Las herencias no ‘caducan’
Puede sonar algo diferente, y quizá muchos no se lo hayan ni planteado, pero existen muchos casos en nuestra gestoría en Sevilla de herencias que quedan en el olvido por propio desinterés de familiares o de la ‘inteligencia’ de otros organismos o personas.
Hoy desde nuestra gestoría en Sevilla te recordamos que tu derecho a reclamar el dinero de una herencia no prescribe, por lo que puedes, y debes, reclamar lo que te pertenece siempre que lo desees.
En pocas palabras queremos dejar claro que el dinero no es un bien que se pueda apropiar, nunca. Al ser un elemento de un solo uso pertenece a una sola persona o entidad, así que por mucho que pase el tiempo el dinero puede ser reclamado por su dueño real. Aunque parezca mentira es importante conocer estos puntos, ¿alguien conoce el término ‘Usucapión‘?, no os preocupéis si no lo conocéis, os lo explicamos 😉
¿Qué es el término usucapión?
Según la RAE, La usucapión es la Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley. En nuestra gestoría en Sevilla lo explicamos de forma más coloquial como la forma de hacerte ‘dueño’ de un bien por el simple hecho de haber sido su portador durante un determinado espacio de tiempo impuesto por la ley. Pero en el caso del dinero, como en la temática del artículo de hoy, el sistema cambia.
Tu herencia, tuya siempre
Centrándonos en la temática del dinero, y personalizándolo en una herencia, desde nuestra gestoría en Sevilla podemos afirmar que el dinero es un bien fungible de un único uso. De hecho es considerado el bien fungible por excelencia, así que no puede ser adquirido por usucapión.
La herencia que se recibe tras este largo tiempo también deberá ir libre de cargos externos, ya que lo se reclama no es ninguna deuda, sino la suma heredada.
Recientemente pudimos ver un caso real en Cataluña, en el que la Generalitat deberá devolver el capital de una fallecida a un sobrino sin testar, siendo un caso excepcional pero a su vez motivo de revisión de los estatutos.
La posibilidad de reclamar la cualidad de una herencia no prescribe nunca, así que en cualquier momento podrás reclamar lo que te pertenece, siendo potestad de las instituciones administrativas la decisión de entrega de algunos bienes que puedan haber sido adquiridos por usucapión y otros que, como el dinero, te correspondan legalmente siempre.
La herencia que se recibe tras este largo tiempo también deberá ir libre de cargos externos, ya que lo se reclama no es ninguna deuda, sino la suma heredada.
Como conclusión, llegamos a la determinación de que el dinero no puede ser usucapido por la simple razón de que no puede ser poseído ‘con nombre y apellidos’ de forma ininterrumpida en el tiempo. Mantiene su aspecto inmaterial ajeno a una situación de pertenencia.
Si, como en estos casos, te surgen dudas a la hora de realización, reclamación o repartición de herencias no lo dudes y acude a nuestra gestoría en Sevilla con las dudas bien apuntadas. Estamos más que preparados para resolver cualquier situación.
¡Muy practico! Aplastantes hechos. Manten este liston es un post estupendo. Tengo que leer màs articulos como este.
Saludos