¿Qué hacer ante una inspección de trabajo? 🔍
Como asesoría laboral en Sevilla, sabemos que una inspección de trabajo es uno de los mayores temores a los que las empresas con las que trabajamos pueden sumarse. Aun así, contar con un equipo como el de Servicios Centralizados será un plus de tranquilidad para tu empresa.
Si crees que tu empresa no está lista para afrontar una inspección de trabajo, consulta con nuestra asesoría laboral en Sevilla y descubre que la solución es mucho más sencilla de lo que pensabas. Además, puedes tener en cuenta esta guía para prepararte para lo que viene.
Desmontar el mito de las inspecciones de trabajo es uno de nuestros ‘trabajos’ más repetidos. Al fin y al cabo una inspección de trabajo no es más que un procedimiento normal que puede llevarse a cabo en cualquier organización. Para estar preparados ante esta tesitura y salir ‘airosos’ de ella, es importante tener en cuenta algunas de las recomendaciones que hemos recabado en nuestra asesoría laboral en Sevilla.
Lo primero que queremos dejar claro es qué es una inspección de trabajo, hablamos de una acción rutinaria dirigida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que tiene el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes de salud, seguridad e higiene laborales. Por esta razón, cualquier empresa es susceptible de recibir una, y en nuestra asesoría laboral en Sevilla conocemos todo tipo de casos para poder afrontarlas con tranquilidad y sin necesidad de causar un excesivo revuelo en la empresa.
Las inspecciones de trabajo suelen tener un protocolo de actuación muy parecido para todas sus acometidas, personándose un funcionario con su acreditación y solicitando contactar con la persona responsable de la situación en el momento. En este recorrido, tras identificar a todos los integrantes del entorno laboral, se revisará de forma concreta el cumplimiento en diferentes normativas sobre:
- Relaciones laborales individuales y colectivas.
- Protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.
- Tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo.
- Prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo.
- Ejercicio de las funciones de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social.
- Movimientos migratorios y trabajadores extranjeros.
¿Me puedo negar?
Es una pregunta muy repetida, pero lamentamos responder que no, de hecho, es una obligación por parte del empresario facilitar todo lo necesario al inspector. Entorpecer cualquier labor del funcionario puede acarrear multas entre los 6.251€ y 187.515€.
¿Qué documentación debo tener preparada?
Existirá una serie de documentos empresariales que siempre deben permanecer en orden y cumpliendo con la normativa, tener siempre el contacto de nuestra asesoría laboral en Sevilla servirá para sumar esa tranquilidad ante la posible solicitud de estos documentos:
- Horario y calendario laboral con el fin de controlar los fichajes.
- Apunte y resumen de horas extraordinarias.
- Altas y justificantes de pago de las cuotas al Régimen Especial de Trabajadores. Autónomos (RETA).
- Comunicación de apertura de la autoridad laboral.
- Recibos de nóminas.
- Justificantes de pago de la Seguridad Social.
- Parte de alta y baja de los trabajadores de la empresa.
- Justificante de inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Si hubiera empleados extranjeros, autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.
- Contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo junto con el justificante de la comunicación.
- Diario mayor y balances, libro contable.
- Constitución de la sociedad.
- Declaración del Impuesto de Sociedades
- Declaración de retenciones del IRPF.
- Declaración de operación con terceros.
- Documentación asociada a la prevención de riesgos laborales (medidas de protección, material de prevención de accidentes de trabajo, resultados de controles sanitarios, evaluación de riesgos, planificación deacción preventiva, etc).
- Documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo)
- Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de alta en el IAE.
- Contratos mercantiles.
- Complementariamente, es posible que el inspector laboral solicite accesos a los usuarios y contraseñas de los ordenadores y dispositivos de la empresa, a visualizar fotos o vídeos y a chequear los DNI o NIE de los trabajadores.
¿Por qué podrían hacerme una inspección?
En este punto, podríamos dividir la posibilidad de recibir una inspección de trabajo por diferentes motivos:
- Por un procedimiento rutinario como previamente hemos comentado.
- Debido a una denuncia laboral realizada por sus propios trabajadores.
- A través del Buzón ITSS (Buzón de Inspección de Trabajo y Seguridad Social) donde se reciben reclamos y posteriormente el Ministerio decide la validez o no de ese reclamo y si actuará en consecuencia.
¿Cómo evitar una inspección?
Es una respuesta sencilla, si cuentas con un equipo como el de nuestra asesoría laboral en Sevilla, estarás contando con una tranquilidad extra, ya que cumplirás con la normativa vigente en materia de derecho de los trabajadores y mantendrás alejado el trastorno de una posible inspección.
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