¿Cuándo puedo emitir una factura simplificada en mi negocio?
En nuestra gestoría para PYMES y Autónomos en Sevilla trabajamos día a día por mejorar nuestro servicio y prestar toda la información necesaria para que tanto nuestros clientes como nuestros seguidores sepan aprovechar y gestionar sus negocios de forma rápida, efectiva y sencilla.
Por ello, hoy comenzamos con una temática muy importante, la de la facturación en los negocios. Existe un amplio abanico de tipos de negocio, y por características evidentes, los negocios que manejamos como gestoría para PYMES y Autónomos en Sevilla tienen dificultades en su día a día para emitir facturas normales. Hoy hablamos de las facturas simplificadas y cuándo podrán emitirlas.
Este tipo de negocio que puede emitir mayor número de facturas simplificadas es aquel que funciona de forma ininterrumpida y es conocido como un pequeño comercio, sobre todo ubicado en el sector de hostelería, servicios o alimentación. El propio volumen de negocio de estos comercios imposibilita un control rutinario de identificación de sus clientes. Por tanto, emitir facturas completas una a una se volvería algo tedioso e innegablemente un atraso para el funcionamiento del negocio.
Como gestoría para PYMES y Autónomos en Sevilla os confirmamos que este tipo de negocios podrá emitir la factura simplificada, el método que sustituye al típico ticket de compra. Este tipo de documento acreditativo, es igual de válido a ojos de la Agencia Tributaria pero tiene una serie de particularidades que merecen ser recordadas por nuestro equipo para evitar lugar a confusión.
La factura simplificada solo podrá ser emitida en una serie de casos reales y particulares:
- En el caso de que sea necesaria la emisión de una factura de rectificación o rectificativa
- Cuando el importe total de la factura no supere los 400€ con IVA incluido.
Además, en la posibilidad real de que la factura emitida sea menor a los 4.000€ también se puede emitir este tipo de facturas en casos como:
- Revelado de fotografías y trabajos realizados en este tipo de establecimientos como estudios fotográficos.
- Servicios prestados en tratamientos de belleza y cuidado personal tales como peluquerías, centros de estética, tintorerías o lavanderías.
- Servicios en locales de restauración como restaurantes, bares y discotecas.
- En compra-venta a domicilio, al igual que en servicios de transporte no rutinarios como ambulancias.
- En ventas al por menor.
- Transporte de personas de forma directa con sus equipajes.
- Servicios de telefonía fijas que no ofrezcan la posibilidad de identificar al realizador de la llamada, como el ejemplo de las cabinas telefónicas.
- Alquiler y uso de instalaciones como garajes, autopistas o centros deportivos.
Como documento, es un gran paso para registrar un mayor control en la vigilancia a la economía sumergida, desde nuestra gestoría para PYMES y Autónomos en Sevilla podríamos decir que es algo más eficiente que un ticket pero que no forma a ser una factura completa de forma legal.
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