Los ‘ecommerce’ y sus deberes y obligaciones con Hacienda
Cada vez más emprendedores optan por la creación un comercio online o ecommerce, es por ello que en nuestra gestoría en Sevilla advertimos que este tipo de negocios también cuentan con tasas e impuestos propios como el IVA, no caigas en el desconocimiento y déjate asesorar por profesionales.
Como primer paso para adherir nuestra empresa y hacer que forme parte de las infinitas tiendas online que encontramos en la red es la de saber en qué tipo de régimen fiscal dar de alta y conseguir cumplir con los requisitos que nos plantea el recargo de equivalencia.
Tras conseguir el alta como empresa, la administración pública será la encargada de darnos el código del Impuesto de Actividades Económicas. Con el conoceremos la correspondencia del mismo con nuestra categoría, aquí marcaremos los impuestos y conoceremos cual será nuestro gasto desde un principio. En la mayoría de los casos, cuando hablamos de un ecommerce, suele estar incluido en la categoría de ‘venta al por menor, por correo o catálogo’.
¿Cómo funciona el IVA en los Ecommerce?
El IVA dependerá del producto que se comercialice en la tienda y será Hacienda quién nos cuadre el porcentaje de recargo de equivalencia. Aparte habría que abonarlo para poder cuadrar cuentas. Tenemos que contar con el precio final de nuestro producto para cuadrar la rentabilidad de nuestro negocio. También cabe la posibilidad de no acogerse al recargo de equivalencia y que el sistema de tributación pase a ser con el pago trimestral del IVA a Hacienda.
Algunas aristas del IVA en los ecommerce
Lo primero que hay que tener en cuenta es la posible internacionalización de este negocio, ya que cabe la posibilidad de que un ecommerce realice ventas más allá de nuestro país. Nuestra gestoría en Sevilla está especializada en internacionalización de empresas y nos podemos adaptar a cualquier negocio para abrirle las puertas más allá de nuestra península. Con esta internacionalización deberíamos comprender y saber cómo aplicar la regla de localización del IVA. No te asustes, puedes encargar esta gestión que aparente ser dificultosa a expertos como los de nuestra gestoría en Sevilla. La propia AEAT comienza a facilitar herramientas para la mejora y el aumento de la velocidad en este tipo de gestiones.
El IRPF, también presente.
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no puede caer en el olvido tampoco en el mundo de los ecommerce, ya que deberá presentarse trimestralmente además de incluirse en la Declaración de la Renta.
En este caso habría excepciones y es que cuando una venta se cierre de forma directa con el cliente final no existirá la obligación de hacer ninguna retención en concepto de IRPF. Caso contrario es el de que un ecommerce se centre exclusivamente en el mercado para profesionales especializados, ahí debe existir retención.
La consulta directa con asesores especializados en la materia te facilitará mucho el trabajo. Por ello, desde nuestra gestoría en Sevilla estamos disponibles para ayudarte, asesorarte y conseguir que tu idea se haga realidad, triunfe, y ambos crezcamos juntos 😉
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