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Autónomos, Economía, Emprendedores, Fiscal, Grandes Empresas, Noticias, Servicentro

¿Cómo tributa el Kit Digital en la Renta? 💻 ¡La guía definitiva! 💶

Kit Digital en la Renta

Hoy, te contamos cómo nuestra gestoría en Sevilla puede acompañarte paso a paso para presentar sin fallos tu Kit Digital en la Renta, asegurando que aproveches al máximo esta subvención sin sorpresas fiscales.

En esta guía desgranamos cómo debe incluirse el Kit Digital en la Renta de autónomos y pymes, explicando por qué, pese a considerarse ingreso, no produce fiscalmente un coste adicional al coincidir con un gasto deducible equivalente. Verás cuándo y dónde reflejarlo en tu IRPF o en tu Impuesto de Sociedades, y descubriremos juntos los principales aspectos del IVA.

¿Qué es el Kit Digital y por qué tributa?

El Kit Digital es una subvención no reintegrable destinada a la digitalización de autónomos y pymes, financiada por fondos europeos y gestionada por Red.es. #️⃣ El importe percibido debe declararse en la declaración fiscal correspondiente porque, según la normativa, toda subvención pública se integra como ingreso de la actividad económica. Sin embargo, al estar vinculada a un gasto concreto —la implantación de soluciones digitales— el efecto neto en la base imponible es nulo.

  • Ingreso: se registra el importe del Kit Digital como rendimiento de la actividad.

  • Gasto: simultáneamente, se anota el mismo importe en el capítulo de gastos deducibles por la contratación del agente digitalizador o adquisición de servicios.

Kit Digital en la Renta

¿Por qué el Kit Digital en la Renta no genera un coste fiscal?

Neutralidad fiscal

Al registrar ingreso y gasto por igual, no se incrementa el beneficio neto de la actividad, y por tanto no hay base sobre la que aplicar el tipo de IRPF o IS. Con ello:

  1. Autónomos (IRPF): el importe recibido se integra en los rendimientos de actividades económicas, pero se compensa con el gasto deducible del mismo valor.

  2. Sociedades (IS): ocurre igual en el Impuesto sobre Sociedades, integrando la subvención como ingreso y deduciendo el gasto correspondiente.

Exención de IVA de la subvención

La subvención en sí no tiene IVA, pero los servicios contratados con el bono sí están sujetos al 21 %. Ese IVA soportado es deducible en el modelo 303 cuando lo declares trimestralmente.

¿Cómo y cuándo declarar el Kit Digital en la Renta?

Determinación del ejercicio fiscal

El ingreso debe recogerse en el ejercicio en que se devengan los gastos subvencionados. Si recibes el bono en 2023 pero realizas la inversión en 2024, corresponderá incluirlo en la renta de 2024.

Pasos para autónomos

  1. Registro contable: anotar la subvención como “Ingresos de subvenciones” y el gasto digital como “Servicios exteriores”.

  2. Declaración IRPF: en Renta WEB, pestaña de “Rendimientos de actividades económicas”, casillas de ingresos y gastos correspondientes.

  3. Revisión: comprobar que el gasto refleja exactamente el importe del bono para neutralizar su efecto.

Pasos para pymes (IS)

  1. Contabilidad: igual que en autónomos, reflejar ingreso y gasto.

  2. Cuenta de pérdidas y ganancias: incluir ambos en los epígrafes correspondientes.

  3. Modelo 200: integrar la subvención y el gasto en la base imponible del IS.

Ejemplos prácticos

  • Ejemplo 1: un autónomo recibe 3 000 € y contrata una página web por 3 000 €. Ingreso = 3 000 €, gasto = 3 000 €, resultado fiscal = 0 €. No paga más IRPF.

  • Ejemplo 2: una pyme recibe 12 000 € para ciberseguridad e invierte esa cifra en servicios. Ingreso y gasto idéntico, queda neutral.

  • Ejemplo 3 (contraste): un particular recibe 5 000 € para placas solares en su vivienda, no es gasto deducible de actividad, tributa al 19 % (950 €) como incremento patrimonial.

Aspectos clave del IVA y facturación

  • El Kit Digital en la Renta no sujeta la subvención a IVA.

  • Las facturas de los agentes digitalizadores llevan IVA que podrás deducir en tu declaración trimestral de IVA Modelo 303.

  • Plazos de deducción del IVA según plantilla de tu empresa (3 o 6 meses tras el acuerdo).

Kit Digital en la Renta

Nuestra gestoría en Sevilla a tu servicio

En Servicentro, como gestoría en Sevilla, ofrecemos un servicio integral para que tu Kit Digital en la Renta se gestione sin errores:

  • Asesoramiento contable y fiscal: registro y declaración precisos.

  • Revisión de Renta WEB o modelo 200: verificamos que todo encaje.

  • Optimización fiscal: identificamos oportunidades de ahorro adicional.

  • Atención personalizada: resolvemos tus dudas en cualquier fase del proceso.

Consulta más sobre nuestros servicios en nuestra web oficial o solicita un presupuesto sin compromiso en nuestro espacio de contacto.

Por qué confiar en Servicentro

Llevamos más de 30 años sirviendo a autónomos y pymes, con una trayectoria que nos ha permitido ampliar nuestro equipo y mudarnos a una oficina más grande y accesible en Sevilla. Nuestra gestoría en Sevilla ha crecido a nivel andaluz, nacional e internacional, avalada por relaciones de confianza y resultados garantizados. Estamos preparados para acompañarte en la tributación del Kit Digital en la Renta y en cualquier otro aspecto fiscal o laboral de tu negocio.


Con nuestra guía, ya sabes cómo tributa el Kit Digital en la Renta y cómo implementarlo en tu contabilidad y declaración anual. Si quieres tranquilidad y precisión, en Servicentro tenemos la experiencia y el compromiso para ofrecerte un servicio de alto nivel y 100 % online. ¡Contáctanos y deja tu fiscalidad en manos de expertos!

24 abril, 2025/0 Comentarios/por Servicentro Sergio
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2025/04/cerrar-mano-negocios-boligrafo-trabajando-tableta-digital-portatil_169016-48967.jpg 1333 2000 Servicentro Sergio https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicentro Sergio2025-04-24 07:55:102025-04-24 07:56:23¿Cómo tributa el Kit Digital en la Renta? 💻 ¡La guía definitiva! 💶
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