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Fiscal, Noticias

Julio fiscal para empresas: Sociedades, autoliquidaciones y medidas tributarias que no debes dejar pasar

asesoría fiscal para empresas en Sevilla

Una buena asesoría fiscal para empresas en Sevilla no debería limitarse a cumplir plazos: debe ayudar a entender cómo está tributando realmente la empresa.

Julio es uno de los meses fiscales más importantes para las empresas: coinciden las autoliquidaciones del segundo trimestre y, para muchas sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025. Antes de presentar modelos, conviene revisar la contabilidad, los gastos fiscalmente deducibles, los ajustes extracontables, las operaciones vinculadas y los incentivos aplicables.

Para muchas pymes, julio es sinónimo de impuestos.

IVA. Retenciones. Contabilidad. Impuesto sobre Sociedades. Facturas que faltan. Documentación que todavía no ha llegado. Y alguna pregunta de última hora del tipo: “¿Esto se podía deducir?”.

El problema no es únicamente presentar tarde.

A veces, el verdadero problema es presentar a tiempo una declaración que no se ha revisado con suficiente profundidad.

En Servicentro entendemos la fiscalidad empresarial desde una perspectiva más amplia. Cumplir las obligaciones tributarias es imprescindible, pero revisar cómo se ha formado el resultado fiscal, qué gastos se han contabilizado y qué decisiones pueden afectar a la tributación también forma parte de una buena gestión empresarial.

¿Por qué julio es un mes fiscal tan importante para las empresas?

Durante julio coinciden varias obligaciones tributarias relevantes.

Por un lado, las empresas con obligaciones trimestrales deben revisar las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre. El calendario de la Agencia Tributaria fija, con carácter general, el plazo hasta el 20 de julio para distintas obligaciones trimestrales y hasta el 15 de julio cuando se opta por domiciliación en modelos como el 303 de IVA.

Por otro, comienza la campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025.

Para las entidades cuyo periodo impositivo terminó el 31 de diciembre de 2025, la presentación con domiciliación bancaria del modelo 200 puede realizarse del 1 al 22 de julio de 2026. El último día de pago en periodo voluntario es, con carácter general, el 27 de julio.

Esto significa que una empresa puede encontrarse en pocas semanas revisando IVA, retenciones, contabilidad y Sociedades.

Y ahí aparece el error habitual: tratar cada modelo como una obligación independiente.

En realidad, toda la información está conectada.

La facturación afecta al IVA y al resultado contable. Los gastos influyen en la contabilidad y en la base imponible. Las retenciones y pagos a cuenta pueden afectar al resultado final de determinadas liquidaciones.

Por eso, julio debería ser también un mes de revisión.

¿Qué empresas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025?

Con carácter general, las entidades residentes en España sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben presentar su declaración, incluso aunque durante el ejercicio no hayan obtenido beneficios.

Esto afecta a sociedades limitadas, sociedades anónimas y otras entidades sujetas al impuesto.

Por tanto, una empresa que haya cerrado 2025 con pérdidas no debería pensar: “Como no hemos ganado dinero, Sociedades no nos afecta”.

La declaración sigue siendo una obligación y, además, esas pérdidas pueden tener relevancia fiscal en ejercicios posteriores.

Si quieres profundizar en la documentación necesaria, puedes consultar nuestro artículo sobre  ⁠Impuesto sobre Sociedades 2025: ¿qué deben preparar las empresas?.

¿Hasta cuándo puede presentarse el Impuesto sobre Sociedades?

Para una sociedad cuyo ejercicio económico coincide con el año natural y terminó el 31 de diciembre de 2025, el calendario de julio de 2026 es especialmente importante.

La domiciliación bancaria del modelo 200 puede realizarse hasta el 22 de julio de 2026, inclusive.

El plazo general alcanza el 27 de julio de 2026.

Ahora bien, esperar al último día rara vez es una buena estrategia.

Imaginemos una empresa sevillana que llega al 20 de julio con varias facturas pendientes, dudas sobre gastos del administrador y una operación realizada con otra sociedad del mismo grupo.

El problema no es cumplimentar el modelo 200.

El problema es decidir correctamente cómo deben tratarse fiscalmente esas operaciones.

