Me caso este año, ¿qué debo saber sobre Hacienda? 💍
La temporada BBC ya está en marcha y muchos planes de boda están en pleno apogeo. En medio de la ilusión por el gran día, es crucial recordar que, desde la perspectiva de nuestra asesoría fiscal en Sevilla, existen implicaciones tributarias importantes.
En Servicentro te ayudamos con toda la información fiscal y te guiamos para que la celebración no tenga sorpresas inesperadas.
Los regalos de boda: ¿tributan o no?
Los regalos que recibes al casarte —ya sea dinero por Bizum, cheques o bienes materiales— se consideran “transferencias a título gratuito” y se equiparan formalmente a donaciones. Esto significa que, según la Agencia Tributaria, deben declararse mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 651), en un plazo máximo de seis meses tras la ceremonia.
⚠️ ¿Cuándo salta Hacienda?
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Las entidades bancarias informan a Hacienda de ingresos en efectivo superiores a 1.000 € o transferencias superiores a 3.000 €, o con billetes de 500 €.
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No existe un umbral exento: cualquier obra (bien o dinero) debería declararse.
🏦 Recomendación práctica
Para evitar sanciones y facilitar justificantes, es mejor recibir regalos mediante transferencias bancarias o Bizum, y conservar toda la documentación.

Régimen económico del matrimonio: gananciales o separación de bienes
El régimen matrimonial de tu boda influye en la tributación de los regalos:
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Gananciales: los bienes recibidos pasan a formar parte del patrimonio común.
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Separación de bienes: el regalo pertenece solo al cónyuge receptor.
La elección del régimen afecta a cómo se declara y quiénes deben presentarlo.
Declaración del IRPF: conjunta o individual
Casarse también implica decidir cómo presentar la Renta:
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Puedes optar por declaración conjunta, con una reducción de 3.400 € sobre la base imponible.
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En cambio, la declaración individual puede ser más ventajosa si ambos perciben ingresos elevados, ya que se suman los mínimos personales (5.550 € cada uno).
Evaluar ambas opciones antes de presentar la Renta es clave para optimizar fiscalmente vuestro caso.
Multas y riesgos por no declarar
No declarar los regalos de boda puede conllevar sanciones muy graves:
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Multas de entre 50 % y 150 % sobre la cantidad no declarada, especialmente si supera los 3.000 €.
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Hacienda puede revisar hasta cuatro años después de recibir el regalo.
Para evitar sanciones y estrés innecesario, contar con asesoramiento es esencial.
¿Cómo ayuda Servicentro?
En Servicentro, como asesoría fiscal y gestoría en Sevilla, acompañamos a las parejas en todos los aspectos fiscales de su boda:
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Te explicamos en profundidad las obligaciones fiscales.
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Te ayudamos a elegir régimen matrimonial y tipo de declaración más beneficiosos.
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Preparamos y presentamos el modelo 651 en el plazo correspondiente.
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Revisamos todas las posibles deducciones y bonificaciones municipales o autonómicas (Andalucía, etc.).
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Documentamos cualquier entrada bancaria o regalo inusual para prevenir inspecciones.
Con más de años de experiencia, somos una asesoría integral que garantiza resultados óptimos. Si te casas este año, no lo dejes al azar: contacta con nosotros en nuestra web o solicita un presupuesto sin compromiso en este enlace.

En resumen: lo imprescindible 💡
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Los regalos de boda tributan como donaciones y deben declararse mediante el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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Cuantías importantes, especialmente en metálico, requieren declaración y justificantes.
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Elección informada del régimen económico y tipo de declaración de Renta.
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Posibles sanciones graves si no se cumplen los plazos fiscales.
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En Servicentro, tu asesoría fiscal en Sevilla, te ayudamos a navegar estos pasos con confianza y tranquilidad.
Si quieres que tu boda sea un recuerdo para toda la vida —y no un quebradero de cabeza fiscal—, en Servicentro estamos listos para echarte una mano.
¡Suerte con los preparativos! 🥂😉



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