El Carnaval de Cádiz más ‘empresario’
El crecimiento de la fiesta gaditana por excelencia ha sido vertiginoso en los últimos años, y de esa repercusión y demanda tienen buena cuenta las administraciones públicas. Como gestoría en Sevilla permanecemos atentos a todo lo que acontece alrededor de nuestra comunidad autónoma, por ello hoy hablamos de como las agrupaciones del Carnaval de Cádiz se están convirtiendo en empresas con el paso de los años.
El punto de inflexión sucedió el pasado 2017 en el Teatro Liceo de Barcelona con una gala que obtuvo un éxito sin precedentes en un lugar ‘lejano’ al epicentro del terremoto, y desde entonces las expectativas del Carnaval han aumentado, y con ellas esa idea constante que ronda la cabeza de muchos (aunque no se suele decir) de ‘vivir del Carnaval’.
Como gestoría en Sevilla tenemos una fijación por el lado fiscal y contable de todos los eventos que rondan a nuestro folklore más directo. Por ello analizamos el movimiento económico que genera en nuestra ciudad la Semana Santa y la Feria de Abril. En este caso analizamos al evento Rey de una de nuestras ciudades vecinas.
No es una novedad que desde el 2014 todas las agrupaciones que se inscriben en el COAC deben presentar un CIF, lo que en nuestro idioma es nacer oficialmente como persona jurídica, las agrupaciones de Carnaval pasaron a ser asociaciones obligadas a declarar sus impuestos hasta IRPF, ya que pueden tener ‘contratados’ a sus integrantes. Para este punto es interesante el análisis de la ley que habla sobre las Asociaciones de Andalucía y tenerlo en cuenta a la hora de compararlo con las agrupaciones carnavaleras.
Artículo 2.2 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía: “Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas con análoga relación de convivencia, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.”
En este artículo se explica perfectamente que las agrupaciones más ‘vigiladas’ serán las que hagan un reparto económico por miembro debido a premios recibidos, derechos…etc.
Tras un análisis exhaustivo por los expertos de nuestra gestoría en Sevilla sabemos que todas las agrupaciones deben presentar su Impuesto sobre Sociedades desde el año 2016. Existen algunas rentas que quedan exentas de esa declaración y otras que están obligadas a ser declaradas.
Rentas que pueden ser exentas de declaración:
- Donativos irrevocables para colaborar con la agrupación.
- Cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.
- Subvenciones para actividades exentas.
- Rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc., en las ENL declaradas de interés público.
- Las procedentes de transmisiones o adquisiciones de bienes y derechos, en cumplimiento del objeto social.
- Las obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas exentas.
Rentas obligadas a ser declaradas:
- Cuotas que pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
- Rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente exentas (no declaradas de interés publico).
- Ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación…
En el segundo pasodoble de esta agrupación carnavalera podréis escuchar un ‘toque’ a la temática que hoy hemos tratado en el blog de nuestra gestoría en Sevilla. Como bien podéis esperar, en nuestra oficina somos muy ‘jartibles’ 😉
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