Dudas resueltas sobre el registro de jornada laboral
La nueva norma ha llegado de forma repentina para muchas empresas que no se esperaban su aplicación. Por ello, desde nuestra asesoría laboral en Sevilla, hoy destacamos algunas de las preguntas más frecuentes y las resolvemos en un artículo específicamente dedicado para vosotros.
Como bien destacamos en nuestro anterior artículo, el pasado domingo entró en vigor la nueva obligación de las empresas a mantener un registro de horas de todos sus trabajadores para que así la jornada fuese como la estipulada en los contratos. Por ello, hoy como asesoría laboral en Sevilla, analizamos la primera semana de funcionamiento de esta normativa y resolvemos muchas de las dudas que rondan actualmente la cabeza tanto de trabajadores como de gerentes.
El propio Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha creado una guía explicativa en la que se escudriñan los diferentes puntos de aplicación de este registro. Su contenido, el sistema, el acceso y hasta el control de las diferentes horas ‘extra’ deberán quedar claras antes de ninguna aplicación por parte de la empresa a los trabajadores.
A continuación, nuestra asesoría laboral en Sevilla ha recabado varias dudas con sus respuestas para así poder facilitar la aplicación en empresas a las que esta normativa les ha pillado por sorpresa a pesar de haber sido avisadas con meses de antelación.
¿A quién se le aplica este registro?
A todos los trabajadores, da igual su categoría o grupo profesional, en todos los sectores y en cualquier tipo de empresa, aun así, como en casi todo, existen excepciones. Estas excepciones requieren un estudio previo que recomendamos consultar con los expertos de nuestra asesoría laboral en Sevilla. Dentro de las excepciones podemos ubicar relaciones laborales especiales, trabajadores con un régimen muy específico a la hora del registro de jornada como los de tiempo parcial o con registros regulados.
¿Y quién controla a los trabajadores de ETT o subcontratados?
Según el artículo en el que se estipula el control de las empresas de trabajo temporal «cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa usuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito». Por lo que la propia empresa usuaria deberá ser la que cumplimente su deber de registrar las horas de sus trabajadores, aunque pertenezcan a una ETT.
En el caso de la subcontratación será la empresa subcontratista la encargada de mantener el registro.
¿Puede la propia empresa contar con un sistema de registro propio más allá de los recomendados?
Así es, si se cumple con una serie de márgenes previamente estipulados, las empresas con un negocio interno podrá establecer un sistema propio con el que mantener un registro horario correcto. Los diferentes representantes legales de empresas deberán estar al tanto de estas medidas para que posteriormente, en hipotéticas inspecciones no surja ningún tipo de irregularidad.
¡Confía en nuestra asesoría laboral para resolver cualquier duda con respecto a tu trabajo o los trabajadores de tu empresa
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