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Fiscal

¿Qué es el modelo 347 y cuándo debemos presentarlo?

modelo 347

Como sabéis, nos encontramos inmersos en período de presentación voluntaria del Modelo 347 de operaciones con terceras personas.

El Modelo 347  es una declaración anual y meramente informativa (a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido), que se presenta en el mes de febrero y cuya finalidad es cotejar  los importes totales derivados de las operaciones realizadas por las empresas con sus proveedores/acreedores y clientes durante el ejercicio económico. Se deberá presentar el Modelo 347  cuando se hayan realizado operaciones con un tercero, que en conjunto,  hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.

Es importante en este sentido realizar una comprobación exhaustiva de los datos económicos del ejercicio y verificar que los importes de la relación económica empresa-proveedor/acreedor y empresa-cliente coincidan.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DICHO MODELO?

Tienen la obligación de presentar este Modelo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, asociaciones y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición y que desarrollen actividades empresariales o profesionales. A estos efectos, entenderemos por actividades empresariales o profesionales todas aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por otra parte, quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tributen por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  • Obligados tributarios inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.

El Modelo 347 de la declaración de operaciones con terceros, debe incluir todas las adquisiciones y entregas de bienes y servicios, estén o no, sujetas a IVA.

Desde Servicentro queremos ponernos a su entera disposición para la gestión, cumplimentación y presentación de dicho Modelo, así como para solucionarle y aclararle cualquier posible cuestión que pudiese surgir al respecto. 

PEDIR INFORMACIÓN

10 febrero, 2016/0 Comentarios/por Servicios Centralizados
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg 0 0 Servicios Centralizados https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicios Centralizados2016-02-10 11:45:082016-05-12 17:58:40¿Qué es el modelo 347 y cuándo debemos presentarlo?
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