Hacienda también quiere parte de tu ‘Cesta de Navidad’
Estamos en las fechas señaladas, las empresas en estos días reparten entre sus trabajadores (si tienen esa ‘suerte’) las diferentes cestas de Navidad. Los empleados esperan ansiosos ese regalo junto con las famosas cenas de navidad. ¡En nuestra gestoría en Sevilla también la tenemos y lo pasamos muy bien!
El hecho es que si los trabajadores esperan estos momentos, nos gustaría recordar que Hacienda anda pendiente también de ellas pero por motivos un tanto diferentes. En el artículo de hoy queremos destacar que tanto cestas como cenas de empresa son tributables para el empleado. Hablando en otro argot, el propio empleado deberá pagar impuestos en su declaración por estos regalos por parte de la empresa.
La Ley de IRPF lo deja bien claro, y para las empresas este es un regalo previamente pensado y ‘semi-obligatorio’ en las diferentes empresas que ya lo tienen como tradición y se desmarcaba de un regalo que premiase un buen desempeño en su puesto de trabajo. No es una retribución por realizar un buen trabajo, si no un regalo extra entregado de forma voluntaria.
Sin embargo la visión por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) es completamente diferente, y si considera las cestas de Navidad y los diferentes regalos de la empresa como una retribución directa relacionada con el rendimiento en el trabajo, siendo así una renta en especie a ojos de Hacienda, y por tanto, un ingreso sujeto a retención de IRPF.
Llevando esta temática a la práctica, la empresa debería dejar reflejado el valor de la cesta en la nómina y aplicar sobre él la retención de IRPF como con el sueldo restante. Así en tu nómina aparecerá un ingreso extra que correspondería al valor de la cesta, como ocurre con diferentes rentas en especie no exentas de tributación fiscal.
En el día a día, conocemos casos de todo tipo, pero la tendencia natural es que las empresas no realizan esta práctica y la incluyen como gastos personales, pero desde nuestra gestoría en Sevilla estamos obligados a informar de como debe realizar una empresa sus prácticas de forma correcta.
Las cenas de empresa, sin embargo, corren por otra cuenta y se pueden librar de la vigilancia de Hacienda ya que no está considerada como una renta que forme parte del pago por prestar tus servicios a la empresa.
¿Y qué ocurre con la empresa?
Si lees este artículo desde la parte ‘contraria’ y eres un empresario, debes tener claro que el IRPF y el Impuesto de Sociedades son cosas muy diferentes, en este punto se tiene un valor más positivo, ya que donde los empleados deben pagar, las empresas pueden deducir. Y en el caso de las cestas de Navidad podemos encontrar un ejemplo perfecto.
La propia DGT resuelve que las cestas de Navidad se podrán deducir en el Impuesto de Sociedades siempre que se definan como parte de usos y costumbres de la empresa. Y demostrando una justificación con una correlación de ingresos y gastos que deje claro que el ‘regalo’ es soportable. Básicamente, una empresa en pérdidas no podrá entregar una cesta de Navidad a sus empleados a ojos de Hacienda.
¡Muy atento a todo lo navideño, las aristas empresariales son la especialidad de nuestra gestoría en Sevilla!
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!