Autónomo, cambia de cuota en 2023 y acertarás ✅
La nueva medida de cotización por ingresos reales va a conseguir que el autónomo tenga que realizar una previsión de sus propios beneficios a ojos de la Seguridad Social y cotizar según esas estimaciones. Hoy, como gestoría para autónomos en Sevilla, destacamos que la clave de este sistema es el cruce de datos que surgirá entre la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este cruce de datos entre entidades servirá para comprobar si esos rendimientos estimados previamente son acertados o existe un descuadre entre ellos. Como gestoría para autónomos en Sevilla, hoy te damos algún consejo importante para que en ningún escenario te veas perjudicado.
El cruce de datos que hemos comentado previamente puede generar tres escenarios diferentes en la situación del autónomo:
- Tener que pagar más cotizaciones a la Seguridad Social.
- Devolución del exceso de cotizaciones por parte de la Seguridad Social.
- Obtención de un resultado neutro sin necesidad de regularización.
Entonces… ¿Por qué tengo que cambiar la base de cotización?
La razón principal por la que desde nuestra gestoría para autónomos en Sevilla te recomendamos este cambio es para conseguir ajustar los rendimientos previstos a los ingresos reales que vayas obteniendo. En este punto se dividen dos vertientes entre los autónomos:
- El autónomo que busca sosiego y evitar disgustos al terminar el año.
- El autónomo que prefiere tener sus bases ajustadas para que la Seguridad Social no acumule un exceso de cotización y esté con dinero de la empresa durante un periodo de tiempo.
¿Cuándo podré realizar el cambio de base de cotización?
Esta base puede ser modificada hasta 6 veces en el año, sumándole 2 extra a las ya existentes en 2022. Por tanto, se puede decir que la base de cotización está abierta durante todo el año, lo que hay que tener en cuenta son las fechas y las aplicaciones de esos cambios.
- Entre el 1 de enero y el 28 de febrero. El cambio surte efecto el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril. La fecha de aplicación de la modificación es el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, con fecha de efecto el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Se aplica el cambio el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, los cambios tendrán lugar el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, se realizarán los cambios con efecto 1 de enero del año siguiente.
En cada uno de esos periodos de cambios, los autónomos podrán revisar sus ingresos y así ajustar al máximo lo que verdaderamente deberá mostrar en sus bases de cotización. Como gestoría para autónomos en Sevilla, también ayudaremos a nuestros clientes a ir modificando estos procesos para obtener el mejor rendimiento.
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