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Laboral, Noticias, Servicentro

¿Se puede cobrar una nueva baja por incapacidad temporal por la misma patología sin tener que esperar 6 meses? El TSJ dice…

asesoría laboral en Sevilla

Desde Servicentro, como asesoría laboral con foco en criterios judiciales recientes, te explicamos cómo está la cuestión y qué debes hacer —si eres empresa o persona trabajadora— para no quedarte desprotegido ni cometer errores de gestión.

En los últimos meses han proliferado dudas (y decisiones contradictorias) sobre si una persona trabajadora puede percibir otra prestación de Incapacidad Temporal (IT) por la misma patología sin esperar los famosos 180 días.

La clave jurídica (sin rodeos)

  1. Doctrina del Supremo. El Tribunal Supremo ha fijado desde hace años una línea clara: no se puede denegar automáticamente la prestación por IT por el mero hecho de que se trate de una recaída de la misma patología antes de 180 días. Si el INSS corta la prestación, debe motivar con base médica que la persona ha recuperado su capacidad laboral. Negar sin justificar dejaría al trabajador “en tierra de nadie” (sin IP y sin IT), algo contrario a la finalidad protectora del sistema.

  2. ¿De dónde sale lo de los 180 días? La LGSS regula las recaídas y los tiempos de IT: regla general de 365 días, prórroga de hasta 180 (total 545 días) y, tras agotar ese máximo, la apertura de un nuevo derecho en principio exige que transcurran 180 días… salvo que concurran las condiciones que la jurisprudencia ha ido precisando (y, sobre todo, si el INSS no acredita curación real).

  3. Qué es “recaída” y quién manda. La recaída es un nuevo parte de baja por la misma o similar patología en los 180 días posteriores al alta. Tras los 365 días, la competencia pasa al INSS; y tras 545 días, la regla de los 180 días convive con la exigencia de motivación médica si se deniega el pago.

  4. Sentencias que lo apuntalan. Existen resoluciones (TSJ y TS) que reconocen efectos económicos de la nueva IT por la misma dolencia sin esperar los 180 días cuando el INSS no acredita recuperación. También hay pronunciamientos recientes sobre el encaje técnico de los 545 días y sus efectos (sin que quepa hablar de “despido tácito”).

Traducción práctica: si sigues incapacitado/a y no te han reconocido una IP, el INSS no puede escudarse en un “es la misma enfermedad” para no pagar; tiene que probar que puedes trabajar. Si no lo hace, procede el abono de la IT.

asesoría laboral en Sevilla


¿Qué implica para empresas y personas trabajadoras?

Para RR. HH. y dirección

  • Evita decisiones automáticas. No consideres que todo proceso por “la misma patología” es incompatible con el cobro de prestación si no han pasado 180 días. Revisa el expediente y, sobre todo, qué ha motivado el INSS. Como asesoría laboral, vemos errores costosos cuando se dan por buenas denegaciones no motivadas.
  • Documenta la interlocución. Guarda comunicaciones del INSS/Mutua, informes médicos y cualquier elemento que pruebe la situación funcional del trabajador. Esto respalda decisiones internas y evita conflictos.
  • Gestión de nómina y complementos. Si el convenio prevé complemento de IT, se aplican las reglas ordinarias (contingencia, base reguladora, etc.). Asegúrate de distinguir recaída, recidiva y nuevo proceso a efectos de cómputos y topes. Como asesoría laboral, te ayudamos a encajar nómina, cotización y partes médicos sin quiebras de criterio.
  • Prevención de conflictos. Ante discrepancias, promueve control médico complementario (servicio de prevención/Mutua), pero evitando actuaciones que puedan considerarse obstaculizadoras del derecho a la prestación.

Para la persona trabajadora

  • No te quedes sin protección. Si tras agotar 545 días te deniegan IP y vuelves a estar incapacitado/a por la misma patología, puede reconocerse nueva IT sin esperar 180 días cuando el INSS no motive tu “curación”. Pide siempre la resolución completa y revisa si hay base clínica que acredite capacidad laboral.
  • Impulsa vía médica y administrativa. Aporta informes actualizados (especialista, pruebas) y, si hay denegación genérica, recurre. Como asesoría laboral, articulamos alegaciones y reclamación previa para restituir el subsidio.
  • Coherencia clínica. Mantén seguimiento con tu médico de cabecera y especialistas; los informes evolutivos pesan mucho cuando se discute si existe o no recuperación.

