Guardias MIR de un máximo de 17 horas: qué cambia y cómo puede ayudarte una gestoría para sanitarios en Sevilla
El Gobierno ha aprobado una nueva regulación que limitará las guardias de los residentes sanitarios a un máximo de 17 horas. También establecerá descansos obligatorios, una jornada media ordinaria de 35 horas semanales y mejoras retributivas.
El cambio afecta directamente al personal residente, no a los sanitarios autónomos. Sin embargo, vuelve a poner sobre la mesa una realidad que conocemos bien: quienes cuidan de nuestra salud soportan jornadas exigentes y no deberían dedicar el tiempo que les queda a descifrar impuestos, altas, facturas, nóminas o autorizaciones administrativas.
En Servicentro gestionamos una amplia cartera de médicos y otros profesionales sanitarios que trabajan por cuenta propia, colaboran con clínicas, mantienen una consulta privada o han creado su propio centro.
Y sabemos que su fiscalidad no admite respuestas genéricas.
¿Qué cambia en las guardias de los médicos residentes?
La nueva regulación actualiza las condiciones laborales de las personas que realizan la formación sanitaria especializada, incluyendo médicos, enfermeros, psicólogos, farmacéuticos y otros residentes.
Entre sus principales novedades se encuentran:
- Las guardias tendrán una duración máxima de 17 horas.
- La suma de la jornada ordinaria y la guardia consecutiva tampoco podrá superar esas 17 horas.
- Después deberá existir un descanso mínimo de 12 horas.
- La jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales.
- La suma de jornada y guardias tendrá un límite de 45 horas semanales de promedio trimestral.
- Como regla general, podrán realizarse hasta cuatro módulos mensuales de guardia.
- Los horarios deberán comunicarse con una antelación mínima de dos meses.
- Los residentes tendrán acceso a un sistema de registro horario.
- El complemento de formación aumentará progresivamente con cada año de residencia.
La actualización retributiva está prevista desde el 1 de enero de 2027. Las nuevas reglas sobre jornada y guardias serán aplicables desde el 1 de septiembre de 2027.
Conviene aclararlo: esta regulación se refiere a la relación laboral especial de residencia. No modifica directamente las obligaciones de un médico, dentista, fisioterapeuta o psicólogo sanitario que ejerce por cuenta propia.
Tampoco debe interpretarse como una autorización automática para compatibilizar la residencia con cualquier actividad privada. Las incompatibilidades deben analizarse individualmente antes de iniciar una segunda actividad.

Del hospital a la consulta privada: cuando el sanitario también se convierte en empresario
Terminar una especialidad, comenzar a colaborar con una clínica o abrir una consulta propia supone un cambio importante.
El profesional sigue atendiendo pacientes, pero además debe aprender a gestionar:
- Su alta fiscal y en la Seguridad Social.
- Las facturas emitidas a pacientes, clínicas y aseguradoras.
- El IVA aplicable a cada servicio.
- Las retenciones del IRPF.
- Los gastos profesionales deducibles.
- Las autorizaciones de la consulta.
- La protección de los datos sanitarios.
- La contratación de personal.
- La contabilidad y los impuestos.
- La posibilidad de trabajar como autónomo o mediante una sociedad.
Ser un excelente profesional sanitario no implica conocer todas estas materias. Ahí es donde una gestoría para sanitarios en Sevilla debe aportar algo más que presentar modelos trimestrales.
Debe conocer cómo funciona realmente el sector.
¿Todos los servicios sanitarios están exentos de IVA?
No. Este es uno de los errores que encontramos con mayor frecuencia.
La asistencia prestada a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios está exenta de IVA cuando su finalidad es diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades.
La exención no depende únicamente del título del profesional. También importa la naturaleza concreta del servicio.
Por ejemplo, pueden necesitar un tratamiento fiscal diferente:
- La medicina estética sin finalidad terapéutica.
- Determinados informes y peritajes.
- La formación y la impartición de cursos.
- Las consultorías para empresas o centros.
- La venta de productos o material sanitario.
- El asesoramiento que no constituye asistencia a un paciente.
- Los servicios de bienestar que no tengan consideración sanitaria.
- Algunas actividades de investigación o colaboración comercial.
Un mismo profesional puede realizar actividades exentas y otras sujetas a IVA. Esto obliga a separar correctamente los ingresos y gastos y puede afectar a la deducción del IVA soportado.
El problema no es solamente presentar o no el modelo 303. Una clasificación incorrecta puede provocar que se emitan mal las facturas durante años.
Retenciones y pagos fraccionados: tampoco todos los sanitarios tributan igual
Cuando un profesional sanitario factura a una clínica, hospital, aseguradora u otra empresa, su factura puede estar sometida a retención.
