¡Ya activa! Deducción de hasta 1.200 euros por el alquiler de 2026 en Andalucía 🔑
Como asesoría fiscal en Sevilla, nos hemos leído la letra pequeña para que no se te escape nada: quién puede aplicarla, requisitos, límites, ejemplos y errores típicos. Y, por supuesto, cómo ayudarte a optimizar tu próxima renta.
Si vives de alquiler en Andalucía, 2026 llega con una buena noticia: la Junta ha ampliado la deducción autonómica del IRPF por alquiler de vivienda habitual hasta 1.200 € (y 1.500 € para personas con discapacidad). El cambio aplica a las rentas del ejercicio 2025, que se declaran en la campaña de 2026. Así queda recogido en los Presupuestos andaluces de 2026 y en los resúmenes oficiales y sectoriales publicados tras su aprobación.
1) ¿Qué ha cambiado exactamente?
- Sube el tope anual: de 900 € a 1.200 € con carácter general; para personas con discapacidad, el máximo pasa a 1.500 €.
- Se mantiene la estructura de la deducción: un 15% de lo pagado por alquiler, con colectivos prioritarios (jóvenes, mayores, víctimas de violencia de género/terrorismo y personas con discapacidad) y límites de renta.
- Calendario: afecta al IRPF de 2025 (se declara en 2026).
Estas novedades forman parte del paquete fiscal de los Presupuestos de Andalucía 2026, comunicadas por la Consejería y recogidas por medios de referencia.
2) ¿Quién puede acogerse?
Podrán aplicar la deducción quienes, a la fecha de devengo del impuesto, estén en alguno de estos supuestos:
- Menores de 35 años o mayores de 65 años.
- Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
- Personas con discapacidad (con el límite ampliado a 1.500 €).
Además, deben cumplirse los requisitos de renta y que la vivienda sea residencia habitual.
Como asesoría fiscal en Sevilla, revisamos cada caso (edad, situación personal y contrato) antes de aplicar la deducción, para evitar regularizaciones posteriores.

3) Requisitos clave (con checklist)
Documentación y forma:
- Contrato conforme a la LAU y pagos bancarizados (transferencia/recibo) que acrediten el alquiler.
- Identificación del arrendador (NIF) en tu declaración.
- Límites de renta: en estimaciones publicadas, el umbral individual se sitúa en torno a 25.000 € y 30.000 € en conjunta (verifica tu caso concreto, porque una ganancia puntual o rendimientos del ahorro pueden hacerte rebasar el límite).
Situaciones válidas:
- Alquiler de vivienda habitual (no vacacional ni temporal).
- Cambio de vivienda durante el año: puedes sumar importes de varios alquileres si ambos fueron tu residencia habitual, sin superar el límite anual.
- Alquiler de habitación: posible, con más controles; contrato y pagos muy claros.
- Como asesoría fiscal en Sevilla, te preparamos una carpeta fiscal con contrato, recibos y certificados para que, si te requieren, lo tengas todo a un clic.
4) ¿Cuánto te puedes deducir? (ejemplos rápidos)
Recuerda: 15% de lo pagado en el año, con tope (1.200 € general / 1.500 € discapacidad).
- Ejemplo A (límite general): pagas 800 €/mes → 9.600 €/año.
Deducción teórica 15% = 1.440 €, pero tope 1.200 € → deduces 1.200 €. - Ejemplo B (discapacidad): pagas 700 €/mes → 8.400 €/año.
15% = 1.260 €; el tope es 1.500 €, así que deduces 1.260 €. - Ejemplo C (habitación): 350 €/mes → 4.200 €/año.
15% = 630 €; si cumples requisitos, deduces 630 € (contrato claro y pagos trazables).
Si tu base imponible supera los límites o el contrato no acredita residencia habitual, la deducción podría regularizarse (devolución de lo deducido + recargos/intereses).
5) Errores frecuentes que vemos en campaña
- NIF del arrendador mal consignado → motivo típico de regularización.
- Pagos en efectivo o sin rastro bancario.
- Contratos “mixtos” (temporales o uso distinto de vivienda) que no encajan con “residencia habitual”.
- Límites de renta superados por poco (intereses, plusvalías…): hay que simular antes.
- Cambios de piso sin conservar todos los recibos y el contrato de cada vivienda.
Nuestra asesoría fiscal en Sevilla cruza contrato, recibos, IRPF y padrón para que la deducción quede blindada.
6) Dudas rápidas (FAQ)
¿Vale para contratos antiguos?
Sí, si en 2025 cumples requisitos y la vivienda fue tu residencia habitual.
¿Y si comparto piso?
Puedes deducir tu parte si hay contrato (de vivienda o de habitación) y pagos trazables a tu nombre. Controles más estrictos: ordena bien los justificantes.
¿Puedo compatibilizarla con otras deducciones?
En general, sí (autonómicas/estatales) si no hay incompatibilidades específicas. Lo comprobamos en tu simulación.
¿Es seguro que es 1.200/1.500 desde 2026?
La ampliación está incorporada en los Presupuestos de Andalucía 2026 y ha sido difundida por la Consejería y medios económicos; se aplica al IRPF de 2025 (declaración 2026).

7) Plan de acción (paso a paso)
- Revisa tu contrato y que conste residencia habitual.
- Agrupa los recibos de alquiler 2025 (de enero a diciembre) y asegúrate de que todo está bancarizado.
- Comprueba tu base imponible (general + ahorro) para no sobrepasar los umbrales.
- Identifica al arrendador (NIF) y valida que lo introducirás sin errores.
- Si eres persona con discapacidad, recopila la acreditación para aplicar el límite de 1.500 €.
- Si cambiaste de piso o alquilas habitación, documenta cada caso por separado.
- Simula tu renta con y sin deducción: te diremos el ahorro real.
Como asesoría fiscal en Sevilla, hacemos la simulación completa (IRPF + autonómicas), optimizamos retenciones para 2026 y preparamos la renta con una traza documental que resista una revisión.
¿Por qué hacer esto con Servicentro?
- Expertos en deducciones autonómicas andaluzas y su encaje real en tu IRPF.
- Revisión exahustiva de contratos y pagos (evita sustos).
- Simulaciones previas para planificar mejor 2026: si te mudas, si compartes, si cambian tus ingresos.
- Atención 100% práctica y cercana: lo que necesitas para aplicar bien esta novedad.
En resumen: si cumples requisitos, la nueva deducción por alquiler puede ahorrarte hasta 1.200 € (o 1.500 € si tienes discapacidad) en tu próxima declaración.
Y si quieres ir sobre seguro, cuenta con nuestra asesoría fiscal en Sevilla: convertimos una deducción “prometedora” en un ahorro real y perfectamente justificado.


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