6 momentos en los que el autónomo puede NO presentar factura 📝
En artículos anteriores hemos dado la importancia que merecen las facturas en cualquier tipo de negocio a la hora de rendir cuentas con Hacienda. Y aún así hoy hablamos de algunos casos en los que exclusivamente los autónomos perderían la obligación de presentar esas facturas. Como gestoría para autónomos en Sevilla estamos al tanto de todos los puntos que pueden afectar a tu negocio, y comunicamos, como en estos casos concretos, las excepciones con las que puedes encontrarte en tu negocio.
Las facturas son algo inherente a los trabajadores autónomos desde el principio de los tiempos, aunque matizando, desde nuestra gestoría para autónomos en Sevilla afirmamos que un autónomos no siempre está obligado a presentar esas facturas. Hoy hablamos de 6 casos concretos en los que esta obligatoriedad desaparece, eso sí, no te aconsejamos tomarlo como norma.
De ahora en adelante, en este artículo vamos a elaborar el listado de casos en los que el autónomo deja de tener la obligación de presentar factura, aunque como gestoría para autónomos en Sevilla siempre mantenemos la recomendación de tener las cuentas controladas para así evitar conflictos inesperados a la hora de rendir cuentas con Hacienda.
Vamos a desgranar punto por punto los 6 casos concretos y una vez los analicemos mostraremos una explicación al respecto, es importante no dejar dudas sobre este tipo de temáticas, confiamos en que esta lista sea de gran ayuda tanto a nuestros clientes como a nuestros seguidores. ¡Coge papel y boli y apunta!
Operaciones previamente autorizadas por Hacienda
En muchos casos, Hacienda es consciente de la ausencia de facturación en diferentes puntos del proceso económico de un autónomo. Por ello, existen puntos en los que para evitar alteraciones en diferentes actividades, el propio Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autoriza estas operaciones sin facturar en relaciones directas con otros profesionales, empresas o sectores. Es importante estar 100% seguro de que Hacienda ha dado el visto bueno a este tipo de operación previamente.
Operaciones exentas de IVA
Estas operaciones están recogidas dentro del artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. Entre estas operaciones podemos encontrar varias como las operaciones de prestaciones de servicios gratuitos, los de demostración o la entrega de bienes realizados por las administraciones públicas. Además de las mencionadas, también se incluyen las transacciones realizadas con servicios sanitarios y de hospitalización. Además, y para cerrar estas operaciones exentas de IVA también incluiremos los servicios de trabajo realizados por funcionarios de las administraciones públicas.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Como gestoría para autónomos en Sevilla conocemos este régimen y podemos ayudarte a olvidarte de la contabilidad del IVA. El proceso necesita apoyo de profesionales, por ello te recomendamos consultarnos si estás interesado en acogerte a este sistema.
Actividades reflejadas en el Régimen Simplificado del IVA
Las actividades que se acojan a este régimen también quedarán exentas de obligación de presentar facturas. Aunque en este caso encontramos excepciones y las operaciones necesitarán un estudio previo por parte de profesionales como los de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla.
Actividades del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
Los autónomos de este sector quedarán exentos de expedir un recibo por estar acogidos a este régimen especial.
Operaciones financieras y de seguro
En estas operaciones la obligación de emitir una factura desaparece. Aun así hay que tener en cuenta excepciones como la ubicación de las transacciones ya que las aplicaciones de los impuestos pueden variar.
Si tienes dudas al respecto de este artículo no te lo pienses y consulta al equipo profesional de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla.
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