El tipo profesional general es del 15 %. En el año de inicio de la actividad y los dos siguientes puede aplicarse el 7 %, siempre que se cumplan los requisitos.
Cuando se factura directamente a pacientes particulares, normalmente no existe esa retención.
Esta diferencia influye en la obligación de presentar el modelo 130. Si al menos el 70 % de los ingresos profesionales ha estado sometido a retención, puede no existir obligación de realizar esos pagos fraccionados. En el inicio de la actividad se analiza el porcentaje del propio periodo.
Por eso no basta con decir: “Los sanitarios presentan estos modelos”. Primero hay que estudiar:
- A quién se factura.
- Qué servicios se prestan.
- Qué porcentaje lleva retención.
- Qué parte está exenta de IVA.
- Si existen varias actividades simultáneas.
- Si el profesional trabaja también por cuenta ajena.
Nuestra asesoría fiscal en Sevilla revisa estos elementos antes de configurar las obligaciones del profesional.
¿Qué gastos puede deducirse un sanitario autónomo?
Un gasto no es deducible únicamente porque resulte útil. Debe estar relacionado con la actividad, correctamente justificado, registrado y respaldado por la correspondiente factura.
Dependiendo del caso, pueden resultar deducibles:
- La cuota de colegiación obligatoria.
- El seguro de responsabilidad civil profesional.
- El alquiler de la consulta o del despacho.
- El material sanitario y el instrumental.
- Los programas de gestión de pacientes y facturación.
- Los gastos del personal contratado.
- Los servicios de asesoramiento.
- La formación y los congresos relacionados con la actividad.
- Los equipos informáticos y de comunicación.
- El mantenimiento y los suministros de la consulta.
- La publicidad profesional permitida.
- Las amortizaciones de determinados bienes.
Con los desplazamientos, comidas, vehículos, teléfonos o gastos compartidos entre la vida personal y profesional conviene ser especialmente prudente. No todo lo que utiliza un sanitario puede deducirse automáticamente.
Además, si la actividad está exenta de IVA, el profesional puede no tener derecho a recuperar el IVA soportado asociado a ella. Cuando existen actividades exentas y sujetas, puede entrar en juego la regla de prorrata.

¿Puedo trabajar en un hospital y ser autónomo al mismo tiempo?
En muchos casos es posible combinar un trabajo por cuenta ajena con una actividad sanitaria propia. Es lo que se conoce como pluriactividad.
Pero tener una nómina no elimina automáticamente la obligación de darse de alta como autónomo cuando se desarrolla otra actividad habitual por cuenta propia.
Antes de empezar hay que revisar:
- El régimen de incompatibilidades aplicable.
- El contrato laboral y posibles pactos de exclusividad.
- El alta fiscal de la nueva actividad.
- El encuadramiento en el RETA.
- La posibilidad de utilizar una mutualidad alternativa, cuando legalmente proceda.
- Las coberturas existentes por incapacidad temporal.
- La cotización derivada de la pluriactividad.
No todos los profesionales colegiados pueden elegir libremente entre el RETA y una mutualidad. Esa posibilidad depende del colectivo y de que exista una mutualidad reconocida como alternativa.
¿Autónomo o sociedad para abrir una clínica?
No existe una cifra de facturación a partir de la cual todos los sanitarios deban crear una sociedad.
La decisión depende del beneficio real, la inversión necesaria, el número de socios, la contratación de personal, la responsabilidad asumida y la forma en la que se prestarán los servicios.
Cuando varios profesionales ejercen conjuntamente bajo una misma estructura, también puede ser necesario estudiar la normativa sobre sociedades profesionales.
Crear una sociedad únicamente porque “se pagan menos impuestos” puede acabar generando más costes, obligaciones contables y riesgos fiscales. Pero mantener una estructura como autónomo cuando la clínica ya tiene personal, inversiones y un beneficio elevado tampoco siempre es la mejor alternativa.
Debe hacerse un cálculo real y personalizado.
Abrir una consulta sanitaria requiere algo más que darse de alta
Una consulta o clínica no puede comenzar su actividad simplemente después de presentar el alta en Hacienda.
Los centros sanitarios privados de Andalucía necesitan la correspondiente autorización administrativa para su instalación, funcionamiento, modificación o cierre. También deben revisarse los trámites municipales, las condiciones del local y la inscripción que corresponda.
A ello se añaden otras obligaciones:
- Protección de datos de pacientes.
- Custodia y acceso a las historias clínicas.
- Seguro de responsabilidad civil.
- Prevención de riesgos laborales.
- Gestión de residuos sanitarios cuando proceda.
- Hojas de reclamaciones e información al paciente.
- Contratos con colaboradores.
- Registro horario, nóminas y cotizaciones del personal.
