🚨ÚLTIMA HORA🚨 No habrá indemnización ‘extra’ en los despidos improcedentes ⚖️
El pasado 16 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia definitiva: la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año trabajado, con límite de 24 mensualidades) no puede incrementarse en vía judicial con otras cuantías vinculadas a circunstancias personales del trabajador.
Este fallo, de gran relevancia, reafirma la seguridad jurídica al mantener intacto el sistema indemnizatorio vigente.
¿Por qué el Supremo no permite más indemnización?
El Tribunal Supremo argumenta que la expresión «indemnización adecuada» presente en instrumentos como el Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea carece de concreción suficiente para convertirse en mandato vinculante en los tribunales nacionales. En su interpretación, se trata de criterios genéricos, declaraciones programáticas, cuya eficacia real corresponde al poder legislativo y no al judicial.
Además, el Supremo reafirma que la indemnización tasada es “adecuada” desde la óptica del Tribunal Constitucional, aportando uniformidad y previsibilidad al sistema. Finalmente, señala que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no tienen carácter vinculante en el ámbito interno, siguiendo precedentes similares del Supremo francés o del Constitucional italiano-
Implicaciones para empresas y empleados
🔍 Seguridad jurídica… y límites
Para empresas sevillanas y andaluzas este fallo significa estabilidad: las indemnizaciones por despido improcedente seguirán siendo predecibles y limitadas al marco legal establecido. Sin embargo, desde el punto de vista del trabajador puede representar una limitación notable en casos con circunstancias especiales (discapacidad, cargas familiares, vulnerabilidad…).
🏛 Reforma legislativa: ¿cuándo llegará?
El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, insiste en la necesidad de reformar el sistema de indemnizaciones para alinearlo con la Carta Social Europea. Sindicatos como UGT y CCOO ya avanzan que recurrirán al Tribunal Constitucional para que valore el alcance de ese tratado en la legislación interna . No obstante, hasta que se produzca esa reforma, la vía judicial no permitirá compensaciones adicionales.
¿Cómo te afecta esto si eres una empresa?
En Servicentro, somos una asesoría laboral en Sevilla con amplia experiencia acompañando a empresas en situaciones de despido, reclamaciones y diseño de estrategias preventivas. Este fallo implica que:
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✅ Las indemnizaciones por despido improcedente están claras y limitadas: 33 días por año trabajado (máx. 24 mensualidades).
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🔄 No es posible reclamar incrementos por vía judicial, solo se podrá si el legislador cambia la norma.
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🧭 Requiere diseñar protocolos internos bien estructurados para evaluar despidos, evitar riesgos y blindar despidos posibles.
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⚠️ En epicentros de alta conflictividad laboral, conviene adoptar medidas de prevención documental y mediación.
Por qué confiar en nosotros
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Adaptamos procesos internos según la evolución normativa.
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Trabajamos con asesoría laboral en Sevilla y fiscal para reducir riesgos.
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Evaluar con detalle cada despido | Minimizar riesgo contencioso |
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Asesoramiento especializado de asesoría laboral en Sevilla | Seguridad y apoyo continuo |
Monitorizar el proyecto de reforma y anticiparse | Optimizar indemnizaciones futuras |
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Un antes y un después
Este fallo del Tribunal Supremo marca un antes y un después en el debate sobre indemnización en despidos improcedentes: cierra la puerta a que los jueces sean quienes otorguen “extras” y relega la acción al legislador. En Servicentro, como asesoría laboral en Sevilla, te ofrecemos apoyo integral para adaptar tu empresa a este contexto, garantizando seguridad jurídica, eficiencia y una gestión proactiva en el ámbito laboral.
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