¿Puedes ser un autónomo colaborador?
Nuestra gestoría en Sevilla está especializada en la gestión de contratos, desde grandes empresas hasta PYMES y por supuesto, hemos estado muy cerca del autónomo desde el primer día. Por ello, hoy hablaremos de un autónomo que, sin ser uno convencional, existe cada vez más en nuestra sociedad. Hablamos del autónomo colaborador.
El primer punto a destacar de esta ‘versión’ de autónomo es la necesidad que existe de estar ligado a otro autónomo al que debe ayudar en su negocio. Lo que debe quedar claro es que NO TODO EL MUNDO PUEDE SER AUTÓNOMO COLABORADOR. Por ello, hoy en nuestra gestoría en Sevilla hablaremos sobre las posibilidades del autónomo colaborador, y quién puede serlo.
Como bien hemos comentado en la entradilla, el hecho de ser un autónomo colaborador es algo muy restringido. De hecho, podemos reducir este punto a un círculo familiar. Así que, la primera norma para ser autónomo colaborador es la tener un grado de consanguinidad de hasta un segundo grado (cónyuge, padre, hijo o hermano de un autónomo que ejerza como titular).
Si deseas obtener más información no dudes en consultarnos a través de cualquiera de nuestras vías de contacto, ¡nuestra gestoría en Sevilla está en todos sitios! 😉
Las restricciones de esta forma de trabajo se limitan aun más cuando la exigencia se planta en que el autónomo colaborador debe vivir en el mismo lugar que el autónomo principal. La Seguridad Social te exige darte de alta como autónomo colaborador, en estos casos solo hará falta incorporarse al RETA, y no será obligatorio sumarse al alta en Haciendo o presentar los trimestres de IVA e IRPF, ya que el autónomo colaborador es un ‘asalariado’ por cuenta ajena.
Dentro de las cuotas de autónomos, entran muchas bonificaciones para incentivar los negocios familiares para que así coticen núcleos familiares completos y se sumerjan en el mercado laboral de forma conjunta.
¿Cómo me registro como autónomo colaborador?
Como gestoría en Sevilla especializada en el trato con autónomos te recomendamos venir a nuestra oficina y solicitar información sobre este formato de colaboración. Los trámites son simples, pero la inclusión de posibles bonificaciones y ayudas pueden ser valoradas por nuestros expertos en asesoría laboral.
Se nos hace interesante recordar que este autónomo tributa igual que un trabajador por cuenta ajena. Y por ello, tiene la obligación de tributar como rendimiento de trabajo y la cotización del mismo dependerá de las horas de trabajo que facilite para la empresa. La figura del autónomo colaborador puede verse disuelta en los casos en los que la familia deje de compartir domicilio, por lo que hay que estar muy atento en estos casos.
¿Es un acierto hacerme autónomo colaborador?
La figura del autónomo colaborador, cuenta, según nuestros expertos de la gestoría en Sevilla, con beneficios y desventajas. Dentro de las ventajas podemos hablar de la bonificaciones a la hora del pago de la cuota de autónomos, ya que los primero 18 meses será la mitad, y los 6 meses restantes un 75%. Una de las desventajas principales es que los autónomos colaboradores no tendrán derecho a paro tras su prestación, pero puede acogerse al paro del autónomo si ha trabajado al menos 12 meses para la empresa familiar.
Si deseas obtener más información no dudes en consultarnos a través de cualquiera de nuestras vías de contacto, ¡nuestra gestoría en Sevilla está en todos sitios! 😉
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