Novedades sobre la devolución de la prestación por maternidad
El Tribunal Supremo anunció recientemente que las tributaciones de IRPF de las prestaciones por maternidad quedarán exentas. Por lo que desde nuestra gestoría en Sevilla os recordamos que las madres que cobraron estas en años previos no prescritos a estos efectos, están en su derecho de reclamar ese impuesto liquidado de forma indebida.
Según los cálculos establecidos, más de un millón de personas podrán tener derecho a esta reclamación. Por ello, han surgido muchas dudas que como gestoría en Sevilla especializada en temática fiscal nos vamos a encargar de resolver. ¡Si tienes alguna más, no dudes en preguntarnos!
Para intentar resolver algunas de las dudas más frecuentes que han llegado a nuestra gestoría en Sevilla vamos a dividirlas según número de veces que nos han preguntado. Por ello elaboramos una lista con preguntas y respuestas que pretendemos solucionar de forma directa y sencilla.
¿Por qué Hacienda no devuelve lo cobrado indebidamente de forma automática?
En realidad es una pregunta lógica, ya que Hacienda debe tener todas nuestras declaraciones recogidas en su base de datos, pero ‘por desgracia’ existe la Ley General Tributaria. Esta ley obliga a los reclamantes a hacer una petición de forma oficial para que se rectifique el error y por tanto, realizar la devolución de los pagos indebidos.
Hemos de reconocer que el proceso burocrático es lento y duro, y nuestro departamento fiscal y jurídico están en proceso de informarse sobre una posible creación de un mecanismo telemático por parte del Gobierno para optimizar la solicitud de este proceso.
¿De cuánta cantidad de dinero estamos hablando?
Por supuesto en cada contraprestación existirá una cantidad diferente ya que habría que estudiar todos los casos de forma personalizada. En algunos casos, a pesar de reclamar podrá no obtenerse ningún beneficio ya que en su día fueron devueltas todas las retenciones practicadas durante el año. Aun así podemos aventurarnos a decir que entre los afectados con derecho a obtener esa devolución la media se encuentra entre un 10% o un 15%.
¿El efecto es retroactivo? ¿A partir de qué fecha se puede reclamar?
Esta prescripción fiscal cumple a los 4 años desde que se requiere la presentación de la propia declaración. Por tanto las cuentas están claras, la declaración primera que podrás reclamar es la del año 2014 que se presentó en el año fiscal de 2015. Si tienes alguna duda al respecto de organización de los tiempos, desde nuestra gestoría en Sevilla podemos ayudarte a cumplir los plazos establecidos.
¿Cuánta gente puede beneficiarse de esta novedad?
Los datos están recabados y las cuentas parecen estar claras dentro de las personas que podrán tener la devolución de las prestaciones de maternidad y paternidad. Por analogía los padres que también hayan tenido esta prestación entran en esta devolución. Por tanto, nuestra gestoría en Sevilla cree que más de un millón de personas podrán tener el derecho de solicitud de rectificación de este proceso.
Desde nuestra gestoría en Sevilla esperamos haber resuelto todas las dudas que ronden vuestra cabeza con respecto a esta temática, si aun os queda algo en el tintero, os esperamos en nuestra oficina 😉
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