Y eso necesita revisión.

¿Por qué el resultado contable no es lo mismo que el resultado fiscal?

Esta es una de las dudas más importantes para cualquier empresario.

El beneficio que aparece en la contabilidad no tiene por qué coincidir con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

La empresa parte del resultado contable, pero después debe realizar los ajustes fiscales que correspondan conforme a la normativa.

Son los conocidos como ajustes extracontables.

Un ejemplo sencillo

Una pyme obtiene un beneficio contable de 100.000 euros.

Durante el ejercicio ha contabilizado una sanción administrativa de 3.000 euros.

Contablemente, ese gasto puede aparecer registrado. Sin embargo, las multas y sanciones penales y administrativas se encuentran entre los gastos que la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera no deducibles.

Por tanto, será necesario realizar el correspondiente ajuste fiscal.

Lo mismo puede ocurrir con determinados deterioros, provisiones, amortizaciones o gastos que no estén suficientemente justificados.

Por eso, presentar Sociedades no consiste en coger el beneficio de la cuenta de resultados y aplicarle automáticamente un porcentaje.

Detrás del modelo 200 hay una revisión fiscal.

asesoría fiscal para empresas en Sevilla

¿Qué gastos suele revisar Hacienda con más atención?

No existe una lista mágica de “gastos prohibidos”, pero sí hay conceptos que requieren especial cuidado.

Entre ellos:

  • multas y sanciones;
  • gastos sin factura o justificación suficiente;
  • gastos personales de socios o administradores;
  • vehículos utilizados también de forma privada;
  • viajes sin conexión clara con la actividad;
  • comidas y atenciones a clientes;
  • operaciones con empresas vinculadas;
  • determinadas provisiones;
  • deterioros;
  • amortizaciones aplicadas incorrectamente.

El típico gasto del socio que acaba en la empresa

Imaginemos una sociedad en Sevilla cuyo socio administrador utiliza la tarjeta de empresa para pagar determinados gastos personales.

Si esos importes terminan contabilizados como gasto empresarial sin analizar su verdadera naturaleza, pueden aparecer problemas.

Que un gasto se haya pagado desde la cuenta bancaria de la empresa no significa automáticamente que sea fiscalmente deducible.

La pregunta es otra:

¿Está relacionado con la actividad y puede justificarse correctamente?

Una asesoría fiscal para empresas en Sevilla debe revisar precisamente este tipo de situaciones antes de presentar el impuesto.

¿Cómo afectan las amortizaciones al Impuesto sobre Sociedades?

Las amortizaciones permiten reflejar fiscal y contablemente la pérdida de valor de determinados activos por su uso, funcionamiento u obsolescencia.

Maquinaria, mobiliario, equipos informáticos o determinados vehículos pueden amortizarse conforme a los criterios aplicables.

El error aparece cuando:

  • no se amortiza un activo que debería revisarse;
  • se aplica un porcentaje incorrecto;
  • se confunde un gasto corriente con una inversión;
  • se contabiliza directamente como gasto una adquisición que debería formar parte del inmovilizado;
  • no se revisan incentivos fiscales aplicables.

Una empresa que haya realizado inversiones importantes durante 2025 debería revisar cómo se han contabilizado y qué tratamiento fiscal corresponde.

No hacerlo puede alterar el resultado fiscal del ejercicio.

¿Qué cambia para las empresas que facturan menos de un millón de euros?

La campaña de Sociedades 2025 incorpora novedades relevantes en los tipos de gravamen.

Para periodos impositivos iniciados en 2025, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo anterior sea inferior a un millón de euros aplican, salvo que deban tributar a un tipo distinto, un 21% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y un 22% sobre el resto.

Las entidades de reducida dimensión acogidas al régimen del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tributan en 2025 al 24%, mientras el tipo general continúa en el 25%.

Esto obliga a identificar correctamente qué tipo corresponde a cada entidad.

No todas las sociedades tributan automáticamente al 25%.

Ejemplo práctico

Una pequeña empresa sevillana con una cifra de negocios inferior al millón de euros puede estar aplicando criterios de ejercicios anteriores sin revisar los cambios introducidos para 2025.

La diferencia puede afectar directamente al cálculo de la cuota.

