¿Vas a contratar en Sevilla? Tu empresa podría ahorrar hasta un 95 % en impuestos municipales en 2027
Las empresas que creen empleo indefinido en Sevilla podrían acceder en 2027 a bonificaciones de hasta el 95 % en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. También se contemplan reducciones de hasta el 50 % en el Impuesto sobre Actividades Económicas para determinados negocios que aumenten su plantilla estable.
Las medidas han sido aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento de Sevilla y todavía deben superar el periodo de exposición pública y reclamaciones antes de convertirse en definitivas.
El porcentaje máximo llama la atención, pero no todas las empresas podrán aplicarlo. El ahorro dependerá del impuesto, del número de contrataciones, del crecimiento de la plantilla y del cumplimiento de los requisitos que establezca la ordenanza definitiva.
Sevilla prepara nuevos incentivos fiscales para las empresas que creen empleo
Las ordenanzas fiscales previstas para 2027 incluyen una serie de bonificaciones dirigidas a las empresas que se instalen, inviertan o generen empleo estable en el municipio de Sevilla.
La medida con mayor gancho es la bonificación de hasta el 95 % en el IBI para las empresas que creen puestos de trabajo indefinidos.
El porcentaje dependerá del número de empleos generados:
- Entre 1 y 4 trabajadores indefinidos: bonificación del 20 %.
- Entre 5 y 19 trabajadores: 30 %.
- Entre 20 y 49 trabajadores: 40 %.
- Entre 50 y 99 trabajadores: 60 %.
- Entre 100 y 149 trabajadores: 80 %.
- A partir de 150 empleos indefinidos: hasta el 95 %.
Esto no significa que cualquier empresa que formalice un contrato indefinido vaya a recibir automáticamente una reducción en sus impuestos municipales.
Habrá que comprobar quién es el sujeto obligado a pagar el IBI, dónde se encuentra el inmueble, cuántos empleos se han creado y durante cuánto tiempo debe mantenerse la plantilla.
¿Qué ocurre con las empresas que ya están funcionando?
Las bonificaciones no se dirigen únicamente a negocios de nueva implantación.
Las empresas ya consolidadas que incrementen de forma significativa el promedio de su plantilla indefinida también podrían conseguir reducciones en el IBI.
Los porcentajes previstos aumentan progresivamente según el crecimiento de la plantilla:
- Incremento de entre el 5 % y el 15 %: bonificación del 30 %.
- Incremento de entre el 16 % y el 29 %: bonificación del 50 %.
- Incrementos superiores: porcentajes progresivamente mayores.
- Aumento superior al 60 %: bonificación de hasta el 95 %.
Aquí conviene tener cuidado. No será suficiente con comparar el número de trabajadores que aparece en dos nóminas concretas.
Lo habitual en este tipo de incentivos es que se utilice el promedio de la plantilla, se diferencie entre contratos temporales e indefinidos y se exija mantener el empleo durante un periodo determinado. La ordenanza definitiva deberá concretar la forma de calcular y acreditar estos incrementos.
Por eso es importante planificar las contrataciones y conservar correctamente los contratos, las altas, los informes de plantilla y el resto de la documentación laboral.

¿La bonificación del IBI beneficia a cualquier negocio?
No necesariamente.
El IBI lo paga, con carácter general, quien sea propietario del inmueble o titular del derecho que origine la obligación tributaria. Si una empresa desarrolla su actividad en un local alquilado, es posible que no sea el sujeto pasivo del impuesto.
En ese caso, una bonificación en el IBI no supondría automáticamente un ahorro directo para el negocio, aunque el contrato de arrendamiento puede incluir acuerdos sobre la repercusión de determinados gastos.
Antes de contar con este incentivo conviene revisar:
- Quién figura como titular del inmueble.
- Quién paga realmente el IBI.
- Qué establece el contrato de alquiler.
- Si el centro de trabajo está situado en el municipio de Sevilla.
