naturaleza. Estos rendimientos estarán sujetos a retención, y además el gasto de la retribución del administrador podrá ser deducible como gasto en el impuesto de sociedades.
Retribución del administrador y empleado o autónomo
Dentro de las estructuras empresariales de pequeño tamaño podemos encontrarnos con esta tipología de casos. El administrador de la empresa puede llegar a ser el único empleado de la misma trabajando para la sociedad, en este caso en los estatutos se reflejará que el cargo de administrador es gratuito, aunque cabe la posibilidad de asignarse una retribución y contabilizar esa nómina como gasto deducible en el Impuesto sobre sociedades.
Esta situación suele ser escenario común en un gran número de PYMES en nuestro país, y en nuestra asesoría para empresas en Sevilla tenemos una especial atención en este sector, sabiendo que este tipo de acciones tienen una especial vigilancia por parte de Hacienda.
Si necesitas más información al respecto de este apartado puedes ponerte en contacto con nuestro equipo, es una temática con muchas aristas y contamos con personal especializado en ellas. Puedes consultarnos tus dudas sobre retribuciones, salarios, rendimientos del trabajo, servicios, prestaciones…etc.
La ordenación por cuenta propia
Esta situación se crea cuando no existen indicios de dependencia y ajenidad del socio con respecto a la empresa. Estos indicios se pueden resumir en asistencia al lugar de trabajo, establecimiento de un horario, desempeño de trabajo de forma personal o la no existencia de una organización empresarial real.
La existencia de esos indicios se producirá cuando el socio disponga de medios propios para prestar sus servicios, residiendo el medio principal en el propio profesional. Esos servicios prestados por socios/administradores si no cumplen con los requisitos de ordenación por cuenta propia o o de existencia de medios de producción en sede del socio serán considerados como rendimientos del trabajo.
Con respecto a la pregunta de si el salario del administrador en el Impuesto de Sociedades es un gasto deducible tenemos una respuesta sencilla, y se explica si has estado atento durante la lectura del artículo. Hacienda está rechazando en muchos casos esas deducciones ya que en los estatutos no se refleja el sueldo del administrador, como bien explicamos al inicio de este artículo. Si has vivido uno de estos casos la recomendación de nuestra asesoría para empresas en Sevilla es la de oponerse y demostrar con pruebas que el administrador, a pesar de no contar con una retribución reflejada en los estatutos, está desarrollando un trabajo por el que debe percibir un sueldo. Las pruebas pueden ser muy eficaces si demuestras que el administrador es un trabajador más de la empresa y cumple funciones en su día a día.
Si necesitas más información al respecto tras leer nuestro artículo, no dudes en concertar una cita con nuestro equipo de profesionales y serás atendido en nuestra asesoría para empresas en Sevilla.
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