Por eso es importante que el Impuesto sobre Sociedades se prepare con normativa actualizada y atendiendo a la situación concreta de cada entidad.

¿Cómo funciona la reserva de capitalización en 2025?

La reserva de capitalización también incorpora novedades relevantes.

Para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, el porcentaje general de reducción pasa del 15% al 20% del incremento de fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Además, el porcentaje puede aumentar si la plantilla media total de la empresa creció respecto al ejercicio anterior:

  • 23% cuando el incremento sea igual o superior al 2% e inferior al 5%;
  • 26,5% cuando sea igual o superior al 5% y hasta el 10%;
  • 30% cuando supere el 10%.

Ese incremento de plantilla debe mantenerse durante tres años desde el cierre del periodo correspondiente. La AEAT también eleva el límite general de la reducción al 20% de la base imponible positiva previa y al 25% para contribuyentes con cifra de negocios inferior a un millón de euros.

¿Por qué debería interesarle esto a un empresario?

Porque una empresa que ha fortalecido sus fondos propios y aumentado plantilla durante 2025 puede tener una situación fiscal distinta a la que tendría aplicando automáticamente los criterios del ejercicio anterior.

Pensemos en una empresa de servicios que pasó de 20 a 23 trabajadores durante 2025.

No basta con saber que contrató más.

Hay que calcular correctamente la plantilla media, comprobar el porcentaje de incremento, analizar los requisitos y verificar que la empresa puede mantener ese aumento durante el periodo exigido.

Los incentivos fiscales son útiles cuando se aplican bien.

Aplicarlos “porque creemos que cumplimos” es otra historia.

¿Qué deben revisar las empresas con operaciones vinculadas?

Las operaciones entre socios, administradores, sociedades del mismo grupo o determinadas personas y entidades vinculadas merecen una revisión específica.

Por ejemplo:

  • préstamos entre socio y sociedad;
  • alquileres de inmuebles del socio a la empresa;
  • prestación de servicios entre sociedades relacionadas;
  • operaciones entre empresas familiares;
  • cesiones de activos;
  • financiación intragrupo.

Estas operaciones deben analizarse conforme a las reglas aplicables y, en los casos exigidos, contar con la documentación correspondiente.

Ejemplo de empresa familiar

Una familia controla dos sociedades. Una posee determinados inmuebles y la otra desarrolla la actividad comercial.

Durante 2025 se han producido pagos y servicios entre ambas.

Si esas operaciones se han registrado sin revisar su valoración o documentación, julio no debería ser simplemente el momento de “presentar Sociedades”.

Debería ser el momento de comprobar que la estructura fiscal está correctamente tratada.

¿Qué ocurre con las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores?

Una empresa que haya tenido pérdidas fiscales en ejercicios anteriores puede tener bases imponibles negativas pendientes de compensar.

Estas cantidades deben revisarse antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Conviene comprobar:

  • de qué ejercicio proceden;
  • qué importe sigue pendiente;
  • qué documentación existe;
  • qué límites resultan aplicables;
  • si la información coincide con declaraciones anteriores.

Ejemplo práctico

Una sociedad tuvo pérdidas importantes en 2022 y vuelve a beneficios en 2025.

Si nadie revisa correctamente las bases imponibles negativas pendientes, la liquidación puede no reflejar adecuadamente la situación fiscal acumulada de la empresa.

Aquí volvemos a la misma idea: la fiscalidad empresarial tiene memoria.

Lo que ocurrió hace tres años puede afectar al impuesto que presentamos hoy.

asesoría fiscal para empresas en Sevilla

¿Qué pagos fraccionados y retenciones deben comprobarse?

Antes de calcular el resultado final de Sociedades conviene revisar los pagos a cuenta realizados y comprobar que la información fiscal y contable es coherente.

También es buen momento para revisar las retenciones practicadas o soportadas y las obligaciones periódicas de la empresa.

No comprobar estos datos puede generar diferencias, errores o importes incorrectos.

Una revisión fiscal ordenada debería cruzar la información disponible antes de presentar.

En Servicentro no entendemos la campaña de Sociedades como un modelo aislado. La conectamos con la contabilidad y las obligaciones fiscales de la empresa.

