¿Ha recibido tu empresa una carta de Inspección de Trabajo? En septiembre pueden empezar las actuaciones por estos contratos
Recibir una carta de Inspección de Trabajo sobre contratos temporales o fijos discontinuos no significa que tu empresa ya esté sancionada. Es un aviso para que revises y, cuando proceda, regularices las situaciones señaladas. El problema empieza si se ignora: las empresas afectadas disponen de un mes y, una vez agotado, pueden comenzar las actuaciones inspectoras.
La Inspección de Trabajo ha remitido 20.049 comunicaciones que afectan a 31.545 contratos. El objetivo es detectar puestos estables cubiertos mediante contratos temporales y personas fijas discontinuas que, por la continuidad de su actividad, podrían tener que ser fijas ordinarias.
Septiembre puede convertirse así en un mes especialmente delicado para muchas empresas.
Después de las vacaciones toca recuperar clientes, organizar turnos, revisar facturas y volver a poner el negocio a pleno rendimiento. En medio de todo eso, una comunicación laboral puede quedarse pendiente porque “ya la veremos con calma”.
Y aquí conviene tener cuidado. Si tu empresa ha recibido una carta, el plazo no se detiene porque el responsable esté de vacaciones, falte documentación o todavía no se haya hablado con la asesoría.
¿Qué significa recibir una carta de Inspección de Trabajo?
La comunicación indica que la Inspección ha detectado indicios de una posible utilización incorrecta de determinados contratos.
No implica automáticamente que exista fraude. Tampoco es una sanción directa. La empresa tiene la oportunidad de revisar cada relación laboral y comprobar si la modalidad elegida responde realmente al trabajo realizado.
Puede ocurrir que el contrato esté correctamente planteado y que la empresa pueda justificarlo. También puede descubrirse que la actividad ha cambiado, que la persona trabaja durante más tiempo del previsto o que un puesto inicialmente temporal se ha convertido en una necesidad estable.
Por eso, lo primero no es transformar contratos de forma indiscriminada. Lo primero es estudiar cada caso.
Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla podemos revisar la comunicación, los contratos afectados y la realidad de los puestos antes de adoptar una decisión.
¿Qué contratos está revisando la Inspección?
La campaña se centra principalmente en dos situaciones.
Contratos temporales que podrían tener que ser indefinidos
La contratación temporal debe responder a una causa real, concreta y limitada en el tiempo. Actualmente, solo puede utilizarse principalmente por circunstancias de la producción o para sustituir a otra persona trabajadora.
No basta con indicar “acumulación de tareas” o utilizar una plantilla genérica. El contrato debe explicar con precisión:
- qué necesidad temporal existe;
- qué circunstancias la provocan;
- por qué se necesita a esa persona;
- y qué relación tiene la causa con la duración prevista.
El riesgo aparece cuando el trabajador ocupa un puesto estructural, desarrolla las mismas funciones durante largos periodos o encadena contratos para atender una actividad normal y permanente.
Fijos discontinuos que podrían ser fijos ordinarios
El contrato fijo discontinuo está pensado para actividades estacionales, de temporada o intermitentes, con periodos reales de actividad e inactividad.
La Inspección ha puesto el foco en personas fijas discontinuas que han permanecido de alta durante, al menos, diez meses y medio dentro de los últimos doce meses.
Esto no significa que superar ese periodo convierta automáticamente el contrato en irregular. Es un criterio de detección que puede indicar que la supuesta discontinuidad apenas existe.
Si una persona trabaja prácticamente todo el año y realiza una actividad permanente, habrá que justificar por qué su contrato sigue siendo fijo discontinuo y no fijo ordinario.

