¿Quiénes son los ‘impatriados’ fiscales en España y cuáles son sus privilegios?
Como asesoría fiscal en Sevilla especializada en tributación internacional hoy vamos a hablar de un caso que bien merece un artículo en nuestro blog, el régimen fiscal de los ‘impatriados’ en nuestro país.
Existen personas físicas que trabajan en nuestro país pero pueden llegar a tributar como no residentes en el mismo. Como asesoría fiscal en Sevilla hoy analizamos los casos de esta situación que es ventajosa para todo aquel que haya tomado la decisión de venir a España durante un período determinado y tenga entre sus planes unos ingresos económicos cuantiosos por su trabajo en nuestro país.
Lo primero que nos gustaría hacer es definir a esos ‘impatriados’ de los que hablamos. Los ‘impatriados’ fiscalmente hablando son personas físicas que toman la decisión de adquirir su residencia fiscal en España tras haber recibido la oferta de un traslado por motivos laborales y aceptarlo. Dentro de esta decisión, toman la opción legal de tributar como no residentes en nuestro país, acogiéndose así a tipos impositivos que nada tienen que ver con los tradicionales, ya que son mucho más reducidos.
El objetivo de España con estas medidas tomadas años atrás es el de atraer a capital humano con alta capacitación para que las empresas españolas mejoren y se sumen a la vanguardia internacional. La denominación fiscal de esta medida dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta es la de Régimen Fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Como asesoría fiscal en Sevilla especializada en tributación internacional nos encargamos de ofrecer las mejores posibilidades a nuestros clientes, y estudiando de forma personalizada cada caso recomendamos diferentes opciones, ya que la opción de acogerse a este régimen es optativo. El hecho de que esta opción contemple un alto grado de beneficios fiscales va de la mano con las cifras y cuantías elevadas que suelen recibir los contribuyentes que toman la decisión de ser ‘impatriados fiscales’ en España.
Algunos puntos a destacar dentro de estos beneficios son, por ejemplo, la posibilidad de tributar en España exclusivamente por las rentas recibidas en nuestro país y no por las que se ingresen fuera de nuestro territorio fiscal, pudiendo ser compatible esta decisión con la residencia fiscal en España. Además, se podrá aplicar un tipo impositivo fijo del 24% a las rentas del trabajo en lugar del 43% contemplado en el carácter general.
Para poder acogerse a este régimen especial, la persona deberá cumplir con una serie de requisitos previos entre los que se encuentran algunos destacados como:
- Que el desplazamiento a España sea exclusivo por motivos de trabajo.
- Que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en la década anterior.
- El trabajo del contribuyente deberá desarrollarse en España de manera efectiva.
- La función del trabajador deberá prestarse a una empresa española, o en su defecto para una sucursal permanente de una empresa extranjera en nuestro país.
- El salario del trabajador no podrá estar exento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Además de estas condiciones, existen algunos puntos más a destacar que podremos explicar de forma personalizada en nuestra asesoría fiscal en Sevilla especializada en tributación internacional a todos aquellos interesados en informarse sobre este régimen.
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