El pasado 16 de julio de 2025, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia definitiva: la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año trabajado, con límite de 24 mensualidades) no puede incrementarse en vía judicial con otras cuantías vinculadas a circunstancias personales del trabajador.
Este fallo, de gran relevancia, reafirma la seguridad jurídica al mantener intacto el sistema indemnizatorio vigente.









