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Fiscal, Noticias

Apuestas online, cuidado, Hacienda vigila 👀

Asesoría-en-Sevilla

En los últimos tiempos, a nuestra asesoría en Sevilla cada vez nos llega un mayor número de dudas sobre la fiscalidad de las apuestas online y cómo tributar. Hoy vamos a analizar un poco esta situación e intentaremos resolver algunas de las dudas más importantes.

Es bien conocido que desde hace unos años la Agencia Tributaria permanece muy atenta a este tipo de movimientos. Y se conocen casos reales de personas que, a pesar de haber ‘perdido’ dinero con las apuestas han tenido que pagar cuantiosas multas a Hacienda por su olvido en la declaración.

La entrada en vigor de la Ley del Juego aclaró bastante este vacío surgido gracias a la evolución de internet y las posibilidades que ofrece. Por ello si damos un repaso a este artículo podremos aclarar y comprobar la forma en la que debemos tributar las fluctuaciones de dinero que vivimos gracias a las casas de apuestas online.

asesoría en Sevilla

El problema inicial de la controversia con las multas, es que el juego empezó antes que la ley. Por lo que en ese aspecto Hacienda encontró un filón con el que comenzó a levantar actas frente a jugadores interpretando la ley actual al pie de la letra. En ese caso, sólo se pagaba por las ganancias y se excluían las pérdidas. Hoy día este ‘despropósito’ consiguió regularse y Hacienda dejó de ser tan abusiva con los jugadores online.

Ahora vamos a resolver algunas preguntas que llegan a nuestra asesoría en Sevilla sobre este mundo al que cada vez más gente pertenece:

  • ¿Estoy obligado a declarar siempre mis apuestas?: Sí, debes incluir tus ganancias. Lo que está claro es que la Agencia Tributaria siempre quiere su parte. Por lo que deberás tener muy en cuenta todos tus movimientos. Como concepto de IRPF, las apuestas deportivas son ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales. Como asesoría en Sevilla, podemos decirte que esta definición, a ojos de Hacienda, es como si realizases una inversión de la que pretendes obtener beneficios.

Es bien conocido que desde hace unos años la Agencia Tributaria permanece muy atenta a este tipo de movimientos.

  • ¿Dónde declaro mis apuestas?: Si te estás planteando realizar tu declaración de apuestas en otro país ve olvidando la idea. Las casas de apuestas suelen ser internacionales, pero tú no 😉 Hacienda vigila a las personas, le importas tú. Las casas de apuestas como empresas ya pagan sus impuestos y van desde otro punto.
  • ¿Cuál es la cantidad que hay que poner en la renta?: Esta pregunta es de las que más llega a nuestra asesoría en Sevilla. Hacienda tiene el objetivo de que le digas solo y exclusivamente lo que has ganado. Por ello, si en una apuesta has ganado 700€ y por otro lado has perdido 100€ en una y 100€ en otra deberás declarar exclusivamente una ganancia de 500€. Si sólo has perdido durante el año (aparte de plantearte dejar las apuestas online) podrás no declarar nada y no pagarás impuestos en el IRPF.

Asesoría en Sevilla
Esta y muchas más dudas podrás resolverlas a través de nuestra atención a través de RRSS y en este mismo artículo. Nuestra asesoría en Sevilla se renueva día a día y el mundo de la tributación de las apuestas deportivas online es tendencia actualmente.

10 enero, 2018/4 Comentarios/por Servicios Centralizados
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg 0 0 Servicios Centralizados https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicios Centralizados2018-01-10 07:41:122018-01-10 07:50:30Apuestas online, cuidado, Hacienda vigila 👀
4 comentarios
  1. Alberto
    Alberto Dice:
    18 abril, 2020 en 7:10 am

    Buen artículo acerca de la tributación!!

    Una pregunta por cierto, en el hipotético caso de que solo hubiesen pérdidas, hay que consignarlo igualmente en la casilla correspondiente??

    Gracias.

    Responder
    • Servicios Centralizados
      Servicios Centralizados Dice:
      21 abril, 2020 en 10:37 am

      Buenos días,

      Si solo ha obtenido esa pérdida patrimonial durante 2019 y ninguna otra ganancia tendrá obligación de declarar si supera o es igual a 500 euros.

      Saludos

      Responder
  2. Jota
    Jota Dice:
    11 septiembre, 2023 en 9:58 am

    En caso de tener depósitos de 19876€ anuales y unas retiradas de 17685,habría algún problema?mi duda es si al perder más que ganas ellos también lo saben
    gracias

    Responder
    • sergio
      sergio Dice:
      12 septiembre, 2023 en 7:41 am

      Hola Juan Miguel, puede ponerse en contacto con nosotros para obtener una respuesta personalizada sobre lo que necesite y sin compromiso.

      ➡️ https://www.servicioscentralizados.es/contacta-con-gestoria-en-sevilla/

      ¡Un saludo y gracias de antemano!

      Responder

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