Todo lo que debes saber sobre el Modelo 347 📝
En nuestra gestoría para autónomos en Sevilla es uno de los modelos con más consultas. Es normal, ya que es uno de los más importantes (junto con la renta, el 390 y el 190/180). Por ello, hoy vamos a hablar largo y tendido sobre él, intentando resolver todas las dudas posibles. Y si te quedas con más… ¡estamos disponibles! 📩
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España a la Agencia Tributaria para informar sobre las operaciones con terceros que superen determinado umbral económico durante el año natural anterior.
Esta declaración es obligatoria para aquellos empresarios o profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por un importe igual o superior a 3.005,06 euros durante el año natural anterior. Debe presentarse en el mes de febrero de cada año y se refiere a las operaciones realizadas en el año anterior.
El modelo 347 incluye información detallada sobre las operaciones realizadas con terceros, como el nombre y NIF de los proveedores o clientes, el importe total de las operaciones realizadas con ellos y el tipo de operación que se ha llevado a cabo. La información que se incluye en este modelo es utilizada por la Agencia Tributaria para cruzar datos y detectar posibles fraudes fiscales.
Es importante destacar que la presentación del modelo 347 no implica el pago de ningún impuesto, sino que se trata de una declaración informativa. Sin embargo, su presentación es obligatoria y las empresas que no lo presenten en plazo pueden enfrentarse a sanciones económicas.
Si he recibido subvenciones o ayudas, ¿he de presentarlas?
Sí, en caso de haber recibido subvenciones o ayudas, debes incluirlas en la declaración del modelo 347 siempre que el importe recibido supere el umbral de 3.005,06 euros establecido para este modelo.
La información que debes incluir en la declaración es la misma que para el resto de operaciones con terceros, es decir, el nombre y NIF de la entidad que te ha concedido la subvención o ayuda, el importe total recibido y el tipo de operación.
Es importante que tengas en cuenta que existen algunas excepciones en las que no es necesario incluir las subvenciones o ayudas en la declaración del modelo 347, como por ejemplo las ayudas concedidas por la Administración Pública para fines sociales o de promoción del empleo.
En cualquier caso, te recomendamos contactar con nuestra gestoría para autónomos en Sevilla para así informarte debidamente de forma personalizada sobre el tratamiento específico que debes dar a las subvenciones o ayudas que hayas recibido en tu empresa en relación al modelo 347.
¿Se declaran las facturas con retención en este modelo?
No será necesario. La norma en este caso comenta que si la información de ciertas operaciones ya se conoce a través de otros modelos informativos, no es obligatorio incluirlas en el modelo 347.
¿Declaro las facturas intracomunitarias o exteriores?
En el caso de que ya ha hayas declarado las facturas intracomunitarias en el modelo 349, no será necesario, de no haber sido así, en el modelo 347 es necesario declarar todas las operaciones realizadas con terceros, incluyendo las facturas intracomunitarias o exteriores. Esto significa que si eres un autónomo en Sevilla y has realizado operaciones comerciales con empresas o profesionales de otros países o de la Unión Europea, debes incluir estas operaciones en tu declaración del modelo 347.
Para asegurarte de que cumples con todas las obligaciones fiscales y presentas correctamente el modelo 347, te recomendamos que cuentes con los servicios de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla. Una gestoría especializada en asesoría fiscal y contable te puede ayudar a preparar la información necesaria para la declaración, asegurarse de que estás cumpliendo con todas las obligaciones fiscales y presentar la declaración en plazo y forma.
¿El pago o cobro de alquileres, se declara en el modelo 347?
Siempre que sean alquileres con retención, estos deben haber sido declarados en el modelo 180, por lo que no existe obligación de declararlos.
Aun así, si el alquiler es sin retención, si debe ser declarado en el modelo 347 siempre que el importe total de las operaciones realizadas con el mismo tercero durante el año natural anterior supere los 3.005,06 euros.
Es importante destacar que la declaración debe incluir la información de todas las operaciones realizadas con el mismo tercero, incluyendo las operaciones de alquiler y cualquier otro tipo de operación que hayas realizado con ese tercero durante el año natural anterior.
En cuanto a la información que debes incluir en la declaración del modelo 347 para el alquiler, debes indicar el nombre y NIF del arrendador o arrendatario, el importe total del alquiler y el tipo de operación realizada.
En este artículo hemos resuelto algunas de las dudas más frecuentes sobre uno de los modelos ‘estrella’. Si quieres saberlo TODO, no dudes en ponerte en contacto con nuestra gestoría para autónomos en Sevilla, siempre estamos preparados para ayudarte.
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