¿Qué otras obligaciones fiscales coinciden en julio?

Julio también concentra obligaciones periódicas relacionadas con IVA y retenciones.

El calendario fiscal de 2026 establece, con carácter general, que distintas autoliquidaciones trimestrales del segundo trimestre deben presentarse hasta el 20 de julio. Para determinados modelos trimestrales con domiciliación, como el modelo 303, el plazo general de domiciliación alcanza el 15 de julio.

Dependiendo de la actividad y estructura de la empresa, pueden entrar en juego obligaciones sobre:

  • IVA;
  • retenciones de trabajadores y profesionales;
  • retenciones por arrendamientos;
  • determinadas operaciones intracomunitarias;
  • otras autoliquidaciones específicas.

No todas las empresas presentan los mismos modelos.

Precisamente por eso, una buena planificación debe partir de las obligaciones concretas de cada sociedad.

Si todavía no has hecho una revisión global, te recomendamos nuestro artículo sobre  ⁠planificación fiscal antes del verano.

¿Cómo afectan las nuevas medidas sobre carburantes a determinadas empresas?

El Real Decreto-ley 18/2026 ha introducido medidas temporales en el Impuesto sobre Hidrocarburos para julio, agosto y septiembre de 2026.

La norma establece una reducción de los tipos aplicables a gasolina y gasóleo equivalente, con carácter general, a 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre. Además, contempla mecanismos adicionales vinculados a la evolución interanual del IPC de gasolina y gasóleo que pueden ampliar la rebaja en agosto o septiembre.

¿Por qué hablamos de carburantes en un artículo sobre julio fiscal?

Porque la fiscalidad no ocurre en un despacho aislado de la actividad empresarial.

Una empresa de transporte, logística, reparto, agricultura o construcción puede ver modificada su estructura de costes por una medida tributaria.

Y eso afecta a:

  • previsiones;
  • tesorería;
  • márgenes;
  • presupuestos;
  • control de flota;
  • planificación del segundo semestre.

Si tu empresa utiliza vehículos de forma intensiva, puedes ampliar información en nuestro análisis sobre  ⁠empresas con flota y fiscalidad de vehículos.

Una medida aparentemente sectorial puede tener consecuencias directas en la gestión de una empresa.

¿Qué errores fiscales cometen muchas empresas durante julio?

Los vemos repetirse con demasiada frecuencia:

  • esperar hasta los últimos días;
  • confiar únicamente en el resultado contable;
  • no revisar ajustes extracontables;
  • incluir gastos personales como gastos empresariales;
  • no comprobar facturas o justificantes;
  • aplicar amortizaciones incorrectamente;
  • ignorar operaciones vinculadas;
  • no revisar bases imponibles negativas;
  • aplicar incentivos fiscales sin comprobar todos los requisitos;
  • no cruzar pagos a cuenta;
  • tener la documentación contable desordenada;
  • tratar Sociedades como un simple trámite anual.

Muchos de estos errores no aparecen porque la empresa quiera incumplir.

Aparecen porque nadie se ha detenido a revisar.

Y esa es precisamente una de las funciones de una asesoría fiscal para empresas en Sevilla: detectar problemas antes de que los detecte Hacienda.

Checklist fiscal para empresas antes de cerrar julio

Antes de presentar las obligaciones fiscales de este mes, revisa:

  • ¿La contabilidad de 2025 está completamente cerrada y revisada?
  • ¿Coinciden los saldos contables con la documentación disponible?
  • ¿Hay facturas pendientes de recibir o contabilizar?
  • ¿Se han identificado los gastos fiscalmente no deducibles?
  • ¿Existen gastos personales de socios o administradores contabilizados en la empresa?
  • ¿Las amortizaciones se han calculado correctamente?
  • ¿Se han revisado provisiones y deterioros?
  • ¿La empresa tiene operaciones vinculadas?
  • ¿Están correctamente valoradas y documentadas?
  • ¿Existen bases imponibles negativas pendientes?
  • ¿Se han revisado los pagos fraccionados?
  • ¿Se aplica el tipo de gravamen correcto para 2025?
  • ¿La empresa puede aplicar la reserva de capitalización?
  • ¿Ha aumentado la plantilla media durante el ejercicio?
  • ¿Se han revisado IVA y retenciones del segundo trimestre?
  • ¿La tesorería está preparada para los pagos fiscales de julio?
  • ¿La empresa ha analizado las novedades tributarias que afectan a su sector?
  • ¿Una asesoría fiscal para empresas en Sevilla ha revisado la declaración antes de presentarla?

