Novedades fiscales sobre el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Andalucía ha sido una de las comunidades que más se han rebelado contra el impuesto de sucesiones. ¡Entérate de la última novedad sobre este polémico impuesto! En nuestra asesoría fiscal en Sevilla te explicamos todas las novedades sobre este ámbito.
A partir del 1 de enero de 2018 y con la publicación del BOJA número 239 de 15/12/2017, entraron en vigor las modificaciones del Impuesto de Sucesiones andaluz y queremos manteneros informados de las novedades para las futuras herencias que surjan en este año.
Beneficiarios e importes
Los beneficiarios de esta reforma son los parientes más cercanos de la persona fallecida, los cónyuges y descendientes y ascendientes, que tendrán una reducción en este impuesto de 1.000.000 de euros. Esto es así siempre que el patrimonio previo de los herederos no supere un millón de euros o que la persona que hereda tenga la consideración legal de persona con discapacidad independientemente de su patrimonio previo. En el caso de que fallecimiento de un padre de dos hijos y el caudal es de 2.000.000 de euros, si heredan al 50% ninguno de los hijos pagaría impuesto de sucesiones.
Como asesoría fiscal en Sevilla compartimos de forma positiva la reforma realizada y nos ofrecemos a la gestión de las temáticas relacionadas con herencias.
También se amplía la corrección del conocido como error de salto, es decir, ahora el sujeto pasivo que recoja los requisitos de parentesco y patrimonio previo que herede 1.000.001 euros, tributará por un euro y el resto estaría exento.
Antes de la entrada en vigor de estas modificaciones, este límite estaba establecido en 250.000 euros y era requisito indispensable que el patrimonio previo del heredero no superase 407.678,11 euros, por lo que ambos puntos se han visto mejorados, y el error de salto se corregía solo si el importe heredado no superaba los 350.000 euros. Como asesoría fiscal en Sevilla compartimos de forma positiva la reforma realizada y nos ofrecemos a la gestión de las temáticas relacionadas con herencias.
En el caso del resto de sujetos pasivos con discapacidad que su patrimonio previo no supere el millón de euros, sin ser cónyuges o descendientes o ascendientes de primer grado, existe una reducción de 250.000 euros. Esto sería en el caso de un sobrino con discapacidad que hereda bienes de su tío, podría aplicarse la reducción de 250.000 euros.
Herencias ya presentadas
La normativa establecida en el Boletín determina que las modificaciones no tendrán carácter retroactivo, pero como la fecha que se tiene en cuenta es la del fallecido, aunque tu herencia esté aún pendiente de presentar, si la fecha de fallecimiento es anterior al 1 de enero de 2018 no podrá aplicar estas reducciones.
Previsión de la Junta de Andalucía
Tras lanzar esta reforma relativa a este impuesto, la Junta de Andalucía ha hecho previsiones sobre la recaudación que dejará de ingresar el ciudadano a la Hacienda Pública andaluza por este tributo, que lo estima en alrededor de 90 millones de euros, ya que sobre el 95% de los andaluces quedarán exentos de abonar por este concepto.
Obligados a declarar la herencia
No podemos distraernos ya que aunque se prevé que el 95% de los andaluces no tendrán que pagar este impuesto, la obligación de declararlo con los modelos 660 y 650 no desaparece, tendremos que presentar de forma detallada todos los bienes que estén dentro del caudal hereditario, para esto podéis confiar en los consejos y buen hacer de nuestra asesoría legal y fiscal en Sevilla.
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