Resolución de dudas sobre contratos: Finalización, bajas y despidos
Sobre todo en los primeros contratos, los trabajadores suelen tener muchas dudas en según qué aspectos. Por ello, en nuestra asesoría laboral en Sevilla hoy resolveremos las más frecuentes.
Nos centraremos sobre todo en el ámbito de la contratación y despidos. Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla conocemos las vertientes que pueden terminar con un contrato.
Por ello, repasamos desde las causas de finalización hasta los requisitos de formalidad. Destacaremos las causas más comunes por las que un contrato puede finalizas, vamos allá:
Despido improcedente
Anteriormente, los despidos eran casi siempre declarados como improcedentes y los propios empresarios abonaban las indemnizaciones correspondientes y adiós, muy buenas 😉
Tras la reforma laboral de 2012, son los jueces los que deben decidir si el despido puede ser denominado como improcedente. Con esta reforma se consiguió evitar el fraude que encubrían muchos de estos despidos. La cuantía de la indemnización vendrá según la fecha en la que el trabajador comenzó sus servicios en la empresa.
Despido por causas objetivas
Un tipo de despido ‘lógico’ en el que la ineptitud o mala actitud del empleado puede ser determinante. Las causas vienen escritas en el artículo 52 del E.T. Desde la ya nombrada ineptitud, pasando por dificultades de adaptación, causas técnicas o un absentismo prolongado.
La indemnización correspondiente a este despido sería la de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 meses.
Despido por falta de disciplina
Si el empresario decide de forma unilateral rescindir el contrato del trabajador por incumplimiento del mismo hablaríamos de despido disciplinario. Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla recomendamos la lectura del artículo 54 del E.T. para conocer con mayor fundamento las causas de éste.
En este despido la indemnización no existe, y el preaviso no es necesario, por tanto es uno de los más dolorosos para los empleados.
Finalización del contrato temporal
En estos casos la previsión es algo muy lógico. Es la expiración del período estipulado en un contrato temporal de cualquier empresa. Este tipo de contratos tienen una serie de particularidades, las cuales conocemos en nuestra asesoría laboral en Sevilla. Estos contratos tienen la renovación automática en el caso de que ambas partes estén de acuerdo. Además, nunca podrán extenderse en el tiempo más de un año. La indemnización correspondiente a este contrato será la del resultado del abono de 12 días de salario por año trabajado.
Baja voluntaria
Como asesoría laboral en Sevilla conocemos las aristas de todos los contratos y el de la baja voluntaria no iba a ser menos. La situación es clara, el propio trabajador decide terminar con la unión en la empresa, y no es necesario justificar el motivo.
Esta baja debe ser avisada unas dos semanas antes por parte del trabajador a la empresa. Puede ser comunicado de forma verbal o escrita con una carta de preaviso. Durante el período de aviso el trabajador está en derecho de retractarse de esta decisión, siempre y cuando no cause un perjuicio a la empresa. Esta baja no tiene derecho a indemnización de ningún tipo ni a paro.
Como asesoría laboral en Sevilla nos gusta solucionar dudas respecto a este ámbito, por ello actualizamos nuestro blog constantemente, si tienes alguna pregunta no dudes en hacérnosla llegar.
Buenos días, tengo una duda, tengo un contrato eventual de tres meses que finaliza el 15 de Mayo, con 15 días de antelación me han notificado de manera expresa que el día 15 dicho contrato queda extinguido bajo todos los efectos. Sé de buena manera que la empresa siempre entrega la carta de finalización de contrato a tod@s los trabajadores, y muchas veces, se termina renovando dicho contrato. Mi duda viene porque obviamente ya me estoy moviendo buscando trabajo y me he comprometido verbalmente con otra empresa para comenzar el 1 de Junio. Entonces, si antes del día 15 la empresa se retracta del aviso de extinción del contrato que me han dado y me quieren renovar, si me puedo negar a dicha renovación sin tener problemas para mí, en el sentido de que fugure expresamente que yo no he querido renovar… Cual baja voluntaria tratase. Perdón por mi ignorancia y muchas gracias!!
Buenas Jorge,
Si finalmente la empresa quiere renovarle llegado el momento, usted puede decir que no. Tendrá derecho a indemnización (12 días/año trabajado) y finiquito, pero no tendrá derecho a cobrar el paro.
Si tiene cualquier otra duda puede concertar una cita con nosotros.
Un saludo.