Si varias respuestas son “no lo sé”, quizá el problema no sea el calendario.

Quizá falta una revisión fiscal.

¿Cuándo conviene acudir a una asesoría fiscal para empresas en Sevilla?

No cuando llega una carta de Hacienda.

O, al menos, no solo entonces.

Una empresa debería revisar su fiscalidad cuando:

  • crece;
  • aumenta plantilla;
  • incorpora socios;
  • crea nuevas sociedades;
  • realiza operaciones intragrupo;
  • compra activos;
  • empieza a trabajar internacionalmente;
  • cambia su estructura de financiación;
  • acumula pérdidas;
  • vuelve a beneficios;
  • aumenta significativamente su facturación.

En Servicentro ayudamos a sociedades, pymes, empresas familiares y estructuras empresariales a revisar su fiscalidad desde una perspectiva práctica.

Nuestro servicio de  ⁠asesoría fiscal no se limita a presentar declaraciones. Analizamos obligaciones, contabilidad y situaciones fiscales que pueden afectar a la empresa.

Preguntas frecuentes sobre el julio fiscal de las empresas

¿Hasta cuándo se presenta el Impuesto sobre Sociedades 2025?

Para entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural y finalizó el 31 de diciembre de 2025, la presentación con domiciliación bancaria puede realizarse hasta el 22 de julio de 2026.

El plazo general alcanza el 27 de julio de 2026.

¿Una empresa sin beneficios tiene que presentar Sociedades?

Con carácter general, una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades debe presentar la declaración aunque haya obtenido pérdidas o no tenga cuota a ingresar.

Además, las pérdidas fiscales pueden tener relevancia en ejercicios posteriores, por lo que deben quedar correctamente reflejadas.

¿Todos los gastos contabilizados son fiscalmente deducibles?

No.

El resultado contable es el punto de partida, pero determinados gastos pueden requerir ajustes fiscales. Multas, sanciones o gastos sin relación o justificación suficiente con la actividad son ejemplos que deben revisarse.

¿Qué pasa si mi empresa tiene pérdidas de años anteriores?

Puede existir la posibilidad de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en la normativa.

Es importante revisar el origen, los importes pendientes y la documentación disponible antes de aplicar la compensación.

¿Cuándo debería revisar los impuestos con una asesoría fiscal?

Lo ideal es hacerlo antes de presentar.

Una revisión previa permite detectar errores contables, analizar ajustes fiscales, comprobar incentivos y preparar correctamente la documentación. Esperar a recibir un requerimiento limita mucho el margen de actuación.

Servicentro: presentar impuestos es una obligación; revisar cómo tributa tu empresa es gestión empresarial

Julio concentra plazos, modelos y obligaciones. Pero reducir la fiscalidad empresarial a marcar fechas en un calendario sería quedarse en la superficie.

Detrás del Impuesto sobre Sociedades hay gastos, inversiones, plantilla, operaciones entre empresas, pérdidas anteriores, decisiones contables y cambios normativos.

En Servicentro, como asesoría fiscal para empresas en Sevilla, ayudamos a sociedades, pymes y empresas familiares a revisar su situación fiscal antes de presentar.

Porque presentar impuestos es una obligación.

Revisar cómo tributa tu empresa y anticipar posibles errores es gestión empresarial.

Si quieres que estudiemos la situación fiscal de tu empresa, puedes  ⁠contactar con Servicentro y solicitar presupuesto. Mejor revisar ahora que explicar después.

14 julio, 2026/0 Comentarios/por Servicentro Sergio
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2026/07/580.jpg 667 1000 Servicentro Sergio https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicentro Sergio2026-07-14 07:50:212026-07-14 07:50:21Julio fiscal para empresas: Sociedades, autoliquidaciones y medidas tributarias que no debes dejar pasar
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