¿Desde cuándo empieza a contar el mes?
El plazo debe calcularse desde la recepción de la comunicación, no desde la fecha en la que la empresa decide revisarla.
Por tanto, conviene comprobar inmediatamente:
- cuándo se recibió;
- qué trabajadores aparecen identificados;
- qué modalidad contractual se cuestiona;
- qué pide exactamente la Inspección;
- y cuál es la fecha límite para actuar.
No todas las empresas recibieron la carta el mismo día. Utilizar una fecha general publicada en una noticia puede provocar errores. El plazo válido es el que corresponda a la comunicación concreta de tu empresa.
¿Qué debe revisar la empresa antes de responder?
El análisis debe ir más allá de leer el nombre del contrato. Hay que comprobar si la documentación coincide con lo que sucede realmente en el puesto de trabajo.
Este es el checklist básico:
- Revisar la causa escrita en cada contrato temporal.
- Comprobar las funciones que realiza realmente la persona.
- Analizar la duración, las prórrogas y los contratos anteriores.
- Revisar los periodos de actividad e inactividad de los fijos discontinuos.
- Comprobar llamamientos, jornadas, horarios y registros de trabajo.
- Revisar el convenio colectivo aplicable.
- Reunir documentos que acrediten picos de producción, sustituciones o campañas.
- Valorar si procede transformar el contrato o justificar su legalidad.
- Documentar correctamente cualquier regularización realizada.
En nuestro artículo sobre Inspección de Trabajo, registro horario y contratación explicamos otros documentos y obligaciones laborales que también conviene mantener controlados.
Errores que pueden empeorar la situación
El primer error es no hacer nada. La carta ofrece un margen para revisar la contratación antes de que se inicien las actuaciones inspectoras.
Pero también pueden salir mal otras decisiones:
- convertir todos los contratos sin analizarlos;
- contestar con explicaciones genéricas;
- presentar documentación que no coincide con la actividad real;
- intentar justificar ahora una causa que nunca existió;
- despedir al trabajador al recibir la comunicación;
- o dejar la revisión para los últimos días.
Parece un detalle menor, pero no lo es. Extinguir un contrato justo después de recibir la carta no borra la situación anterior y puede generar nuevas preguntas, reclamaciones o conflictos.
¿Qué puede pedir la Inspección durante una comprobación?
La Inspección puede contrastar los contratos con otra documentación laboral y empresarial, como nóminas, altas y bajas, registros horarios, llamamientos, calendarios de actividad, comunicaciones con la plantilla, facturación o datos de producción.
La cuestión principal será comprobar si existe coherencia.
Si la empresa afirma que hubo un incremento ocasional de trabajo, debe poder explicar y acreditar ese incremento. Si sostiene que una actividad es intermitente, deben existir periodos reales de inactividad.
El nombre del contrato no protege a la empresa si la realidad demuestra otra cosa.
¿Qué sanciones puede recibir la empresa?
La utilización fraudulenta de contratos temporales o de otras modalidades contractuales constituye una infracción grave.
Las sanciones pueden oscilar entre 1.000 y 10.000 euros por cada persona trabajadora afectada, dependiendo del grado aplicado y de las circunstancias del caso.
Además de la multa, puede ser necesario transformar contratos, regularizar cotizaciones y asumir posibles reclamaciones laborales. Si existen varios trabajadores afectados, el coste puede multiplicarse rápidamente.
Ejemplo práctico
Una empresa de servicios contrata a una persona como fija discontinua, pero esta trabaja once meses al año, enlaza prácticamente todas las campañas y desarrolla funciones necesarias durante todo el ejercicio.
La empresa puede considerar que existe cierta estacionalidad. Sin embargo, la escasa duración de los periodos de inactividad puede hacer pensar que el puesto es realmente permanente.
Antes de responder, habría que analizar la actividad, el convenio, los llamamientos, los periodos trabajados y la organización real del negocio.
¿Puede una asesoría encargarse de revisar la carta?
Sí. Una asesoría puede comprobar el plazo, estudiar los contratos señalados, revisar la documentación y valorar la respuesta adecuada.
Esto no consiste simplemente en cambiar un código contractual. Una transformación mal planteada puede afectar a la antigüedad, la jornada, la cotización o los derechos de la persona trabajadora.
En Servicentro ayudamos a autónomos, pymes y empresas a revisar su contratación y a preparar la documentación necesaria. También podemos acompañar a la empresa si finalmente se inicia una actuación inspectora.
Una mañana revisando contratos, llamamientos y comunicaciones es una mañana que no estás dedicando a clientes, proveedores o a dirigir tu negocio. Delegar este control permite actuar dentro de plazo sin improvisar.

Preguntas frecuentes sobre la carta de Inspección
¿Recibir la carta significa que la empresa ya está sancionada?
No. Es una comunicación para revisar y, cuando proceda, regularizar los contratos identificados antes de que comiencen las actuaciones inspectoras.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para actuar?
La campaña establece un plazo de un mes desde la recepción de la comunicación. Conviene comprobar la fecha concreta que figura en cada caso.
¿Hay que transformar obligatoriamente todos los contratos señalados?
No necesariamente. Algunos contratos pueden estar correctamente utilizados, pero la empresa deberá poder justificar la causa temporal o la verdadera intermitencia de la actividad.
¿Un fijo discontinuo que trabaja más de diez meses es irregular?
No de forma automática. Haber estado de alta al menos diez meses y medio en el último año es un indicio utilizado para seleccionar casos, pero cada relación laboral debe analizarse individualmente.
¿Qué pasa si la empresa ignora la comunicación?
Una vez agotado el plazo sin regularizar o justificar la situación, pueden iniciarse actuaciones inspectoras y, si se confirma el incumplimiento, imponerse sanciones.
Servicentro revisa tus contratos antes de que empiece la inspección
Una carta de Inspección de Trabajo no debería guardarse en un cajón ni contestarse con prisas. Es una oportunidad para detectar errores, corregirlos y preparar una respuesta coherente antes de que el procedimiento avance.
En Servicentro, como asesoría laboral en Sevilla, revisamos contratos temporales, fijos discontinuos, llamamientos, jornadas y documentación laboral para que tu empresa pueda actuar con seguridad.
Si has recibido una comunicación o tienes dudas sobre tus contratos, puedes contactar con nuestro equipo. Tú te ocupas de dirigir tu negocio. Nosotros, de que la gestión laboral no se convierta en el siguiente problema.


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