Reforma del impuesto de la Plusvalía
Las novedades no dejan de sucederse en este nuevo año, y una vez ha comenzado vemos como las reformas empiezan a aplicarse. Hoy en nuestra asesoría fiscal en Sevilla tratamos uno de los impuestos más importantes y su reforma próxima, el impuesto de la Plusvalía.
¿Qué grava este impuesto?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana – más conocido como plusvalía – grava el incremento de valor que experimentan duchos terrenos, cuando se produce una transmisión de la propiedad sobre los mismos (ya sea a través de una donación, de una herencia o de una operación de compra-venta).
En nuestra asesoría fiscal en Sevilla tenemos los medios para calcular este impuesto:
- Se tiene en cuenta el valor catastral del terreno, asignándole una revalorización en función de los años transcurridos desde la última transmisión (hasta un máximo de 20 años)
- Sobre este incremento, cada Ayuntamiento aplica un tipo impositivo.
En varias sentencias se ha rechazado la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal puesto que no se está registrando un incremento del valor del terreno.
Sin embargo, dicho incremento podría considerarse teórico. Sobre todo, porque en los últimos años, se ha producido una depreciación de los terrenos como consecuencia de la crisis y el ‘boom inmobiliario.
De hecho, en varias sentencias se ha rechazado la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal puesto que no se está registrando un incremento del valor del terreno y, por tanto, no debe generarse el tributo. Es decir, el contribuyente ha pagado un impuesto sobre una revalorización que, en muchas ocasiones, es ficticia y no se ha producido.
En la actual situación, con una división de opiniones muy repartida entre los órganos judiciales y mientras el legislador no regule de nuevo el impuesto, los ayuntamientos y los obligados tributarios se acogen a la interpretación jurisprudencial más favorable para intentar pelear el impuesto cuota a cuota, cantidades, en la mayoría de los casos, nada desdeñables.
¿Cuándo y cómo se reformará el impuesto?
Si todo marcha según prevé Hacienda, la ley podría entrar en vigor entre junio y julio.
El borrador pretende que la reforma se aplique desde el día en el que el BOE publicó la sentencia del TC para el territorio común, el 15 de junio de 2017. No es descartable que algunos grupos intenten en la negociación alargar la retroactividad a los últimos cuatro años no prescritos.
Desde nuestra asesoría fiscal en Sevilla recomendamos acudir a los tribunales e intentar recuperar así lo pagado indebidamente, a aquellos que puedan demostrar la inexistencia de un incremento del valor del terreno, siempre que se esté en plazo para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones o de recurrir las liquidaciones practicadas por su ayuntamiento. En otros casos, le aconsejamos un análisis individualizado, en función del sentido de la jurisprudencia dominante de los juzgados o tribunales llamados a resolver el asunto, sin perjuicio de los recursos de casación admitidos a trámite hasta ahora.
¿Cómo solicitar la devolución?
- Le recomendamos que si pretende solicitar la devolución, en primer lugar, abone este impuesto.
- Si ya lo ha hecho, o ha realizado el pago del impuesto en los últimos cuatro años, realice una solicitud de ingresos indebidos en el Ayuntamiento que le corresponde. Si se lo deniegan (tal y como está sucediendo en estos momentos), se deberá presentar un recurso de reposición.
- Si a los tres meses siguientes no se ha obtenido respuesta, se deberá presentar un Recurso Contencioso Administrativo.
En las alegaciones, le aconsejamos que:
- Aporte un informe de una empresa especializada en tasaciones de inmuebles en el que se demuestre que no se ha producido un aumento del valor del terreno (si bien algunas sentencias recientes no lo consideran estrictamente necesario).
- Presente el valor de la escritura en el momento de la transmisión y su diferencia con respecto al valor de la misma, que se determinó en la transmisión anterior.
Si estás viviendo un caso de este estilo, no dudes en acudir a nuestra asesoría fiscal en Sevilla. Pondremos a tu disposición todo nuestro equipo de especialistas y podremos abordar cualquier situación con profesionalidad, templanza y efectividad.
quisiera informacion de una propiedad que adquiri por inpago de pensiones alimenticias,,el valor del inmueble es inferior a la cantidad que se solicito..donde puedo pagar plus valia…y si hay una ley que en algunos caso no se paga,,cuanto es el el plus valia?
Muy buenas Pilar, gracias por contactar con nosotros para su cuestión. Nuestra recomendación es la de acudir al ayuntamiento correspondiente al inmueble que nos comenta. Y si aun así sigue manteniendo dudas no dude en contactar con nosotros a través de mail o llamándonos en el teléfono que aparece en nuestro apartado de contacto. ¡Muchas gracias de nuevo!
Hola
Mi padre murio y quedo piso por herencia a mi padre
Valorado en 80mil eu
Que plusvalías pagaria
¡Hola Pepi, muchas gracias por consultarnos! Debemos decirte que que para conocer el coste de la plusvalía se necesitan muchos mas datos (ciudad, dirección, referencia catastral…). Si quieres profundizar en este tema puedes contactar con nosotros a través del email o los teléfonos que aparecen en nuestra web, o si prefieres puedes pasarte por nuestra oficina y estaremos encantados de atenderte.
Un saludo
Mis hermano y yo heredamos un piso en Sevilla por el fallecimiento de nuestra madre (año 2008) valorado en el cuaderno particiónal en 1.175.000 €. Diez años después (2018) queremos vender dicho piso en 630.000 €. El valor suelo y el valor catastral del piso asciende a 105.000 € y 145.000 € respectivamente. Quisiera saber si estamos obligados a pagar el IIVTNU, por la venta de dicho piso. Gracias
Hola Javier. El pago de IIVTNU (plusvalía) es obligatorio pagarlo, si bien después se puede solicitar el reintegro si verdaderamente ha existido una minusvalía (pérdida de valor en la venta). Es un proceso pueden tardar en responder, porque depende de cada Ayuntamiento, primero se les notifica a ellos y si no se obtiene respuesta se presentará la demanda. Si necesita mayor aclaración no dude en contactarnos en el teléfono 954 424 335.