Ya sabemos qué ocurre si un festivo cae en sábado: ¿mereces un día de descanso?
Cuando un festivo oficial cae justo en tu día de libranza (por ejemplo, el sábado), ¿se pierde ese festivo… o la empresa debe compensarlo? La respuesta ya no admite interpretaciones: el Tribunal Supremo ha dejado claro que el descanso semanal y los festivos son derechos distintos y no pueden solaparse sin compensación. En este artículo te explicamos, con base legal y casos prácticos, cómo te afecta y qué debes hacer si eres empresa o trabajador. Y sí: si buscas una asesoría laboral en Sevilla que te lo deje todo atado y sin sorpresas, aquí estamos.
Nota rápida: usamos un lenguaje claro, pero tratamos cuestiones jurídicas. Si te queda alguna duda, consúltanos: nuestra asesoría laboral en Sevilla revisa tu calendario, convenio y comunicaciones para evitar conflictos (y sanciones).
Qué ha dicho el Supremo (y por qué te importa si libras en sábado)
En la STS 2062/2025 (30 de abril de 2025), la Sala de lo Social resolvió un conflicto colectivo y estableció que no es conforme a Derecho considerar “disfrutado” a la vez un festivo oficial y el descanso semanal cuando coinciden el mismo día; procede compensar con otro día de descanso (o la fórmula que marque el convenio). El caso trataba de descansos fijados entre semana, pero el principio es general: no se puede “absorber” el festivo con la libranza semanal; ambos deben disfrutarse de forma efectiva.
Traducido al terreno del sábado: si tu descanso semanal habitual es el sábado y ese sábado es festivo, no “desaparece” el festivo. Debes recuperarlo (normalmente con otro día de descanso), salvo que el convenio establezca un mecanismo de compensación equivalente y respetuoso con ese derecho.
La base legal: 14 festivos + descanso semanal… sin mezclar
El Estatuto de los Trabajadores (art. 37) fija 14 festivos anuales y un día y medio de descanso semanal, acumulable por periodos de hasta 14 días. Además, cuando un festivo cae en domingo, la ley prevé el traslado al lunes para garantizar su disfrute efectivo. La lógica es la misma si el festivo coincide con tu día de descanso semanal: el festivo debe disfrutarse, no diluirse.
La sentencia del Supremo encaja con esa finalidad: los festivos no están para “rellenar” libranzas, sino para añadir descanso y celebración al régimen de jornada. Por eso, si coinciden, se compensa.

¿Cómo se compensa en la práctica?
La STS 2062/2025 no impone una única vía: habla de compensación con descanso en otro día y deja margen a lo que pacte el convenio colectivo (algunos prevén opciones de compensación económica, turnos rotatorios o bolsas de horas, siempre respetando el derecho). La clave es que el cómputo anual no reduzca tus 14 festivos efectivos por casualidades del calendario.
Casos típicos (y qué hacer)
- Tu descanso fijo es el sábado y coincide con festivo.
– Debes recuperar un día de descanso. Planifícalo en el calendario laboral o a través de la bolsa de horas que marque el convenio. - Descansas por turnos y el festivo “te pilla” librando.
– Aplica el mismo criterio: si el festivo no se disfruta de forma efectiva por coincidir con el descanso semanal, procede compensación. - Convenio que ya regula la compensación.
– Se respeta el convenio siempre que asegure el disfrute íntegro del festivo (no vale “absorberlo”). - Festivo en domingo.
– Por ley se traslada al lunes; refuerza la idea de no perder festivos.
Checklist para empresas: evita conflictos (y costes)
- Calendario: revisa los festivos que caen en sábados (o libranzas) y programa compensaciones por escrito.
- Convenio: comprueba la cláusula de compensación y ajústala a la doctrina del Supremo.
- Comunicación: notifica con antelación y por canales trazables; evita soluciones “ad hoc” el día anterior.
- Registro: documenta acuerdos de compensación, cómputos de jornada y descansos disfrutados.
- Formación: informa a mandos intermedios y RR. HH. para que apliquen un criterio único.
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Tip: contar con una asesoría laboral en Sevilla que homologue tu calendario y comunicaciones reduce reclamaciones y te ahorra inspecciones (y recargos). Nuestra asesoría laboral en Sevilla diseña el protocolo, redacta comunicados y negocia con la RLT.
Checklist para personas trabajadoras: cómo reclamar con calma
- Revisa tu calendario y convenio: si tu sábado de descanso coincidió con festivo, pide día compensatorio.
- Solicítalo por escrito (correo corporativo) citando el art. 37 ET y la STS 2062/2025 (Sala de lo Social).
- Conserva cuadrantes, comunicaciones de RR. HH. y partes de jornada.
- Negocia fechas de disfrute (con prudencia operativa) o la alternativa prevista en convenio.
- Escala a la RLT o a una asesoría laboral en Sevilla si no hay respuesta.
¿Y si la empresa no compensa?
La Inspección de Trabajo puede calificar el incumplimiento en materia de jornada y descansos como infracción. Más allá de sanciones, el mayor riesgo está en la conflictividad (reclamaciones individuales/colectivas, horas extra no abonadas, recargos por mora…). Un buen compliance laboral –con apoyo de una asesoría laboral en Sevilla que audite calendario, turnos y comunicaciones– es infinitamente más barato que un conflicto mal gestionado.

Preguntas frecuentes (rápidas)
- ¿Vale pagar el festivo y no dar descanso?
Depende del convenio: muchos priman la recuperación del descanso; si se prevé compensación económica, debe respetar el derecho (no “caparlo”). - ¿Y si ya disfruté día y medio de descanso esa semana?
No es suficiente si el festivo se solapó con tu descanso: debes disfrutar el festivo además del descanso semanal. - ¿La empresa puede mover descansos para “evitar” la compensación?
Puede planificar turnos, pero no para eludir derechos. La finalidad es garantizar el disfrute efectivo de los 14 festivos y del descanso semanal.
Cómo te ayudamos (sin letra pequeña)
- Auditoría exprés de tu calendario y convenio: detectamos solapes y proponemos compensaciones seguras.
- Modelos de comunicación a plantilla/RLT y cláusulas de calendario laboral alineadas con la STS 2062/2025.
- Defensa en reclamaciones y mediación ante Inspección.
Si gestionas equipos y necesitas rigor y rapidez, elige una asesoría laboral en Sevilla que domina la doctrina reciente y la baje a tierra en tu convenio y turnos.
Nuestra asesoría laboral en Sevilla ya está implementando estas medidas en comercio, hostelería, logística y sanidad; pide tu revisión y duerme tranquilo.


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