Marco normativo esencial (resumen operativo)

  • Duración de la IT: 365 días + prórroga hasta 180 (máximo 545). A partir de 365, decide el INSS; y a los 545 se valora IP/alta.
  • Recaída (≤180 días): misma o similar patología tras un alta; la competencia y efectos dependen del momento (pre/post 365/545) y de la motivación médica.
  • Nuevo derecho sin 180 días: posible cuando el INSS no demuestra recuperación efectiva; la denegación no puede ser “discrecional” ni formularia.

Checklist express (empresa)

  1. Identifica el hito temporal: ¿estamos antes de 365, entre 365–545 o tras 545 días? (cambia competencia y reglas).
  2. Lee la resolución del INSS: ¿hay motivación clínica real sobre capacidad laboral o solo un “es la misma patología”? Si es lo segundo, alerta.
  3. Cruza con convenio: valora complementos de IT y cómo computan recaídas/recidivas en tu sector.
  4. Evita medidas disciplinarias precipitadas: una denegación sin motivación no equivale a absentismo injustificado.
  5. Coordina con tu asesoría laboral (nos tienes aquí) para diseñar el itinerario: alegaciones, reclamación previa, y, si hace falta, demanda.

asesoría laboral en Sevilla


Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Siempre hay que esperar 180 días para un nuevo derecho por la misma enfermedad?
No. Esa es la regla general, pero no puede aplicarse de forma automática si el INSS no justifica tu recuperación. Los tribunales han corregido denegaciones inmotivadas y reconocido el pago de la nueva IT.

¿Qué entiende la norma por “recaída”?
Una nueva baja por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta. La gestión difiere según estemos antes/después de 365 y 545 días, y según exista motivación clínica sobre la capacidad.

¿Puede la empresa negarse a tramitar partes o complementos alegando que “no toca” porque es la misma enfermedad?
No debería. La empresa debe atenerse a los partes y a la resolución motivada del INSS. Si la denegación carece de base, hay margen para reclamar y evitar que la persona quede sin cobertura. Como asesoría laboral, revisamos caso por caso.

¿Qué pasa tras los 545 días si no hay IP y sigo enfermo/a?
Si el INSS no acredita que estás en condiciones de trabajar, no puede dejarte sin IT. Esa es la línea jurisprudencial que está imponiéndose y que los TSJ deben aplicar.


Cómo te ayudamos desde Servicentro

En Servicentro trabajamos cada expediente con lupa clínica y jurídica para que no haya “agujeros” de protección. Como asesoría laboral, integramos:

  • Análisis médico-jurídico del caso (informes, evolución, compatibilidad con el puesto).
  • Impugnación de denegaciones inmotivadas del INSS (reclamación previa y judicial).
  • Ajuste de nómina y cotización en procesos de recaída/recidiva, incluyendo convenios con complemento.
  • Formación a RR. HH. en gestión de IT complejas para prevenir sanciones y conflictos.

Porque nuestra misión como asesoría laboral es que ni tus personas ni tu empresa se queden desprotegidas por una interpretación errónea. Si necesitas revisar un caso concreto, cuéntanoslo: nuestro equipo de asesoría laboral lo valorará y te propondrá el plan de acción más seguro. Y si eres una pyme sin departamento interno, externalizamos todo el flujo para que cumplas sin sustos.

Conclusión: sí, se puede reconocer y pagar una nueva IT por la misma patología sin esperar 6 meses… si el INSS no acredita tu curación. Evita automatismos y apóyate en una asesoría laboral que domine la doctrina y los procedimientos.

15 enero, 2026/0 Comentarios/por Servicentro Sergio
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2026/01/2147896779.jpg 667 1000 Servicentro Sergio https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicentro Sergio2026-01-15 07:40:382026-01-15 07:48:01¿Se puede cobrar una nueva baja por incapacidad temporal por la misma patología sin tener que esperar 6 meses? El TSJ dice…
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