Los datos de salud tienen una protección especialmente sensible. Si el profesional atiende a sus propios pacientes y decide cómo se utilizan y conservan sus datos, puede asumir directamente las obligaciones de responsable del tratamiento.
Errores habituales entre sanitarios que trabajan por su cuenta
Estos son algunos de los problemas que más conviene prevenir:
- Dar por hecho que toda actividad sanitaria está exenta de IVA.
- Utilizar el mismo tratamiento fiscal para consultas, formación y servicios estéticos.
- Iniciar la actividad antes de presentar correctamente el alta.
- No revisar si existe pluriactividad o incompatibilidad.
- Confundir a un trabajador con un colaborador autónomo.
- Deducir gastos personales sin una relación acreditable con la actividad.
- Abrir una consulta sin completar las autorizaciones necesarias.
- Elegir una sociedad sin comparar previamente el coste fiscal y administrativo.
- Descuidar la protección de datos y las historias clínicas.
- Esperar al trimestre para ordenar facturas y documentación.
Un profesional sanitario ya tiene suficiente con atender pacientes, actualizarse y organizar su agenda. No debería descubrir en abril que lleva meses facturando incorrectamente.
Checklist para un sanitario que comienza a trabajar por cuenta propia
Antes de emitir la primera factura, conviene comprobar:
- Actividad y epígrafe correctamente declarados.
- Alta fiscal presentada antes del inicio.
- RETA o alternativa aplicable correctamente analizada.
- Compatibilidad con otros puestos de trabajo.
- Facturas configuradas con el IVA y la retención adecuados.
- Sistema de registro de ingresos y gastos.
- Seguro profesional vigente.
- Protección de datos implantada.
- Autorizaciones de la consulta revisadas.
- Contratos de colaboradores y trabajadores correctamente preparados.
- Calendario fiscal y documentación bajo control.
- ¿Por qué elegir una gestoría especializada en el sector sanitario?
Una gestoría especializada no debería limitarse a recibir facturas y presentar impuestos.
Debe ser capaz de advertirte de que una consulta médica puede estar exenta de IVA, mientras que una actividad formativa o estética realizada por el mismo profesional puede no estarlo. También debe ayudarte a decidir si te conviene continuar como autónomo, crear una sociedad, contratar a una persona o revisar un contrato con una clínica.
En Servicentro contamos con departamentos fiscal, contable, laboral, jurídico y administrativo. Esto permite que un mismo equipo acompañe al sanitario desde su primera alta hasta la apertura y crecimiento de su clínica.
Si necesitas incorporar personal, nuestro equipo de asesoría laboral en Sevilla puede encargarse de contratos, nóminas, cotizaciones y obligaciones laborales.
Preguntas frecuentes sobre autónomos sanitarios
¿Un médico autónomo tiene que cobrar IVA?
La asistencia dirigida al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades suele estar exenta. Otros servicios realizados por el mismo médico pueden estar sujetos a IVA.
¿Un fisioterapeuta o psicólogo sanitario está exento de IVA?
Puede estarlo cuando presta verdadera asistencia sanitaria a personas físicas y cumple los requisitos profesionales. Otras actividades, como determinados servicios de bienestar, formación o consultoría, deben analizarse por separado.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Depende del porcentaje de ingresos sometidos a retención. Si se alcanza el 70 % exigido, puede no existir obligación de presentar pagos fraccionados por la actividad profesional.
¿Necesito una sociedad para abrir una clínica?
No necesariamente. Puede iniciarse como autónomo, pero la estructura adecuada dependerá de la inversión, los socios, los trabajadores, el beneficio y la responsabilidad profesional.
¿El límite de 17 horas afecta a los sanitarios autónomos?
No directamente. La nueva regulación se aplica al personal residente en formación. Las mejoras retributivas comenzarán en enero de 2027 y los nuevos límites de jornada serán aplicables desde septiembre de 2027.
Una gestoría para sanitarios en Sevilla que conoce tu actividad
Médicos, dentistas, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios, enfermeros, podólogos y responsables de clínicas comparten una misma dificultad: disponen de poco tiempo y están sometidos a obligaciones que no siempre son iguales a las de cualquier otro autónomo.
En Servicentro conocemos esas diferencias porque trabajamos diariamente con una amplia cartera de profesionales sanitarios.
Como gestoría para sanitarios en Sevilla, podemos ocuparnos de la fiscalidad, la contabilidad, las obligaciones laborales, las autorizaciones y los trámites administrativos para que tú puedas centrarte en tus pacientes y en el crecimiento de tu actividad.
Si estás pensando en comenzar a trabajar por cuenta propia, abrir una consulta, contratar personal o cambiar de asesoría, puedes contactar con nuestro equipo. Revisaremos tu situación de forma personalizada y te ayudaremos a organizarla desde el principio.


Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!