Cambios en alquileres por COVID-19 ¿Qué ocurre con su IVA e IRPF? 💰
Como asesoría fiscal en Sevilla estamos constantemente resolviendo dudas de nuestros clientes sobre esta temática. Y una de las más repetidas en los últimos meses ha sido la de la fiscalidad de las rebajas ‘obligadas’ por la COVID-19 que tanto ha cambiado nuestro día a día.
En nuestra oficina estamos muy atentos de las noticias y nuevas normas y legislaciones que nos llegan desde la Dirección General de Tributos, la cual ha tenido unos meses muy movidos despejando dudas para arrendadores e inquilinos de locales comerciales y viviendas particulares. En este artículo intentaremos despejar las dudas más repetidas durante estos meses tras haber vivido día a día con problemáticas relacionadas con esta temática.
La obligación de cerrar al público por parte de muchos negocios durante el estado de alarma y el confinamiento y las nuevas restricciones que se están tomando tras la segunda ola de pandemia están haciendo estragos en el sector inmobiliario. Por ello, como asesoría fiscal en Sevilla, estamos al tanto de que muchos arrendatarios han pactado con sus arrendados diferentes reducciones, aplazamientos, en incluso condonaciones de las rentas de los locales que tenían en alquiler.
Sin ir más lejos, y para demostrar que estamos ante un problema real, en nuestra asesoría fiscal en Sevilla conocemos que en Cataluña se ha tomado una medida sin precedentes en la que el alquiler de los negocios afectados por la pandemia. Se ha creado una ley en la que debe existir una rebaja del 50% en en el alquiler de los negocios afectados por la pandemia y que se han visto obligados a suspender sus actividades. El hecho de renegociar los precios de los alquileres también ha sido un importante aspecto que se ha tratado sobre todo en el sector de las viviendas, por lo que este artículo interesa también al mundo inmobiliario familiar.
¿Cómo afectan fiscalmente estos acuerdos?
Como asesoría fiscal en Sevilla hemos de decir que la legislación del IVA y el IRPF no tenía en cuenta situaciones como esta y no ofrecen respuestas concretas al respecto. Por ello, nuestros expertos siempre recomiendan tener todo acordado por escrito y tener documentado todo lo que haya cambiado en tu día a día. La Dirección General de Tributos (DGT) se ha encargado de informarnos con algunas actuaciones y criterios que vamos a escudriñar en este artículo.
Si me han perdonado mensualidades, ¿siguen devengando IVA?
Si, solo dejaría de devengarse el IVA en el caso de que se cancele temporalmente el contrato de alquiler. También y como excepción, este impuesto tampoco se generará en el caso de rentas no cobradas por parte de un local que no ha podido ejercer su función durante las restricciones.
La DGT afirma en uno de sus comunicados que “solo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el impuesto”.
¿Y si lo acordado es una rebaja?
Si la rebaja se firmó después de haber devengado el IVA, el arrendador tendría que rectificar una factura demostrando que la base imponible habría cambiado. Este es uno de los casos más frecuentes en el sector de la hostelería y el turismo, uno de los más afectados por la pandemia y uno de los que nutren el abanico de clientes de nuestra asesoría fiscal en Sevilla.
¿Cómo se ve afectado el IRPF?
La propia DGT se pronuncia con respecto a esta temática en una resolución ya realizada previamente en el pasado mes de abril. Puedes consultarla aquí y despejar tus dudas. Aunque lo más recomendable es contactar con nuestra asesoría fiscal en Sevilla y solucionar todo aquello que se escape a tus conocimientos.
¡Estamos para ayudarte, somos tu asesoría fiscal en Sevilla de confianza!
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