¿Cuándo tengo/me tienen que avisar sobre mis cambios en el contrato? Preavisos Laborales.
Como asesoría laboral en Sevilla entendemos perfectamente que cumplir con los plazos establecidos es algo vital en los contratos de trabajo. Hoy analizamos la antelación necesaria para que el entendimiento entre empresa y trabajador sea válido. Las informaciones, a su debido tiempo.
Os explicamos qué son los preavisos, algo que no se tiene en cuenta pero que entran dentro de una necesidad en gran parte obligatoria, y como realizarlos de manera formal dentro de unos parámetros y fechas. Todas las empresas necesitan marcar unos tiempos, y en nuestra asesoría laboral en Sevilla hablamos de los tiempos ya estipulados.
¿Qué son los preavisos?
Cuando en una reunión con los expertos de nuestra asesoría laboral en Sevilla se habla de preaviso, nos estamos refiriendo a unos plazos en los que una parte, ya sea la contratante como la contratada, debe avisar a la contraria de cambios que afectan al contrato acordado. Estos cambios deben ser avisados afecten a lo que afecten, ya sea cambios en las condiciones, horarios, reducciones, despidos, excedencias…etc.
Por ejemplo, si la empresa solicita a su empleado que las horas extra deben incluirse en su horario natural. ¿Cuándo debe hacerse esa solicitud? Evidentemente con días de antelación no puede ser. ¡Consulta a nuestra asesoría laboral en Sevilla!
Diferencia entre empresa y trabajador
El formato es diferente, por ello debemos saber cómo funciona cada ente:
Cuando los preavisos se realizan de empresa a trabajador se deben seguir una serie de recomendaciones para que el proceso sea correcto, un aviso que sea por escrito, directo y con fechas estipuladas.
Cuando el preaviso es desde el contratado a la empresa nuestra asesoría laboral en Sevilla también recomienda que se hagan por escrito para que quede constancia de fechas, intenciones y comunicación final. No recomendamos un preaviso verbal ya que no se podrá demostrar posteriormente.
¿Cómo se cuentan las fechas?
En los preavisos de todo tipo de categoría, los días a los que nos referimos cuando se exponen periodos de tiempo serán siempre días naturales. A no ser que en el mismo comunicado y o en el Convenio Colectivo se quiera destacar que las fechas a las que nos referimos engloban exclusivamente a los días hábiles.
FECHAS DE DIFERENTES PREAVISOS
Preaviso de despidos: Si el despido es disciplinario no hará falta preaviso. Si es objetivo, deberá haber 15 días de preaviso. En el caso de los despidos improcedentes ya definidos como tales por un juez o por la propia empresa, el caso es diferente, aunque en ningún caso se abonaría una indemnización por no haber realizado preaviso, ya que o habrá indemnización acordada con la empresa, o readmisión del trabajador.
Preaviso en contratos temporales: Cuando el contrato temporal se ha extendido durante más de un año, la empresa deberá comunicar el fin del contrato con 15 días de antelación.
Preaviso de no superación del periodo de prueba: El preaviso en este tipo de ‘contratos’ no existe. Por tanto la empresa podrá comunicar el fin de su relación con los trabajadores sin necesidad de plazos.
Todas las empresas necesitan marcar unos tiempos, y en nuestra asesoría laboral en Sevilla hablamos de los tiempos ya estipulados.
Existen muchos otros tipos de preavisos entre empresas y trabajadores y viceversa que manejamos en nuestra asesoría laboral en Sevilla. Si tienes cualquier duda al respecto de estas temáticas, consulta con nuestros expertos, estamos para ayudarte en lo que necesites.
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