Las 5 respuestas para dudas sobre la prórroga del cese de actividad para autónomos❓
En Servicios Centralizados, tu gestoría para autónomos en Sevilla hemos recibido infinidad de consultas a raíz del anuncio de la posibilidad de realizar una prórroga en el cese de actividad de los autónomos. Por ello, hoy elaboramos este artículo en el que respondemos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre este anuncio publicado en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.
Este Real Decreto dejó muchas dudas entre los autónomos que nuestros profesionales se han encargado de resolver durante esta semana. Como gestoría para autónomos en Sevilla queremos dejar claro que nuestro objetivo no es otro que facilitar toda la información al respecto de la forma más sencilla y efectiva.
En el artículo de hoy hablaremos de 5 temáticas sobre la prórroga del cese de actividad de autónomos, las temáticas que más consultas han tenido durante este activa semana en nuestra gestoría para autónomos en Sevilla. ¡Atent@, pueden servirte de gran ayuda!
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¿Hay autónomos que se quedan fuera de esta prórroga?
Efectivamente, esta prórroga es un tanto selectiva, y no solo está permitida para aquellos autónomos que hayan recibido la prestación extraordinaria por cese de actividad y hayan sufrido un descenso de la facturación de al menos el 75% en julio, agosto y septiembre de 2020. Hay medidas nuevas que deben cumplirse para acceder a esta prórroga, y una de las que hace mayor criba es la necesidad de tener una cotización continuada del cese de actividad durante 12 meses. Así se han quedado muchos autónomos ‘fuera’ con este requisito. Algunos de ellos son los que llevan menos de un año cotizando en el RETA, otros afectados son aquellos que estando en tarifa plana no se hayan incorporado voluntariamente hace al menos un año, por otra parte, aquellos que cotizan en el RETA pero no están al tanto de los pagos con la Seguridad Social, y por último tampoco podrán acceder a esta prórroga aquellos que no estén al tanto con sus obligaciones laborales.
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¿El autónomo que se acoja a la prórroga debe seguir pagando su cuota?
Así es, mientras se perciba esta prestación el autónomo deberá seguir abonando sus cuotas a la Seguridad Social. Aun así, estos autónomos percibirán el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes. Esto afirma entonces que la cuota final de la prestación ascenderá a los 930€
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Las bonificaciones se aplicarán de oficio
Las bonificaciones de los autónomos que no van a poder acceder a esta prórroga se aplicarán de oficio a este grupo que dejará de recibir la prestación. Más de un millón de autónomos se han acogido a esta ayuda y el proceso será lo más veloz posible. Si necesitas más información al respecto no dudes en ponerte en contacto con nuestra gestoría para autónomos en Sevilla.
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¿Cómo puedo acreditar que mi facturación se ha reducido si aún no ha ocurrido?
Es una tesitura muy repetida en los casos que nos hemos encontrado en nuestra gestoría para autónomos en Sevilla. En estos casos bastará con una declaración responsable por parte del autónomo ya que a partir del 1 de octubre de 2020 se realizarán las debidas comprobaciones tributarias.
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¿Se descontará esta prestación del periodo de tiempo en el que el autónomo tiene derecho a paro?
Los tres meses de prestación ya recibidos exigen un período de cotización mínimo de 12 meses, sí computarán como derechos consumidos y serán descontados del tiempo de la prestación.
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