- Si la contratación cumple los requisitos de empleo indefinido.
- Si será necesario mantener el promedio de plantilla.
Parece una cuestión evidente, pero no lo es. Una empresa puede cumplir el requisito de contratación y, aun así, no tener una cuota de IBI sobre la que aplicar la bonificación.
También habrá bonificaciones en el IAE por crear empleo estable
Las ordenanzas prevén bonificaciones de hasta el 50 % en el Impuesto sobre Actividades Económicas para las empresas que incrementen el promedio de su plantilla indefinida en Sevilla.
Los porcentajes planteados son:
- Incremento de plantilla de entre el 1 % y el 4 %: bonificación del 20 %.
- Entre el 5 % y el 10 %: 30 %.
- Entre el 11 % y el 15 %: 40 %.
- A partir del 16 %: hasta el 50 %.
También se pretende mejorar la bonificación por inicio de actividad durante los años sexto y séptimo. La reducción pasaría del 10 % actual al 50 %.
Sin embargo, muchas pymes y autónomos no pagan IAE. Las personas físicas están exentas y, con carácter general, también lo están las sociedades y otras entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
Por tanto, no todas las empresas podrán aprovechar una bonificación en este impuesto. Primero hay que comprobar si el negocio está obligado a pagarlo.
Este análisis es importante para no generar falsas expectativas. Una bonificación del 50 % tiene valor cuando existe una cuota sobre la que aplicarla.
Nuevos incentivos para empresas que inviertan en sostenibilidad
Las ordenanzas también incorporan ventajas relacionadas con determinadas inversiones energéticas.
Entre las medidas previstas se encuentran:
- Una bonificación del 50 % en el IBI y en el IAE para instalaciones de aerotermia.
- Una bonificación del 75 % en el ICIO para esas instalaciones.
- Una reducción del 50 % en el IBI de inmuebles no residenciales, el IAE y el ICIO por instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Estas medidas pueden interesar a comercios, oficinas, garajes, talleres, empresas con flota de vehículos y negocios que estén pensando en reformar sus instalaciones.
Ahora bien, realizar la inversión no garantiza por sí solo la bonificación. Será necesario comprobar las características técnicas, las licencias, la documentación exigida y el plazo para presentar la solicitud.
Las bonificaciones todavía no son definitivas
Este punto debe quedar claro.
El Pleno municipal ha dado su aprobación provisional a la modificación de las ordenanzas fiscales. Después de su publicación, se abre un periodo de exposición pública y reclamaciones de 30 días hábiles.
El objetivo es que las nuevas medidas entren en vigor el 1 de enero de 2027, pero el contenido puede experimentar cambios antes de la aprobación definitiva.
Por tanto, una empresa puede empezar a estudiar si encaja en alguno de los supuestos, pero no debería tomar una decisión económica basándose únicamente en el porcentaje anunciado.
Habrá que revisar el texto definitivo, los requisitos, la documentación y el procedimiento para pedir cada beneficio fiscal.
¿Qué debería hacer ahora una empresa sevillana?
No es necesario esperar al último momento para empezar a prepararse.
Si tu empresa está pensando en contratar, ampliar su plantilla, abrir un centro de trabajo o realizar una inversión energética, conviene revisar:
- El promedio actual de trabajadores.
- El número de contratos indefinidos.
- Las contrataciones previstas para 2027.
- La ubicación de los centros de trabajo.
- La titularidad de los inmuebles.
- Las cuotas de IBI e IAE que paga actualmente.
- Las posibles inversiones en aerotermia o recarga eléctrica.
- La documentación necesaria para acreditar la creación de empleo.
- El posible plazo de mantenimiento de la plantilla.
- La compatibilidad con otras ayudas a la contratación.
Además de los incentivos municipales, las empresas pueden tener acceso a otras ayudas por contratar en Andalucía. Revisar ambas vías puede cambiar el coste real de una incorporación.
Ejemplo práctico: una bonificación anunciada no siempre implica ahorro
Imaginemos una empresa sevillana que tiene diez trabajadores indefinidos y prevé incorporar a dos personas más en 2027.
El incremento podría permitirle acceder a una bonificación relacionada con el crecimiento de su plantilla. Sin embargo, antes habría que responder a varias preguntas:
- ¿Las dos contrataciones aumentan realmente el promedio anual?
- ¿Debe mantenerse el empleo durante un periodo mínimo?
- ¿La empresa paga IAE o está exenta?
- ¿Es propietaria del inmueble en el que desarrolla su actividad?
- ¿La bonificación debe solicitarse antes o después de contratar?
- ¿Es compatible con otros incentivos?
La diferencia entre poder beneficiarse y quedarse fuera puede estar simplemente en controlar el momento de la contratación o presentar correctamente la documentación.
Saber que existe una bonificación no sirve de mucho si se descubre demasiado tarde que había que solicitarla antes, mantener el empleo durante un tiempo determinado o aportar un certificado concreto.

Una asesoría para empresas en Sevilla no solo presenta impuestos
El verdadero valor de una asesoría está en conectar las decisiones de la empresa con sus consecuencias fiscales, laborales y administrativas.
Una contratación afecta a la nómina, los seguros sociales, la modalidad contractual, las posibles subvenciones y, como vemos en este caso, también puede influir en determinados impuestos municipales.
En Servicentro contamos con un equipo especializado en asesoría laboral que puede ayudarte a estudiar las contrataciones, preparar la documentación y comprobar qué incentivos podrían resultar aplicables.
Porque contratar a una persona no debería consistir únicamente en tramitar un alta. También hay que analizar el coste, las obligaciones y las oportunidades disponibles.
Preguntas frecuentes sobre las bonificaciones previstas para 2027
¿Ya están en vigor estas bonificaciones?
No. Las ordenanzas han recibido una aprobación provisional y deben superar el periodo de exposición pública y reclamaciones. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2027.
¿Cualquier contrato indefinido permitirá aplicar una bonificación?
No necesariamente. Habrá que comprobar cómo se calcula el incremento de plantilla, la ubicación del empleo, el mantenimiento exigido y el resto de condiciones del texto definitivo.
¿Un autónomo puede beneficiarse de la bonificación del IAE?
Las personas físicas están exentas del IAE, por lo que normalmente no tienen una cuota sobre la que aplicar la bonificación. Podrían existir otros incentivos municipales que sí les afecten.
¿Una empresa que trabaja en un local alquilado puede aplicar la bonificación del IBI?
Dependerá de quién sea el sujeto pasivo del impuesto. Habitualmente será el propietario del inmueble, aunque conviene revisar el contrato de arrendamiento y las condiciones definitivas de la bonificación.
¿Se pueden combinar estos incentivos con ayudas por contratación?
Puede ser posible, pero habrá que revisar las condiciones de cada programa y sus reglas de compatibilidad. No debe darse por hecho sin estudiar el caso concreto.
Si vas a contratar en 2027, empieza a revisar los requisitos ahora
Las nuevas ordenanzas pueden abrir oportunidades interesantes para las empresas que creen empleo estable en Sevilla. Pero los porcentajes anunciados no deben analizarse de forma aislada.
Hay que comprobar qué impuesto paga realmente la empresa, cómo se calcula el incremento de plantilla y qué documentación será necesaria cuando se publique el texto definitivo.
En Servicentro, como asesoría para empresas en Sevilla, podemos estudiar tu situación fiscal y laboral, revisar las contrataciones previstas y comprobar qué bonificaciones y ayudas podrían aplicarse.
Si estás pensando en ampliar tu equipo durante 2027, puedes contactar con nuestro equipo antes de tomar la decisión. Contratar genera costes. Pero hacerlo con planificación también puede abrir la puerta a importantes ahorros.


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